
Así lo informó el Distrito Militar No. 46 que
se encuentra ubicado en Cantón de Comunicaciones de Facatativá y el cual se
encuentra al mando del Capitán Jorge Pulido. “Esta amnistía de remisos es
liderada por la Zona Décimotercera, en cumplimiento de la Ley 1861 del año en
curso, y el Distrito Militar al hacer parte de esta Zona prestará apoyo en esta
ocasión”, contó el capitán a este medio de comunicación.
Al mismo tiempo el oficial recordó que existen
tres causales para no prestar el servicio militar las cuales son ser Mayor de
24 años, exenciones de Ley o inhábil que son aquellos que tienen “algún impedimento
de tipo físico que impida prestar el servicio militar”, según explicó el capitán,
quien añadió que “en cumplimiento de la Ley sólo se cancelará $111 000 por el
costo de la elaboración y el ciudadano saldrá inmediatamente con su tarjeta
militar de reservista de segunda clase”.
Por otra parte, el comandante del Distrito
Militar No. 46 señaló que los varones que hayan sido multados en Juntas de Remisos
anteriores a la promulgación de la Ley 1801 de 2017 también podrán acercarse y
no tendrán que pagar la multa -si se encuentran dentro de las causales para la
no presentación al servicio militar-, sino el valor de la elaboración de la
libreta.
“También cabe resaltar que hemos recibido la
facultad de amnistiar a cualquier remiso del país que llegue a Tocancipá. Así
esté remiso en el Chocó puede asistir la amnistía, la única condición es que
esté remiso, para lo cual se puede consultar en el portal web www.libretamilitar.mil.co, digita
el documento de identidad ya sea cédula o tarjeta y allí saldrá si el estado es
remiso”, añadió el capitán Pulido.
La amnistía para remisos según la ley 1861,
sancionada por el presidente Santos el pasado agosto 4, sólo tendrá plazo de un
año para que los colombianos que se encuentren en condición de remisos definan
su situación militar, por lo que las jornadas en el salón comunal de la capital Industrial del norte de la Sabana,
ubicado en la Calle 10 con Carrera 6, es “la oportunidad más grande y además el
modo más fácil. Para mayores de 24 años sólo la cédula, para los exentos de Ley
los papeles que lo certifiquen y los inhábiles con su historia clínica y la
presentación para una valoración física. No es mucha la documentación, pero sí
son muchos los beneficios”, puntualizó el oficial.
Finalmente, con los documentos según la
condición de remiso en la que se encuentre, más el dinero para la elaboración y
la disposición de tiempo, los remisos podrán acceder a esta amnistía en Tocancipá
desde el próximo lunes a las 7 a.m., la cual será la única en Cundinamarca en
lo que resta del año.
LAS
EXENCIONES DE LEY PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILIAR OBLIGATORIO
- Hijo
único, hombre o mujer.
-
Huérfano de padre y madre quien con su trabajo sostenga a sus hermanos
incapaces de ganarse el sustento.
- El
hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años.
- El
hermano o hijo de quien haya muerto en combate en actos del servicio como
consecuencia del mismo durante el servicio militar obligatorio.
- Los
hijos de los integrantes de la Fuerza pública, que hayan fallecido en combate o
en actos del servicio.
- Las
personas en discapacidad permanente.
- Los
casados que hagan vida conyugal.
-
Quienes acrediten unión marital de hecho.
- Los
indígenas que acrediten su identidad cultural, social, y económica, a través de
la certificación expedida por el Ministerio del Interior.
- Los
clérigos o religiosos.
- Los
varones colombianos que hayan dejado de tener su componente de sexo masculino
en su registro civil.
- Las
víctimas del conflicto armado.
- Los
ciudadanos incluidos en el programa de protección de víctimas y testigos de la
Fiscalía General de la Nación.
- Los
objetores de conciencia.
- Los
desmovilizados.
- Los
padres de familia.
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