
Con la expedición de la Resolución 2335 de 2017 termina el caso de la que hubiera sido la
primera campaña electoral para revocar el mandato de un alcalde en la historia
de Facatativá, protagonizada por el ex mayor del Ejército Jorge Oswaldo Peña
García, el abogado Califa Montaña y el arquitecto Malo García, iniciada en
febrero de este año, luego de las duras críticas y los duros señalamientos de
los líderes hacia el mandatario a lo largo del segundo semestre de 2015 y
durante 2016.
El Magistrado al cual le correspondió el estudio de este caso y quien presentó ponencia ante la Sala, fue el Dr. Felipe García Echeverri, cuota del Centro Democrático dentro del Cuerpo Colegiado. El Magistrado Armando Novoa García, cuota de Alianza Verde, el Polo y Mira, hizo salvamento de voto, mientras que los togados Ángela Hernández Sandoval y Alexander Vega Rocha, cuotas del Partido Conservador y de la U, respectivamente, no asistieron.
El Magistrado al cual le correspondió el estudio de este caso y quien presentó ponencia ante la Sala, fue el Dr. Felipe García Echeverri, cuota del Centro Democrático dentro del Cuerpo Colegiado. El Magistrado Armando Novoa García, cuota de Alianza Verde, el Polo y Mira, hizo salvamento de voto, mientras que los togados Ángela Hernández Sandoval y Alexander Vega Rocha, cuotas del Partido Conservador y de la U, respectivamente, no asistieron.
LA INICIATIVA DE REVOCATORIA DE PEÑA GARCÍA
El ex oficial del Ejército se presentó en enero
11 del presente año para inscribir el Comité Promotor Revocatoria de “Mandato del
Alcalde Periodo 2016 – 2019”, el cual no prosperó porque ni siquiera entregó la
recolección de firmas y al parecer no fue un comité sólido pues el CNE sólo
entrevistó a este integrante del comité, su vocero, mientras que del otro
comité indagó a varios personajes.
En su versión libre, el ex militar contó que no
continuó con el proceso de recolección de apoyos porque para la época del plazo
de dicha consecución de firmas se encontraba con algunos problemas de salud. No
obstante, Peña García sostuvo que seguía apoyando la revocatoria. El ex
oficial, afín a los postulados ideológicos del Centro Democrático, afirmó que
se siente triste porque Colombia se está convirtiendo en una segunda Venezuela.
Mencionó escándalos de corrupción en el país y señalo que, así como a nivel nacional,
se presenta corrupción en Facatativá.
A la diligencia llevó algunos documentos como
una resolución del CNE, un artículo del periódico El Nuevo Siglo de julio 25 de
2017 titulado “Proponen modificar revocatorias” -con lo que señaló su
descontento por la “cantidad de trabas que se han venido generando dentro del
CNE y la Registraduría, es por eso que tomado la determinación de no entregar
las firmas”-, y mapas del POT del municipio en los que indicó terrenos que
estaban destinados a ser parque y terminaron siendo otra cosa.
LA INICIATIVA DE REVOCATORIA DE CALIFA MONTAÑA
Según contó el abogado al CNE, el pasado
febrero 10, se llevó a cabo una reunión en un restaurante cercano a la sede
centro del Instituto Técnico Industrial de Facatativá, en donde un grupo de
ciudadanos descontentos con lo visto en el primer año de gobierno del
arquitecto, y con la donación de $177.000 por parte de dos integrantes, se
reunió para conformar la “Organización Social Sin Ánimo de Lucro Revocatoria el
Mandato Periodo 2016 – 2019”, la cual inscribieron posteriormente en la
registraduría para iniciar la recolección de los apoyos, los cuales fueron
entregados el pasado mayo 11.
De ahí, el representante del Comité Promotor
tenía un plazo de 15 días hábiles para entregar el informe de cuentas no sólo a
la registraduría, sino a quienes hacían parte del comité. Pero no lo hizo. El
abogado Califa Montaña debía entregar dicho informe en junio 2 -viernes- a la
registraduría, pero lo hizo en junio 6 -martes-, dos días hábiles de más frente
a lo establecido en el artículo 11 de la ley 1757 de 2015. Así lo constatan las
actas de la Registraduría
Por otra parte, nunca reunió a los integrantes
del comité promotor para informarles de los gastos en los que se había
incurrido, tal como lo establece el artículo 20 y 21 de la Ley 130 de 1994 “Por
la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se
dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se
dictan otras disposiciones”, en donde se establecen rendiciones de cuentas y se
señalan las categorías de ingresos y las clases de gastos, lo que habría
desconocido el abogado promotor de la revocatoria.
Así lo constató en entrevista a los dos
financiadores de la iniciativa de revocatoria, Nelson Ordóñez y Diana
Montenegro -que no hace parte ni de la organización, ni del comité inscrito-,
quienes dijeron creer en qué se habían gastado sus aportes provenientes de
recursos propios “fruto de su trabajo”, pero no aseguraron tener certeza de
ello, ni aseguraron asistir a una rendición de cuentas.
En tercer lugar, y según señala la Sala Plena
del CNE, el abogado Califa Montaña entregó un libro que no se ajusta a lo
estipulado en la Resolución 330 de 2007 “por medio de la cual se establece el
procedimiento para el registro de libros y presentación de informes de ingresos
y gastos de campañas electorales y consultas populares internas de los partidos
y movimientos políticos con personería jurídica y se dictan otras disposiciones”,
proferida por ese Tribunal, en donde se establece en su artículo 5 en qué condiciones
debe ser presentado el libro, lo que también habría sido desconocido a la hora
de entregar el informe contable a la Registraduría.
En este aspecto, los honorarios del contador
que avaló los informes no fueron contabilizados en los mismos. El contador
explicó que el abogado lo buscó y le contó sobre la revocatoria, haciéndole
saber que para trámite debía presentar un informe contable y le pidió el favor
de colaborarle con la elaboración y presentación, “en ese ejercicio -dice- le
presté mi colaboración como contador público”. Así mismo afirmo que el informe
lo hizo con base de un cruce de información contable con los soportes que le
entregó, pues el informe ya estaba hecho. Igualmente sostuvo que no recibió
remuneración, pues tomó la decisión de no cobrar, lo que sería una donación,
pero que no estuvo contemplada en el informe entregado tardíamente en la
Registraduría, ni en la mente del abogado.
Finalmente, y lo que podría ser delicado, está
por cuenta de las declaraciones de uno de los dueños de las papelerías a las
que acudió por insumos Califa Montaña. Según respondió a la delegada del CNE -quien
le mostró tres facturas de su establecimiento- el comerciante -en desacuerdo
con la revocatoria- señaló que, de las tres, una “al parecer no corresponde a
la escritura de las dos personas que atendemos el negocio, las otras dos si
corresponden a la letra y cantidad suministrada” de elementos suministrados al
abogado. Sin embargo, el dueño de la papelería agregó que verificaría en sus
registros para ver si reposa el original de la factura con el fin de hacer
llegar la correspondiente copia.
El abogado aportó al expediente como acervo
probatorio del proceso denuncias, quejas disciplinarias, respuestas a oficios,
notas de prensa videos hechos por él, entre otros.
SIN PESO JURÍDICO LOS ARGUMENTOS DE MALO GARCÍA
En la entrevista más larga que contiene la
Resolución 2335, la del primer mandatario de Facatativá, el arquitecto amplía
las razones que había ya expuesto por medio de un escrito radicado en marzo 13,
en donde objetaba las iniciativas de revocatoria de Peña García y Califa
Montaña, a raíz de que en estas “no se cumplió lo señalado en el numeral C del
artículo 6 de la Ley 1757 de 2015”, para lo que citó dos sentencias de la Corte
Constitucional.
La primera sentencia, la C-011-94, la cita para
hablar sobre el voto programático y se defiende diciendo que la revocatoria
debe fundarse en el incumplimiento del plan de gobierno con el que ganó las
elecciones, lo que no ha sucedido a su juicio, y para ello en la entrevista
mencionó los múltiples proyectos que ha presentado ante entidades nacionales
para financiar su plan de desarrollo.
Sin embargo, la sentencia invocada le da tanto
exequibilidad como inexequibilidad a unas determinaciones contempladas en la
entonces recién aprobada Ley 131 de 1994 “Por la cual se reglamenta el voto
programático y se dictan otras disposiciones”, en donde habla de la revocatoria
de mandato en su artículo 7, el cual
dice que la revocatoria procederá, siempre y cuando haya transcurrido no menos
de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo
mandatario, y “mediar por escrito, ante la Registraduría Nacional, solicitud de
convocatoria a pronunciamiento popular para revocatoria, mediante un memorial
que suscriban los ciudadanos que hayan sufragado en la jornada electoral que
escogió al respectivo mandatario, en un número no inferior al 40% del total de
votos válidos emitidos”.
La segunda sentencia, la C-150 de 2015,
contempla al igual que la anterior tanto exequibilidad como inexequibilidad del
articulado de la Ley 1757 de 2015, en la que se contempla el mecanismo a seguir
de prosperar una convocatoria, por lo que los argumentos que se esgrimen
estarían fuera de contexto, pues no se pronuncia el Alto Tribunal sobre hechos
de revocatoria concretos -como en el caso del alcalde Malo García, ni parecidos-,
sino de disposiciones generales aprobadas por el legislativo, lo que significa
que la Corte estaba indicando fronteras de constitucionalidad.
No obstante, el mandatario pretendía frenar el
proceso de recolección de firmas “hasta que el CNE haga las correspondientes
investigaciones del caso.
Y en ese orden de ideas, el burgomaestre de
Facatativá se dedicó en su entrevista en el CNE a destruir uno por uno los motivos
expuestos por los comités de revocatoria, que finalmente no calaron en la Sala,
quien consideró que “es preciso traer a colación lo dilucidado por la Corte
Suprema de Justicia en providencia de tutela con Radicación No. 92861, en el
marco de la revocatoria del Alcalde de la ciudad de Bogotá, en la cual, señaló
que no existe en el ordenamiento jurídico aplicable a este tipo de actuaciones,
una norma que obligue a los promotores de una revocatoria de mandato, a probar
de manera exhaustiva, los hechos o realidades que invocan como fundamento de la
iniciativa y de la misma manera, que tampoco existe norma que autorice a la
Organización Electoral a efectuar una calificación jurídica y probatoria de la
motivación expuesta por dichos promotores”.
Así mismo, en su escrito de marzo pasado, el
primer mandatario de los facatativeños alertó sobre una posible falta a su
debido proceso, por cuanto se desarrollaban dos comités de revocatoria algo,
para él, contrario a lo establecido en el artículo 29 constitucional y 36 del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
referente a este punto. A juicio del CNE, el hecho de que el comité liderado
por el mayor (r) Peña García desistiera ya no daba sustento a esto.
El alcalde llegó a suponer que los comités de
revocatoria iban a gastar millones en la recolección de firmas, hasta pasar el
tope permitido para estas actividades en el presente año, pues solicitó al CNE
que se procediera a “abrir investigación contra los voceros y promotores de las
Revocatorias de Mandato, por no cumplir con lo establecido en la resolución
0171 de 2017 sobre el monto de gastos en las campañas de recolección de apoyos
en los mecanismos de participación ciudadana”. Vista la financiación el alcalde
se equivocó al calcular multimillonarios recursos recoger las firmas para
revocarlo. Contrario a lo que habrá gastado en representación jurídica para
este caso.
Finalmente, su pretensión más lejana, fue la de
notificar “de las anteriores decisiones… al Registrador Nacional del Estado
Civil, al Registrador Municipal de Facatativá, a la Fiscalía General de la
Nación en caso en que el Consejo Nacional Electoral encuentre que los voceros y
promotores de la Revocatoria del Mandato hayan cometido algún presunto delito
señalado dentro de la Ley penal entre otros como lo son constreñimiento al
elector y corrupción del elector.”
El alcalde, quien tuvo de su lado a la
procuradora provincial Martha Toro Arévalo, aportó cerca de 40 pruebas entre oficios
de sus secretarios de despacho donde dicen que todo va al 100% del cumplimiento
de las metas a diciembre de 2016, estadísticas de licencias de construcción y
viabilidades de servicios de 2012 a 2016, solicitudes de recursos ante
entidades departamentales y Nacionales, radicación de proyectos y las
publicaciones del abogado Califa Montaña en redes sociales, señalándolo de
ladrón.
¿CÓMO QUEDA EL PANORAMA?
Quien por ahora debe preocuparse es el abogado,
quien a más tardar el próximo noviembre 3 tendrá que rendir descargos, así como
la posibilidad de aportar o solicitar la práctica de las pruebas que considere
pertinentes. De confirmarse el presunto desconocimiento de los asuntos
contables, Califa Montaña sería sancionado con una multa que a 2017 oscila
entre $12,5 y $125 millones.
Después de esta decisión el alcalde Malo se
deshace de una de sus grandes preocupaciones hasta ahora, como lo es la de la
revocatoria, que por lo pronto no tiene más cabezas visibles y que se movilicen.
No obstante, no es la única preocupación que le atañe en lo que resta de
gobierno.
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