En aquellos eventos en los que el desalojo y la demolición son inevitables, la autoridad de policía en conjunto con las autoridades municipales competentes, deben implementar medidas de protección, transitorias y definitivas, para garantizar el derecho fundamental a la vivienda digna de los afectados.
La Corte Constitucional protegió los
derechos fundamentales a la vivienda digna, al mínimo vital y al debido proceso
de tres ciudadanos que presentaron tutela contra una decisión del corregidor de
La Buitrera, corregimiento de Santiago de Cali, quien, en el trámite de un
proceso policivo, ordenó demoler dos casas de bareque en las que habitaban los
accionantes sin tener en cuenta su situación de vulnerabilidad económica.
LOS HECHOS
El corregidor de La Buitrera señaló que
los accionantes no contaban con licencia de construcción ni con los respectivos
permisos ambientales y urbanísticos que la Ley exige.
La Sala Quinta de Revisión, con ponencia
de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, señaló que, si bien la
demolición es una de las medidas correctivas previstas en el ordenamiento
jurídico para proteger la integridad urbanística, la convivencia y la
protección ambiental, cuando se constata la existencia de construcciones sin
los respectivos permisos habitadas por personas en situación de vulnerabilidad
económica, la orden de demolición de las viviendas es una medida excepcional y
de ultima ratio.
La Sala indicó que en estos casos la
autoridad de policía debe verificar que los predios, definitivamente, no son
susceptibles de legalización.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
“Los accionantes son sujetos de especial
protección constitucional, debido a que se encuentran en una situación de
pobreza extrema y no cuentan con los recursos para procurar una solución de
vivienda por sus propios medios. Además, derivan su sustento y el de sus
familias de las actividades de pan coger que desarrollan en el predio, por lo
cual la expulsión del mismo los dejaba sin hogar y ponía en riesgo la
satisfacción de su mínimo vital”, indicó la sentencia.
La Sala recordó que en aquellos eventos
en los que el desalojo y demolición son inevitables, la autoridad de policía,
en conjunto con las autoridades municipales competentes, deben implementar
medidas de protección transitorias y definitivas para garantizar el derecho
fundamental a la vivienda digna de los afectados.
“Antes de que estas medidas correctivas
se hagan efectivas, deben otorgar a los presuntos infractores una alternativa
transitoria de vivienda, bien sea por medio de un subsidio de arriendo o con un
albergue o alojamiento temporal adecuado, hasta que les sea entregada una
solución de vivienda definitiva”, puntualizó la Corte.
Así mismo, la Sala encontró que el
Corregidor de La Buitrera vulneró el derecho fundamental al debido proceso de
los accionantes y les desconoció la protección procesal cualificada de la que
eran titulares en el trámite policivo, en consideración a su condición de
sujetos de especial protección constitucional.
Específicamente, declaró que se vulneró
el principio de legalidad y el derecho de defensa, puesto que el procedimiento
policivo no se desarrolló conforme a las reglas específicas previstas en el
artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (CNSCC).
Además, se concluyó que el Corregidor de La Buitrera no motivó adecuadamente la
resolución mediante la cual impuso la medida correctiva de demolición.
LAS DECISIONES
El fallo dejó sin efectos la orden de
demolición de las viviendas y le dio dos meses al Departamento Administrativo
de Planeación de Cali y a la Corporación Autónoma Regional del Valle para
determinar si el terreno en el que están construidas es apto para asentamientos
humanos.
También se ordenó a la Inspección Rural
de Policía del corregimiento de La Buitrera rehacer el proceso policivo y, en
caso de determinar que las medidas correctivas de desalojo del predio y
demolición son inevitables, deberá, en conjunto con las autoridades municipales
competentes, brindar una alternativa de vivienda transitoria a los accionantes
e incluirlos en los programas de satisfacción de vivienda que corresponda.
La Personería de Cali deberá acompañar a los accionantes en el proceso policivo.
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