En el caso de enfermedades catalogadas como crónicas, degenerativas o congénitas, la determinación de la fecha de estructuración de la pérdida de la capacidad laboral viene dada por el examen de todos los elementos de juicio relevantes que permitan identificar la fecha real en que se produjo la pérdida de capacidad laboral.
La Corte Constitucional hizo un llamado a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) para que cumpla con la obligación de prestar protección especial a las personas que se presentan enfermedades catalogadas como crónicas, degenerativas o congénitas, lo que incluye el examen integral de la historia clínica del peticionario que padece una enfermedad degenerativa, crónica y congénita en las solicitudes de sustitución pensional.
LA TUTELA DE LA GÉNESIS
La advertencia se hace al fallar una
tutela a favor de una ciudadana diagnosticada con esquizofrenia paranoide desde
el 2014, a quien Colpensiones le negó el reconocimiento y pago de la
sustitución pensional de su padre como hija en situación de invalidez.
La entidad demandada argumentó que el
derecho a la sustitución pensional procede cuando la pérdida de capacidad
laboral (PCL) es anterior al fallecimiento del causante, circunstancia que en
este caso no se acreditó porque la fecha de estructuración se determinó el 4 de
febrero de 2019 y su padre murió dos días antes.
La Sala Sexta de Revisión, con ponencia
de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, recordó que, de acuerdo con la
Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas
Relacionados con la Salud de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el
enfoque social de la discapacidad, los trastornos esquizofrénicos se
caracterizan en general por distorsiones del pensamiento y de la percepción que
a menudo se acompañan con delirios y alucinaciones de carácter progresivo.
Por lo inmediatamente anterior, dicha
situación determina la importancia de valorar su desarrollo y transcurso en el
tiempo, dado que con los años pueden desarrollarse graves problemas que
repercuten paulatinamente en su capacidad laboral.
En el caso concreto, se encontró que, “a
pesar de que la entidad demandada fijó ese carácter progresivo, omitió valorar
desde un inicio la evolución del padecimiento de la peticionaria y cómo
realmente influyó en su capacidad de trabajo y ocupacional. Luego, desconoció
que la situación de invalidez que se agrava progresivamente merece un
tratamiento jurídico especial que responda a la necesidad de materializar los
derechos fundamentales de una persona en condición de discapacidad”, indicó la
Corte.
Con el expediente de tutela se probó
que, al momento de fallecer el pensionado, la actora ya era una persona en
condición de invalidez y, por lo tanto, se encontraba materialmente
imposibilitada para trabajar. La historia clínica demostró que era una enfermedad
por la cual hubo consultas desde noviembre de 2013 y diagnosticada para el año
2014 que impactó su vida diaria y actividades ocupacionales, al punto que
requirió acompañamiento permanente y varias hospitalizaciones reconocidas por
Colpensiones.
FALLO DE LLAMADO CON REITERADOS CONCEPTOS
El fallo dejó sin efectos la resolución
de Colpensiones que negó la sustitución pensional a la ciudadana y le dio 10
días para reconocerla y pagarla, con el retroactivo al que haya lugar.
La Corte puntualizó que mediante los fallos T-566 de 2016, T-370 de 2017, T-273 de 2018, T- 314 de 2019, T-100 de 2021, T-264 de 2021, T-412 de 2021 y T-453 de 2021, la jurisprudencia ya había señalado que, respecto de este tipo de padecimientos médicos, Colpensiones no puede negar el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional, con el argumento de que la fecha de estructuración establecida en el dictamen fue posterior a la muerte del causante, sin antes analizar todos los medios de convicción, tal y como ocurre con la historia clínica, para identificar la fecha real en que se produjo la pérdida de capacidad laboral.
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