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Supersalud ordena a la EPS Ecoopsos suspender el giro directo a su red de prestación

La decisión se tomó para mitigar un posible riesgo en la destinación de los recursos del sistema de salud y para verificar que los valores presentados correspondan a servicios efectivamente prestados.

La Superintendencia Nacional de Salud ordenó suspender, provisionalmente, el giro directo que realiza la EPS Ecoopsos a su red de prestación de servicios, como consecuencia del seguimiento realizado a la medida de vigilancia especial en que se encuentra la EPS.

LAS FALENCIAS

Dentro de la vigilancia que se ejerce sobre el prestador de servicios de Soacha se evidenció que los giros directos realizados alertan sobre posibles riesgos de operación de la EPS por acciones y omisiones en las obligaciones propias de la administración y el flujo de recursos que financian la prestación de los servicios.

De acuerdo con la Superintendencia Delegada para Entidades de Aseguramiento en Salud, a partir de los resultados obtenidos la EPS podría estar generando un mal uso de los recursos entregados, cuya destinación es específica para la atención de los usuarios del sistema.

RECOMENDACIONES

En este sentido, el la entidad agregó que por cada postulación de giro, Ecoopsos deberá documentar, garantizar y poner a disposición del contralor designado por la Supersalud para el seguimiento de la medida de vigilancia especial, diferentes requisitos.

El primero, para los contratos por capitación de atención primaria, informe en el que se relacionen los soportes que correspondan a las actividades ejecutadas y los expedientes contractuales. Posteriormente, se debe adelantar una verificación respecto de los RIPS que respaldan los servicios efectivamente prestados.

El segundo, para los contratos de evento o cualquier otra modalidad, la metodología de giro autorizada para la red de prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud.

Terceramente, facilitar al Contralor el acceso a los sistemas de información y la aplicación de la política de pagos definida por la EPS, conservando los soportes de las bases de datos que permitan verificar la radicación y auditoría de cuentas médicas.

En cuarto lugar, para los anticipos otorgados a la red de prestadores y proveedores de servicios de salud y tecnologías en salud, que se paguen mediante giro directo, tesorería u otro mecanismo de pago, la aplicación de la política de anticipos otorgados definida por la EPS y el acceso a los sistemas de información que permitan verificar su desembolso y posterior legalización.

Además, el Contralor designado deberá certificar ante la Superintendencia Nacional de Salud, el listado de prestadores que cumplen con las condiciones requeridas para aprobar el giro de recursos a través de las distintas modalidades (giro directo, pago tesorería, entre otros).

Adicionalmente, el mismo deberá verificar la pertinencia en la aplicación de la metodología de postulación de giro aplicado por la EPS a la red de prestadores y proveedores de servicios de salud y tecnologías en salud.

Por último, la Supersalud ordenó al representante legal de la EPS Ecoopsos realizar un proceso de auditoría a la totalidad de las facturas y realizar las acciones tendientes a la legalización o recuperación de anticipos y mejorar el seguimiento interno a la interventoría médica y financiera de la contratación, con el fin de garantizar la efectiva prestación de los servicios y la asociación de estos con la facturación radicada por los prestadores.

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