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Desistimiento de Peña G, errores contables de Califa M. y desaciertos jurídicos de Malo G.

Por desistimiento y la tardía entrega del informe contable del proceso de recolección de firmas adelantado en Facatativá, la no inclusión de otros gastos de campaña y la no rendición de cuentas, el mecanismo de revocatoria de mandato del arquitecto Pablo Emilio Malo García de Facatativá no continuará adelante, a quien de nada le sirvieron sus argumentos. Además, al abogado César Iván Califa Montaña le fue abierta una investigación en su contra.

Con la expedición de la Resolución 2335 de 2017 termina el caso de la que hubiera sido la primera campaña electoral para revocar el mandato de un alcalde en la historia de Facatativá, protagonizada por el ex mayor del Ejército Jorge Oswaldo Peña García, el abogado Califa Montaña y el arquitecto Malo García, iniciada en febrero de este año, luego de las duras críticas y los duros señalamientos de los líderes hacia el mandatario a lo largo del segundo semestre de 2015 y durante 2016.

El Magistrado al cual le correspondió el estudio de este caso y quien presentó ponencia ante la Sala, fue el Dr. Felipe García Echeverri, cuota del Centro Democrático dentro del Cuerpo Colegiado. El Magistrado Armando Novoa García, cuota de Alianza Verde, el Polo y Mira, hizo salvamento de voto, mientras que los togados Ángela Hernández Sandoval y Alexander Vega Rocha, cuotas del Partido Conservador y de la U, respectivamente, no asistieron.

LA INICIATIVA DE REVOCATORIA DE PEÑA GARCÍA
El ex oficial del Ejército se presentó en enero 11 del presente año para inscribir el Comité Promotor Revocatoria de “Mandato del Alcalde Periodo 2016 – 2019”, el cual no prosperó porque ni siquiera entregó la recolección de firmas y al parecer no fue un comité sólido pues el CNE sólo entrevistó a este integrante del comité, su vocero, mientras que del otro comité indagó a varios personajes.

En su versión libre, el ex militar contó que no continuó con el proceso de recolección de apoyos porque para la época del plazo de dicha consecución de firmas se encontraba con algunos problemas de salud. No obstante, Peña García sostuvo que seguía apoyando la revocatoria. El ex oficial, afín a los postulados ideológicos del Centro Democrático, afirmó que se siente triste porque Colombia se está convirtiendo en una segunda Venezuela. Mencionó escándalos de corrupción en el país y señalo que, así como a nivel nacional, se presenta corrupción en Facatativá.

A la diligencia llevó algunos documentos como una resolución del CNE, un artículo del periódico El Nuevo Siglo de julio 25 de 2017 titulado “Proponen modificar revocatorias” -con lo que señaló su descontento por la “cantidad de trabas que se han venido generando dentro del CNE y la Registraduría, es por eso que tomado la determinación de no entregar las firmas”-, y mapas del POT del municipio en los que indicó terrenos que estaban destinados a ser parque y terminaron siendo otra cosa.

LA INICIATIVA DE REVOCATORIA DE CALIFA MONTAÑA
Según contó el abogado al CNE, el pasado febrero 10, se llevó a cabo una reunión en un restaurante cercano a la sede centro del Instituto Técnico Industrial de Facatativá, en donde un grupo de ciudadanos descontentos con lo visto en el primer año de gobierno del arquitecto, y con la donación de $177.000 por parte de dos integrantes, se reunió para conformar la “Organización Social Sin Ánimo de Lucro Revocatoria el Mandato Periodo 2016 – 2019”, la cual inscribieron posteriormente en la registraduría para iniciar la recolección de los apoyos, los cuales fueron entregados el pasado mayo 11.

De ahí, el representante del Comité Promotor tenía un plazo de 15 días hábiles para entregar el informe de cuentas no sólo a la registraduría, sino a quienes hacían parte del comité. Pero no lo hizo. El abogado Califa Montaña debía entregar dicho informe en junio 2 -viernes- a la registraduría, pero lo hizo en junio 6 -martes-, dos días hábiles de más frente a lo establecido en el artículo 11 de la ley 1757 de 2015. Así lo constatan las actas de la Registraduría

Por otra parte, nunca reunió a los integrantes del comité promotor para informarles de los gastos en los que se había incurrido, tal como lo establece el artículo 20 y 21 de la Ley 130 de 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”, en donde se establecen rendiciones de cuentas y se señalan las categorías de ingresos y las clases de gastos, lo que habría desconocido el abogado promotor de la revocatoria.

Así lo constató en entrevista a los dos financiadores de la iniciativa de revocatoria, Nelson Ordóñez y Diana Montenegro -que no hace parte ni de la organización, ni del comité inscrito-, quienes dijeron creer en qué se habían gastado sus aportes provenientes de recursos propios “fruto de su trabajo”, pero no aseguraron tener certeza de ello, ni aseguraron asistir a una rendición de cuentas.

En tercer lugar, y según señala la Sala Plena del CNE, el abogado Califa Montaña entregó un libro que no se ajusta a lo estipulado en la Resolución 330 de 2007 “por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libros y presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales y consultas populares internas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se dictan otras disposiciones”, proferida por ese Tribunal, en donde se establece en su artículo 5 en qué condiciones debe ser presentado el libro, lo que también habría sido desconocido a la hora de entregar el informe contable a la Registraduría.

En este aspecto, los honorarios del contador que avaló los informes no fueron contabilizados en los mismos. El contador explicó que el abogado lo buscó y le contó sobre la revocatoria, haciéndole saber que para trámite debía presentar un informe contable y le pidió el favor de colaborarle con la elaboración y presentación, “en ese ejercicio -dice- le presté mi colaboración como contador público”. Así mismo afirmo que el informe lo hizo con base de un cruce de información contable con los soportes que le entregó, pues el informe ya estaba hecho. Igualmente sostuvo que no recibió remuneración, pues tomó la decisión de no cobrar, lo que sería una donación, pero que no estuvo contemplada en el informe entregado tardíamente en la Registraduría, ni en la mente del abogado.

Finalmente, y lo que podría ser delicado, está por cuenta de las declaraciones de uno de los dueños de las papelerías a las que acudió por insumos Califa Montaña. Según respondió a la delegada del CNE -quien le mostró tres facturas de su establecimiento- el comerciante -en desacuerdo con la revocatoria- señaló que, de las tres, una “al parecer no corresponde a la escritura de las dos personas que atendemos el negocio, las otras dos si corresponden a la letra y cantidad suministrada” de elementos suministrados al abogado. Sin embargo, el dueño de la papelería agregó que verificaría en sus registros para ver si reposa el original de la factura con el fin de hacer llegar la correspondiente copia.

El abogado aportó al expediente como acervo probatorio del proceso denuncias, quejas disciplinarias, respuestas a oficios, notas de prensa videos hechos por él, entre otros.

SIN PESO JURÍDICO LOS ARGUMENTOS DE MALO GARCÍA
En la entrevista más larga que contiene la Resolución 2335, la del primer mandatario de Facatativá, el arquitecto amplía las razones que había ya expuesto por medio de un escrito radicado en marzo 13, en donde objetaba las iniciativas de revocatoria de Peña García y Califa Montaña, a raíz de que en estas “no se cumplió lo señalado en el numeral C del artículo 6 de la Ley 1757 de 2015”, para lo que citó dos sentencias de la Corte Constitucional.

La primera sentencia, la C-011-94, la cita para hablar sobre el voto programático y se defiende diciendo que la revocatoria debe fundarse en el incumplimiento del plan de gobierno con el que ganó las elecciones, lo que no ha sucedido a su juicio, y para ello en la entrevista mencionó los múltiples proyectos que ha presentado ante entidades nacionales para financiar su plan de desarrollo.

Sin embargo, la sentencia invocada le da tanto exequibilidad como inexequibilidad a unas determinaciones contempladas en la entonces recién aprobada Ley 131 de 1994 “Por la cual se reglamenta el voto programático y se dictan otras disposiciones”, en donde habla de la revocatoria de mandato en su artículo 7,  el cual dice que la revocatoria procederá, siempre y cuando haya transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo mandatario, y “mediar por escrito, ante la Registraduría Nacional, solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular para revocatoria, mediante un memorial que suscriban los ciudadanos que hayan sufragado en la jornada electoral que escogió al respectivo mandatario, en un número no inferior al 40% del total de votos válidos emitidos”.

La segunda sentencia, la C-150 de 2015, contempla al igual que la anterior tanto exequibilidad como inexequibilidad del articulado de la Ley 1757 de 2015, en la que se contempla el mecanismo a seguir de prosperar una convocatoria, por lo que los argumentos que se esgrimen estarían fuera de contexto, pues no se pronuncia el Alto Tribunal sobre hechos de revocatoria concretos -como en el caso del alcalde Malo García, ni parecidos-, sino de disposiciones generales aprobadas por el legislativo, lo que significa que la Corte estaba indicando fronteras de constitucionalidad.

No obstante, el mandatario pretendía frenar el proceso de recolección de firmas “hasta que el CNE haga las correspondientes investigaciones del caso.

Y en ese orden de ideas, el burgomaestre de Facatativá se dedicó en su entrevista en el CNE a destruir uno por uno los motivos expuestos por los comités de revocatoria, que finalmente no calaron en la Sala, quien consideró que “es preciso traer a colación lo dilucidado por la Corte Suprema de Justicia en providencia de tutela con Radicación No. 92861, en el marco de la revocatoria del Alcalde de la ciudad de Bogotá, en la cual, señaló que no existe en el ordenamiento jurídico aplicable a este tipo de actuaciones, una norma que obligue a los promotores de una revocatoria de mandato, a probar de manera exhaustiva, los hechos o realidades que invocan como fundamento de la iniciativa y de la misma manera, que tampoco existe norma que autorice a la Organización Electoral a efectuar una calificación jurídica y probatoria de la motivación expuesta por dichos promotores”.

Así mismo, en su escrito de marzo pasado, el primer mandatario de los facatativeños alertó sobre una posible falta a su debido proceso, por cuanto se desarrollaban dos comités de revocatoria algo, para él, contrario a lo establecido en el artículo 29 constitucional y 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, referente a este punto. A juicio del CNE, el hecho de que el comité liderado por el mayor (r) Peña García desistiera ya no daba sustento a esto.

El alcalde llegó a suponer que los comités de revocatoria iban a gastar millones en la recolección de firmas, hasta pasar el tope permitido para estas actividades en el presente año, pues solicitó al CNE que se procediera a “abrir investigación contra los voceros y promotores de las Revocatorias de Mandato, por no cumplir con lo establecido en la resolución 0171 de 2017 sobre el monto de gastos en las campañas de recolección de apoyos en los mecanismos de participación ciudadana”. Vista la financiación el alcalde se equivocó al calcular multimillonarios recursos recoger las firmas para revocarlo. Contrario a lo que habrá gastado en representación jurídica para este caso.

Finalmente, su pretensión más lejana, fue la de notificar “de las anteriores decisiones… al Registrador Nacional del Estado Civil, al Registrador Municipal de Facatativá, a la Fiscalía General de la Nación en caso en que el Consejo Nacional Electoral encuentre que los voceros y promotores de la Revocatoria del Mandato hayan cometido algún presunto delito señalado dentro de la Ley penal entre otros como lo son constreñimiento al elector y corrupción del elector.”

El alcalde, quien tuvo de su lado a la procuradora provincial Martha Toro Arévalo, aportó cerca de 40 pruebas entre oficios de sus secretarios de despacho donde dicen que todo va al 100% del cumplimiento de las metas a diciembre de 2016, estadísticas de licencias de construcción y viabilidades de servicios de 2012 a 2016, solicitudes de recursos ante entidades departamentales y Nacionales, radicación de proyectos y las publicaciones del abogado Califa Montaña en redes sociales, señalándolo de ladrón.

¿CÓMO QUEDA EL PANORAMA?
Quien por ahora debe preocuparse es el abogado, quien a más tardar el próximo noviembre 3 tendrá que rendir descargos, así como la posibilidad de aportar o solicitar la práctica de las pruebas que considere pertinentes. De confirmarse el presunto desconocimiento de los asuntos contables, Califa Montaña sería sancionado con una multa que a 2017 oscila entre $12,5 y $125 millones.

Después de esta decisión el alcalde Malo se deshace de una de sus grandes preocupaciones hasta ahora, como lo es la de la revocatoria, que por lo pronto no tiene más cabezas visibles y que se movilicen. No obstante, no es la única preocupación que le atañe en lo que resta de gobierno.

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