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Gran amnistía para remisos del país del 25 al 29 de septiembre próximo en Tocancipá

Los hombres remisos que sean mayores de 24 años, inhábiles y exentos para prestar el servicio militar del país podrán solucionar su situación entre el próximo 25 y 29 de septiembre en el Valle de las alegrías del Zipa con la única institución castrense facultada para amnistiar.

Así lo informó el Distrito Militar No. 46 que se encuentra ubicado en Cantón de Comunicaciones de Facatativá y el cual se encuentra al mando del Capitán Jorge Pulido. “Esta amnistía de remisos es liderada por la Zona Décimotercera, en cumplimiento de la Ley 1861 del año en curso, y el Distrito Militar al hacer parte de esta Zona prestará apoyo en esta ocasión”, contó el capitán a este medio de comunicación.

Al mismo tiempo el oficial recordó que existen tres causales para no prestar el servicio militar las cuales son ser Mayor de 24 años, exenciones de Ley o inhábil que son aquellos que tienen “algún impedimento de tipo físico que impida prestar el servicio militar”, según explicó el capitán, quien añadió que “en cumplimiento de la Ley sólo se cancelará $111 000 por el costo de la elaboración y el ciudadano saldrá inmediatamente con su tarjeta militar de reservista de segunda clase”.

Por otra parte, el comandante del Distrito Militar No. 46 señaló que los varones que hayan sido multados en Juntas de Remisos anteriores a la promulgación de la Ley 1801 de 2017 también podrán acercarse y no tendrán que pagar la multa -si se encuentran dentro de las causales para la no presentación al servicio militar-, sino el valor de la elaboración de la libreta.

“También cabe resaltar que hemos recibido la facultad de amnistiar a cualquier remiso del país que llegue a Tocancipá. Así esté remiso en el Chocó puede asistir la amnistía, la única condición es que esté remiso, para lo cual se puede consultar en el portal web www.libretamilitar.mil.co, digita el documento de identidad ya sea cédula o tarjeta y allí saldrá si el estado es remiso”, añadió el capitán Pulido.

La amnistía para remisos según la ley 1861, sancionada por el presidente Santos el pasado agosto 4, sólo tendrá plazo de un año para que los colombianos que se encuentren en condición de remisos definan su situación militar, por lo que las jornadas en el salón comunal de la capital Industrial del norte de la Sabana, ubicado en la Calle 10 con Carrera 6, es “la oportunidad más grande y además el modo más fácil. Para mayores de 24 años sólo la cédula, para los exentos de Ley los papeles que lo certifiquen y los inhábiles con su historia clínica y la presentación para una valoración física. No es mucha la documentación, pero sí son muchos los beneficios”, puntualizó el oficial.

Finalmente, con los documentos según la condición de remiso en la que se encuentre, más el dinero para la elaboración y la disposición de tiempo, los remisos podrán acceder a esta amnistía en Tocancipá desde el próximo lunes a las 7 a.m., la cual será la única en Cundinamarca en lo que resta del año.

LAS EXENCIONES DE LEY PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILIAR OBLIGATORIO
-    Hijo único, hombre o mujer.
-    Huérfano de padre y madre quien con su trabajo sostenga a sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
-    El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años.
-    El hermano o hijo de quien haya muerto en combate en actos del servicio como consecuencia del mismo durante el servicio militar obligatorio.
-    Los hijos de los integrantes de la Fuerza pública, que hayan fallecido en combate o en actos del servicio.
-    Las personas en discapacidad permanente.
-    Los casados que hagan vida conyugal.
-    Quienes acrediten unión marital de hecho.
-    Los indígenas que acrediten su identidad cultural, social, y económica, a través de la certificación expedida por el Ministerio del Interior.
-    Los clérigos o religiosos.
-    Los varones colombianos que hayan dejado de tener su componente de sexo masculino en su registro civil.
-    Las víctimas del conflicto armado.
-    Los ciudadanos incluidos en el programa de protección de víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
-    Los objetores de conciencia.
-    Los desmovilizados.

-    Los padres de familia.

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