Pese a tener conocimiento de que hay viviendas que están ubicadas en una zona de suelos de protección por riesgo, la entidad no ha definido si este se puede mitigar ni ha definido si es necesaria la reubicación.
La Corte Constitucional le ordenó al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER) que rinda un concepto, en el cual deberá establecer si el riesgo al que se someten sus viviendas es susceptible de ser mitigado, y en caso de que el riesgo no sea mitigable, recomendar que los accionantes sean incluidos en un programa de reasentamiento de hogares localizados en zonas de alto riesgo no mitigable del Distrito Capital de Bogotá, pues el Alto Tribunal ha establecido que es obligación de las autoridades locales mantener completa y actualizada la información de las zonas de alto riesgo de deslizamientos o derrumbes y adoptar las medidas necesarias para lograr la reubicación de las personas que habiten en zonas en las que las condiciones del terreno amenacen sus derechos.
EL CASO CONCRETO
La decisión de la Sala Quinta de Revisión
obedece al estudio de una tutela que formularon cuatro ciudadanos quienes
consideraron vulnerados sus derechos a la vivienda digna, la vida y la
seguridad personal toda vez que no se realizaron las gestiones correspondientes
para reubicarlos y garantizarles la vivienda en un lugar seguro en el que no se
presente riesgo de derrumbe o destrucción.
La Corte señaló que, en diciembre de 2020,
la Alcaldía Mayor de Bogotá creó un programa que regula el reasentamiento de
familias en caso de encontrarse en condiciones de alto riesgo no mitigable en
la ciudad. Para la ejecución de dicho programa el IDIGER tiene la obligación de
elaborar un concepto técnico por medio del cual recomiende la reubicación de
hogares localizados en las zonas señaladas y establecer la prioridad de tal
reasentamiento.
Si bien la Corte tiene claro que la
entidad estatal realizó un diagnóstico técnico sobre los predios de los
accionantes, lo cierto es que hasta la fecha no ha emitido un concepto técnico
que establezca restricciones para la ocupación del suelo, ni mucho menos recomendaciones
a las distintas autoridades para el uso de las zonas expuestas a condiciones de
amenaza. El IDIGER basó su posición en que no recibió una orden expresa de la
Secretaría del Hábitat.
CUESTIONAMIENTOS DEL ALTO TRIBUNAL
Para la Corte resulta inadmisible y
reprochable esa justificación debido a que existen pruebas que dan cuenta de la
amenaza inminente que recae sobre un sector del barrio Los Alpes ubicado en el
sur de Bogotá. Así las cosas, para la Sala, el IDIGER desconoció el deber de
seguridad e integridad de los accionantes.
El Tribunal reiteró los deberes de
prevención de desastres y reubicación a cargo de las autoridades locales. En su
jurisprudencia, la Corte ha establecido que es obligación de las autoridades
locales mantener completa y actualizada la información de las zonas de alto
riesgo de deslizamientos o derrumbes y adoptar las medidas necesarias para
lograr la reubicación de las personas que habiten en zonas en las que las
condiciones del terreno amenacen sus derechos.
En consecuencia, en el caso concreto, la Sala amparó los derechos de los accionantes, le ordenó a la Secretaría Distrital de Hábitat que le solicite al IDIGER la elaboración de un concepto técnico que evalúe las condiciones de amenaza y riesgo del barrio Los Alpes.
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