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Concejo de Facatativá autorizó al alcalde a comprometer vigencias futuras



Por unanimidad, la Corporación Concejo Municipal de Facatativá aprobó la autorización solicitada por el alcalde municipal para comprometer vigencias futuras del año 2017.


El cabildo aprobó el proyecto de Acuerdo 015 de 2016, el cual no sufrió modificaciones y con el que la Corporación luego de comprobar los requisitos, autorizó después de dos sesiones en plenaria al burgomaestre para comprometer vigencias futuras ordinarias y excepcionales con el fin de asegurar la ejecución de proyectos de inversión para la vigencia 2017.

EN EDUCACIÓN
Según detalla el Acuerdo, se busca asegurar la implementación del Plan de Alimentación Escolar (PAE) de 2017, para lo que serán destinados $2 121 900 420, y del transporte escolar también de 2017, para lo cual se destinarán $920 mil millones, que suman un total de $3 041 900 420 y frente lo que se iniciarán procesos contractuales este año y hacían falta $1 958 221 000.

EN SANEAMIENTO BÁSICO
Por otra parte, se busca asegurar la firma del acuerdo de pago al que se llegará en diciembre con la Empresa Aguas de Facatativá (EAF), dado que el municipio le adeuda a la empresa un monto equivalente a los $928 418 478 en razón a que éste dinero se dejó de pagar durante las vigencias 2014 y 2015 -gobierno Buitrago- y correspondía a los subsidios de acueducto y alcantarillado de los estratos 1 y 2 y es lo único que se adeuda por este concepto.

¿QUÉ SON LAS VIGENCIAS FUTURAS?
A partir del principio económico de anualidad señalado por la Ley -que se determinó del 1 enero al 31 de diciembre-no es posible suscribir convenios o contratos que excedan en su ejecución la vigencia respectiva, sin embargo, el Congreso incorporó un mecanismo que, previa autorización permite adquirir compromisos cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en otras vigencias posteriores las cuales se ven afectadas. En el caso municipal lo autoriza el Concejo.

Hay dos tipos de vigencias futuras que afectan los presupuestos de dos anualidades, según lo expresa la Ley 819 de 2003. La ordinarias se rigen en una planeación económica de mediano plazo y que está estipulada en el plan económico del plan de desarrollo actual -además de las metas que se deben ejecutar de éste con las vigencias futuras- y se aplica para el caso de educación, dado que lo que se quiere es tener todo listo para el día de iniciación de clases.

Las vigencias futuras excepcionales se fijan en relación a la Ley 1483 de 2011, donde en un único artículo se le da viabilidad a que sean solicitadas para además de algunos frentes en infraestructura y junto a otros requisitos, también se soliciten para gasto público, dentro de los que se encuentran saneamiento básico, además de educación.

Con la autorización al alcalde por parte del cabildo para comprometer éstas vigencias futuras ordinarias y excepcionales, automáticamente el municipio pierde capacidad de endeudamiento, según señala también la Ley 1483.

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