La mujer pretendía que quedara sin efectos la sentencia que dejó en firme la destitución e inhabilidad de 10 años que le impuso la Procuraduría, por haber mal utilizado recursos de viáticos y gastos de representación.
El Consejo de Estado negó una acción de
tutela por medio de la cual los hechos, que ocurrieron en diciembre del 2008 en
el entonces del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), buscaban
ser desvalorados ante la Rama Judicial.
EL CASO
La sanción disciplinaria había sido
declarada nula por el Tribunal Administrativo del Cauca, órgano judicial que
determinó que en este proceso se habían vencido los términos legales para
adelantar la actuación.
Sin embargo, dado que el Consejo de
Estado revocó la providencia del Tribunal, dejando en firme la destitución e
inhabilidad que se le impuso a la ex funcionaria, esta interpuso una acción de
tutela, con miras a que se dejara sin efectos la determinación que ratificó el
fallo disciplinario en su contra.
A juicio de la actora, se violó su
derecho al debido proceso, entre otras cosas, por no tener en cuenta la
sentencia C-401 de 2010 de la Corte Constitucional que, según ella, establece
que los cinco años en los que se mantiene la potestad disciplinaria de la
administración comprenden la consumación de los hechos sujetos al proceso y el
fallo de segunda instancia que se emita dentro de la respectiva actuación, en
caso de que se haya interpuesto recurso contra la decisión de primer grado.
POSICIÓN DEL TRIBUNAL
El Consejo de Estado negó la demanda,
bajo el argumento de que la jurisprudencia enseña que la prescripción de cinco
años que comprende la acción disciplinaria se interrumpe con el fallo que emita
la administración en primer o púnica instancia, según corresponda, y no incluye
el tiempo que esta se tome para proferir providencia de segundo grado, en caso
de que haya sido apelada la sentencia de primera instancia.
Dado que el fallo con sanción
disciplinaria de primera instancia fue emitido antes de surtirse el señalado
lapso, la sala consideró que no se violaron los derechos humanos de la parte
actora.
De otra parte, aclaró que la sentencia C-401 de 2010 de la Corte Constitucional, que trajo a colación la demandante como prueba del supuesto desconocimiento del precedente judicial que se produjo en su caso no se refiere a la acción disciplinaria sino al procedimiento sancionatorio ambiental.
0 Comentarios
El Observador Siglo XXI no se hace responsable por el contenido de los comentarios. Este es un espacio de libre opinión, amablemente solicitamos por favor compartirla con respeto.