La medida en contra de los organismos se produjo a raíz de la instalación y operación de esta clase de sistemas sin la autorización de la autoridad competente y, aparentemente, sin la señalización que permitiría advertir sobre su existencia.
La Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla y la Oficina de Tránsito y Transporte de Magdalena solo podrán poner en funcionamiento las cámaras de fotodetección que se encuentran ubicadas en algunos puntos de sus jurisdicciones hasta que cumplan con las disposiciones técnicas establecidas por la normatividad vigente.
DETALLES DE LOS CASOS
Lo anterior, debido a la sanción
impuesta por la Superintendencia de Transporte a estos Organismos de Tránsito
por incumplir las disposiciones del Ministerio de Transporte y la Agencia
Nacional de Seguridad Vial, en cuanto a los requisitos técnicos y disposiciones
legales para la instalación y operación de los Sistemas Automáticos,
Semiautomáticos y otros medios Tecnológicos para la detección de infracciones
(SAST), también denominadas, cámaras de fotodetección.
El artículo 3 de la Ley 1843 de 2017
dispone que la Superintendencia de Transporte tiene como función adelantar, de
oficio o a petición de parte, acciones tendientes a verificar el cumplimiento
de los criterios técnicos definidos por el Ministerio de Transporte y la
Agencia Nacional de Seguridad Vial para la instalación y operación de SAST en
Colombia.
En el evento de encontrarse
incumplimientos por parte de la autoridad de tránsito, la Superintendencia
podrá iniciar la investigación administrativa correspondiente la cual podrá
concluir con la suspensión de estas ayudas tecnológicas hasta tanto se cumplan
con los criterios técnicos definidos por la ley. Es con hechos que protegemos
los derechos de los usuarios de las vías nacionales, al mismo tiempo que
incentivamos el cumplimiento de la normatividad por parte de las autoridades
que integran el sector”.
Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla
La Superintendencia de Transporte
recibió entre agosto y octubre de 2020, denunciad de diferentes de ciudadanos
quienes afirmaban que la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de
Barranquilla impuso órdenes de comparendo por infracciones de tránsito
detectadas a través de SAST instalados y/u operados sin la autorización emitida
por parte de la autoridad competente.
Con el objetivo de verificar tal
información y el cumplimiento de los requisitos técnicos de instalación y
operación de los SAST por parte de este Organismo de Tránsito, se realizaron
dos requerimientos de información que se atendieron por la Secretaría del ente
Territorial.
Luego de analizar la respuesta de este
Organismo de Tránsito y seguir con el debido proceso, la Dirección de
Investigaciones de Tránsito y Transporte comprobó que la Secretaría de Tránsito
y Seguridad Vial de Barranquilla ha operado en su jurisdicción un SAST que no
cuenta con la autorización del Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional
de Seguridad Vial, incumpliendo con ello las normas establecidas en la materia.
Oficina de Tránsito y Transporte de Magdalena
En junio de 2019, la SuperTransporte
recibió denuncias de diferentes ciudadanos que manifestaron que la Oficina de
Tránsito y Transporte de Magdalena impuso órdenes de comparendo por
infracciones de tránsito detectadas a través de SAST sin que existiera la
señalización que da cuenta de su ubicación.
Por lo anterior, mediante Resolución
Nro. 7541 del 7 de septiembre de 2020, la Superintendencia abrió investigación
administrativa y formuló pliego de cargos en contra de dicho Organismo de
Tránsito por la presunta vulneración de las disposiciones contenidas en los
artículos 10 y 13 de la Ley 1843 de 2017, en concordancia con el artículo 10 de
la Resolución 718 de 2018.
La Oficina de Tránsito y Transporte de
Magdalena presentó su escrito de descargos y aportó pruebas documentales.
Dentro de las pruebas practicadas se ordenó la realización de visita de
inspección a varios puntos donde el Ministerio de Transporte le autorizó al
Organismo de Tránsito del departamento del Magdalena la instalación y operación
de SAST, a efectos de revisar el cumplimiento de los requisitos técnicos, en
especial, aquel relacionado con la señalización por cuenta de la cual se
advierte sobre su ubicación.
Una vez hecho el análisis de tres puntos
de la Troncal Caribe en Pueblo Viejo y Sitionuevo, Magdalena, la
Supertransporte pudo constatar que no cumplen con los requerimientos mínimos,
toda vez que las señales no están ubicadas con una antelación de 500 metros de
distancia de los dispositivos de detección electrónica, sino que fueron
instaladas a una distancia mayor.
LAS DECISIONES
Como resultado de lo anterior, a través
de la Resolución Nro. 971 del 1 de abril de 2022, la Secretaría de Tránsito y
Seguridad Vial de Barranquilla fue sancionada con la suspensión de las ayudas
tecnológicas usadas en las inmediaciones de la Calle 82 – 42F hasta tanto se
cumplan con los criterios técnicos, particularmente, el de contar con
autorización de la autoridad competente como es el Ministerio de Transporte y
la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Así mismo, la Dirección de
Investigaciones de Tránsito de Transporte Terrestre, mediante la Resolución
Nro. 1098 del 7 de abril de 2022, ordenó a la Oficina de Tránsito y Transporte
de Magdalena suspender tales ayudas tecnológicas hasta tanto se cumplan con los
criterios técnicos definidos para una correcta señalización.
Contra las Resoluciones Nros. 971 del 1
de abril y 1098 del 7 de abril de 2022, procede el recurso de reposición ante
el Director de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre y
subsidiariamente el recurso de apelación ante la Superintendente Delegada de
Tránsito y Transporte Terrestre, los cuales deben presentarse dentro de los 10
días hábiles siguientes a su notificación, conforme con lo dispuesto por el
artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
OTRAS INVESTIGACIONES QUE TERMINARON EN ARCHIVO
La SuperTransporte también formuló
cargos en contra de los Organismos de Tránsito de Envigado, Arjona, Cartago y
Aguachica, presuntamente, por instalar y operar SAST en su jurisdicción sin
autorización de la autoridad competente o sin la ubicación de la señalización
por cuenta de la cual se advierte de su ubicación.
Agotadas las etapas propias del procedimiento administrativo sancionatorio se tomó la decisión de archivar estas investigaciones, al verificarse que ninguna de las autoridades de tránsito en comento vulneró las disposiciones vigentes y aplicables para la instalación y operación de las ayudas tecnológicas que permiten detectar infracciones de tránsito en sus respectivas jurisdicciones.
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