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Corte Suprema niega garantizar pago de una deuda con porcentaje de derechos deportivos de Wilson Morelo



La Corte Suprema de Justicia negó por criterio razonable el amparo que buscaba un particular para garantizar el pago de una deuda, con un porcentaje de los derechos deportivos de un jugador de fútbol, al reiterar que estos únicamente pueden ser propiedad de los clubes o los deportistas.


Mediante la acción de tutela negada por la Sala de Casación Civil, Humberto Gómez Giraldo pretendía que el Tribunal Superior de Bogotá siguiera adelante con el proceso ejecutivo en contra del jugador de fútbol Wilson David Mórelo López para el cobro de un pagaré por valor de $1.500 millones de pesos.

En decisión el Tribunal se abstuvo de proseguir con esa causa al considerar que “el negocio jurídico [génesis del título valor] recayó sobre objeto ilícito”, al desconocer que la titularidad de derechos deportivos no puede radicar en cabeza de una persona natural distinta al jugador mismo, o al club de fútbol que tiene contratados sus servicios profesionales, como lo dejó claro la Corte Constitucional en el fallo de control de constitucionalidad sobre la Ley 181 de 1995 (C-320/97).

Según el proceso, Wilson David Morelo López firmó un contrato de representación con Édgar Romero Palacio el 5 de enero del año 2011, en el cual se pactó una cláusula en la que se expresa que el ciento por ciento del valor de la transferencia o préstamo (…) será para el representante.

Édgar Romero Palacio habría buscado cumplir el pago de una deuda que supuestamente tenía con Humberto Gómez Giraldo ofreciendo en solución ceder parte de los derechos deportivos de Mórelo López, de los cuales creía ser el propietario en virtud del contrato de representación y derechos económicos firmado con el jugador.

“…lo que aquí planteó el promotor del amparo es una diferencia de criterio acerca de la forma en la que el Tribunal valoró las pruebas recaudadas y concluyó que el pagaré sustento del recaudo coercitivo se libró con la finalidad de garantizar la negociación que celebró el ejecutante con Édgar Romero Palacio, respecto de los derechos deportivos del ejecutado, actuación proscrita por el artículo 32 de la Ley 181 de 1995”, por haber un objeto ilícito, concluyó la Corte.

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