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¿Qué tanto debe hacer una Personería?


Foto tomada de:http://www.elpilin.cl/wp-content/uploads/2015/08/Derechos-humanos.jpg


Las Personerías han sido constituidas como principales veedoras de las correctas desde la Constitución y las leyes, sin embargo, hay otros aspectos y funciones que les entregan un norte específico a sus titulares.


Teniendo como premisa inicial que nuestra patria se encuentra dividida en tres ramas del poder público y, desde la constitución del 91 que define este aspecto, se ha trazado que las personerías asumen las funciones en municipios donde no existe Contraloría y la Defensoría del Pueblo, y apoya el trabajo disciplinario de la Procuraduría, frente a los funcionarios públicos excepto del alcalde, a no ser que lo delegue el ente de control. Por lo anterior la Personería es agente del Ministerio Público.

Por lo mismo el personero es quien debe encargarse, en principio, de la defensa de los intereses generales de las comunidades locales y de los derechos humanos de los habitantes de un municipio. Por lo anterior es el personero, con el fin de que los funcionarios públicos del municipio cumplan con transparencia y moralidad los objetivos del cumplimiento de la norma y de los fines del Estado Social de Derecho, está llamado a realizar continuas actividades de vigilancia y control.

Las personerías son autónomas en sus decisiones e inversiones y se dividen en 3 tipos a saber: el primero que agrupa a las de las grandes ciudades -Categorías Especial, Primera y Segunda-, el segundo que agrupa a las de municipios intermedios -Categorías Tercera y Cuarta- y el tercero donde se encuentran las de los municipios básicos -Categorías Quinta y Sexta.

Por su parte el titular de una Personería tiene por ley cuatro tipos de funciones. Las funciones misionales, son aquellas en las que ejerce como veedor ciudadano y defensor de derechos humanos. Las funciones complementarias, le han sido conferidas de manera particular, como en el caso de ser el veedor del tesoro y quien atienda a la poblaciòn desplazada y víctima del conflicto armado y la violencia. También tiene la Personería funciones delegadas, que son las que efectivamente le ha instado de manera expresa a realizar autoridades como la Procuraduría, la Contraloría y la Defensoría del Pueblo. Por último a la Personería se le han entregado unas funciones accesorias, que son las que le dan la autonomía para actuar en relación con las condiciones sociales y coyunturales del territorio

Por lo anterior sobre el personero pesan responsabilidades de tipo político, administrativo, disciplinario, civil, patrimonial, pecuniario, fiscal, penal, ético y de pedagogía del buen ejemplo. Por parte de la ciudadanía está el deber de ejercer el derecho de hacerle cumplir con sus funciones

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