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El primer municipio con Ruta Formal de Atención al Maltrato Animal

El alcalde de San Antonio del Tequendama firmó el primer decreto dentro de la jurisdicción del departamento que adopta la “Ruta de Atención ante casos de presunto Maltrato y/o Crueldad Animal”.

Bajo las consideraciones técnicas y jurídicas del Instituto de Protección y Bienestar Animal de Cundinamarca (IPYBAC), José Flaminio Vanegas, mandatario sanantoniuno, firmó el acto administrativo en medio de una reunión sostenida con diferentes entidades del orden municipal y departamental.

UN NUEVO PASO PARA LA PROTECCIÓN

La gerente General del IPYBAC, Margarita Ramírez, agradeció al mandatario la voluntad institucional para trabajar conjuntamente por la protección y el bienestar de los animales de su territorio y manifestó que “por parte del área de protección ante la crueldad animal de la Subgerencia de Bienestar Animal de este instituto, se han realizado reuniones técnicas y jurídicas para la formalización de la ruta de atención a los casos de presunto maltrato animal en 34 municipios en el presente año. Se espera que, en los meses siguientes, sean más los municipios que se sumen a esta iniciativa y se expidan más decretos de este tipo”.

En este mismo sentido, el líder técnico de Protección ante la Crueldad del Instituto, Julián Tarquino, mencionó que “el objetivo principal de este tipo de actos administrativos es establecer y unificar el paso a paso para la atención eficaz y oportuna de los escenarios que lleguen a afectar directa o indirectamente el bienestar de los animales producto de hechos de maltrato y/o crueldad, además de clarificar las competencias para cada una de las entidades y autoridades que deben intervenir frente a estas situaciones con el fin de impartir justicia para estos seres sintientes. Así mismo, se busca sensibilizar a la ciudadanía respecto a los requisitos mínimos y canales formales para denunciar el maltrato animal”. 

El IPYBAC indicó que pretende acompañar, tanto técnica como jurídicamente, a los entes territoriales de cada municipio, para una correcta formulación e implementación de estas rutas de atención, buscando así impactar las problemáticas identificadas.

EL TEXTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO

El decreto tiene el objeto de habitar la ruta atención y la correspondiente estructura administrativa para los temas animalistas y aplica todas las interacciones entre seres humanos y animales que se desarrollan en el municipio de San Antonio del Tequendama.

De conformidad con lo establecido en la ley se establecerán dos canales de atención para las situaciones relacionadas con hechos que impliquen el maltrato animal, una para casos graves que tengan en riesgo vital a causa de presunto maltrato con presunta muerte violenta o comisión del maltrato animal en flagrancia, mientras que los casos no graves se relacionan con situaciones que no impliquen un posible menoscabo grave en la salud o integridad física de un animal pero se presuma alguna afectación en su bienestar, y para ello se llenará un documento.

El decreto establece que cuando se tenga conocimiento por parte de las entidades y autoridades competentes de una situación relacionada con hechos de presunto maltrato animal grave o no grave se deberá garantizar por parte de la Administración municipal un concepto técnico por parte de un médico veterinario con tarjeta profesional vigente y sin sanciones activad ante el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia (COMVEZCOL) que soporte cualquier tipo intervención operativa que se efectúe en materia de protección y bienestar animal.

Este documento estableció competencia para la Policía Nacional, para la Alcaldía Municipal, la Inspección de Policía, la Personería Municipal y para el Cuerpo de Bomberos. Además, estableció que a partir de la fecha de publicación del decreto se adopta en todo el territorio municipal el procedimiento de la ruta para atención de casos por presunto maltrato animal que se adjunta al acto administrativo y en el cual se especifican las actuaciones institucionales de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en protección y bienestar animal.

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