Hombres remisos que sean mayores de 24
años, inhábiles y exentos para prestar el servicio militar podrán solucionar su
situación entre el 5 y 7 de septiembre en el Cercado fuerte al final de la
llanura con la única institución castrense facultada para amnistiar en el país.
Así lo informó el Distrito Militar No.
46 que se encuentra ubicado en Cantón de Comunicaciones de Facatativá y el cual
se encuentra a cargo del capitán Jorge Pulido. “En esta ocasión la amnistía de
remisos se realizará en el Distrito debido a que en semanas anteriores se
realizaron jornadas en Bogotá y muchos jóvenes acá en el municipio nos
comentaron que no contaban con los recursos para viajar”, contó el capitán a
este medio de comunicación.
Así mismo añadió que “en cumplimiento
de la Ley sólo se cancelarán $111 000 por el costo de la elaboración y el
ciudadano saldrá inmediatamente con su tarjeta militar de reservista de segunda
clase, que es de la misma calidad de la de primera clase”.
Por otra parte, el comandante del
Distrito Militar No. 46 señaló que los varones que hayan sido multados en
Juntas de Remisos anteriores a la promulgación de la Ley 1861 de 2017 también
podrán acercarse y no tendrán que pagar la multa -si se encuentran dentro de
las causales para la no presentación al servicio militar-, sino el valor de la
elaboración de la libreta.
“También cabe resaltar que hemos
recibido la facultad de amnistiar a cualquier remiso del país que llegue a Facatativá.
Así esté remiso en el Chocó puede asistir la amnistía, la única condición es
que esté remiso, para lo cual se puede consultar en el portal web
www.libretamilitar.mil.co, digita el documento de identidad ya sea cédula o
tarjeta y allí saldrá si el estado es remiso”, añadió el capitán Pulido.
La amnistía para remisos según la ley
1861 sólo tendrá plazo de un año para que los colombianos que se encuentren en
condición de remisos definan su situación militar y con los documentos según la
condición de remiso en la que se encuentren, más el dinero para la elaboración
y la disposición de tiempo, los remisos pueden acceder a esta amnistía en el
Cantón de Comunicaciones ubicado en el Barrio Dos Caminos de Facatativá desde este
lunes a las 7 a.m.
LAS EXENCIONES DE LEY PARA LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO MILIAR OBLIGATORIO
-
Hijo único, hombre o mujer.
-
Huérfano de padre y madre quien con su trabajo sostenga a sus hermanos
incapaces de ganarse el sustento.
-
El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años.
-
El hermano o hijo de quien haya muerto en combate en actos del servicio
como consecuencia del mismo durante el servicio militar obligatorio.
-
Los hijos de los integrantes de la Fuerza pública, que hayan fallecido
en combate o en actos del servicio.
-
Las personas en discapacidad permanente.
-
Los casados que hagan vida conyugal.
-
Quienes acrediten unión marital de hecho.
-
Los indígenas que acrediten su identidad cultural, social, y económica,
a través de la certificación expedida por el Ministerio del Interior.
-
Los clérigos o religiosos.
-
Los varones colombianos que hayan dejado de tener su componente de sexo
masculino en su registro civil.
-
Las víctimas del conflicto armado.
-
Los ciudadanos incluidos en el programa de protección de víctimas y
testigos de la Fiscalía General de la Nación.
-
Los objetores de conciencia.
-
Los desmovilizados.
-
Los padres de familia.
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