A la espera de ser posesionado se encuentra el nuevo personero que fue elegido al finalizar la semana pasada, tras poco más de 40 días de haber sido declarado como vencedor por el Consejo de Estado.
Tras perder la acción de tutela presentada ante un Juzgado de Samaná, Caldas, que le negó las pretensiones teniendo en cuenta que no existía un perjuicio irremediable y en consecuencia existían otras formas para reclamar la presunta vulneración a sus derechos, el abogado facatativeño Daniel Alfonso Carreño Niño instauró una acción de nulidad en contra de la elección de su colega Orlando Hoyos Vásquez que surtió trámite en el Tribunal del Departamento, el cual decidió en primera instancia favorablemente a los demandados pero que, tras ser apelada, resultó revocada por la Sección Quita del Consejo de Estado.
Para entender, antes de seguir leyendo,
puede conocer el contexto en el artículo “Una tutela y una queja en la Procuraduría interpuestas por la elección del personero Hoyos”
UNA CALIFICATIVA DEFENSA
Tanto como el posesionado personero como el cabildo de La Dorada, respondieron al Tribunal Administrativo de Caldas pero, a pesar de aceptar la mayoría de los hechos, cuestionaron calificando de atrevidos los señalamientos del accionante con lo que defendieron la decisión de una estrecha mayoría de la plenaria recordando que el convenio con la Universidad del Atlántico había sido liquidado en noviembre sin tener en cuenta que la Resolución que fijaba la convocatoria y sus reglas no se derogó, acudiendo a argumentos más fácticos que jurídicos.
Respuesta de Hoyos
“En ningún momento se observó ‘… caótica
situación vivida al interior de la Corporación edilicia…’ como dramáticamente
lo describe el demandante, no se desconoce que hubo controversia entre los
Ediles, que son propias de una Corporación edilicia en la que hay pluralidad de
criterios y diversidad de posiciones políticas, pero esta finalmente fue
resuelta por decisión mayoritaria de 8 votos a favor.”, indicó el personero,
opinando que la posición del demandante en este hecho, “es subjetiva y busca
por este medio crear la sensación de irregularidades inexistentes con el único
propósito de dar sustento a las razones que invoca en la demanda.”
Por otra parte, Hoyos Vásquez se sustentó
en que “el señor Carreño Niño no conocía la ciudad para la cual aspiraba a ser
Personero Municipal al manifestar que La Dorada tenía 8 Centros Poblados (y
sólo son dos), denominando a uno de ellos Bellavista (siendo Buenavista), dijo
también un número equivocado de barrios de La Dorada”,
Además señaló otra equivocación del
demandante “al reclamar que los Concejales debieron exponer los criterios que
fundamentaban su calificación, pues así no se dispuso en la Resolución 071 de
fecha 08 de Agosto de 2023, la cual “no fijó ninguna regla específica para la
etapa de entrevista, el Concejo Municipal llevó a cabo la misma en forma
transparente y democrática, respetando los derechos de los concursantes a tal
punto que declaró un receso hasta las cinco de la tarde en espera de aquellos
que no concurrieron a las 8 de la mañana. Las citas jurisprudenciales que hace
el actor, no son aplicables al presente caso”
Un vacío para el Concejo
En el mismo sentido y casi con idénticas
argumentaciones, la Corporación recordó que la Mesa Directiva de 2023 “decidió
el día 30 de noviembre de 2023, materializar la liquidación bilateral del
convenio interadministrativo No.002 de 2023, es decir, su terminación, sin que
se hubiera llevado hasta su culminación el objeto contractual suscrito con la
Universidad del Atlántico.
Según lo anterior, no fue posible para los
corporados del presente periodo Constitucional aplicar las recomendaciones de
que trata el artículo 48 de la Resolución 071 de 2023, toda vez que ya el
convenio se encontraba liquidado y dentro de los documentos del proceso no se
encontraba ningún instructivo suscrito con anterioridad al día 30 de noviembre,
fecha en la que repito, ya se encontraba liquidado el contrato con la
institución universitaria”
“Las manifestaciones enervadas por el
libelista son meras afirmaciones grotescas y sin sentido, que desconocen por
demás los principios de buena fe y de legalidad en las actuaciones
administrativas.”, indicó el Concejo a través de su apoderado, agregando que el
demandante se manifestaba “bajo un criterio subjetivo que busca enlodar una
deliberación legítima, discusiones normales dentro de un recinto democrático”.
“Son varias las situaciones argumentadas
por el accionante que carecen de sustento legal y técnico, manifestaciones
grotescas y sin fundamento que desconocen la presunción de buena fe en las
actuaciones del Concejo Municipal y el principio de presunción de legalidad de
los actos de la administración” contradijo el apoderado.
Así mismo consideró que “el demandante
motiva su inconformismo, en el entendido de que la entrevista efectuada por el
cabildo municipal a los aspirantes al cargo fue amañada, pues pretende el actor
que el resultado de las pruebas efectuadas por la Universidad del Atlántico
fuese el único factor determinante para la elección del personero municipal,
dejando por fuera el puntaje preestablecido para la entrevista, y desatendiendo
al espíritu de la norma superior, que encarga al concejo municipal la
discrecionalidad de elegir”.
Por lo anterior, “no cabe más que
cuestionar la falta de técnica jurídica y procesal para efectos de poner en
tela de juicio actos propios de la administración, que están revestidos por los
principios de buena fe, y legalidad. Pretensiones genéricas, indeterminadas y
sin sustento jurídico que bien podría el actor dilucidar mediante otro hilo
procesal.”, señaló este accionado, invistiéndose de juez y desconociendo que en
la tutela se recomendó adelantar la acción judicial a la que daba respuesta.
ERRORES DETECTADOS Y RESPALDO ACADÉMICO
Por su parte, Carreño Niño mediante
apoderado identificó una actuación equivocada del Tribunal que, a pesar de la
claridad al relacionar a los demandados, incluyó el nombre de alguien que jamás
se involucró y que daría ventaja en el proceso a los señalados del presunto
fraude, mientras que la Universidad del Atlántico coadyuvó al demandante,
legitimando sus razones.
Errores del Tribunal
Por medio del abogado Danilo Armando
Suárez Acevedo, apoderado que logró revocar en segunda instancia una sanción a
13 ex concejales de Facatativá por parte de la Procuraduría General de la
Nación, el demandante interpuso Recurso de Reposición contra el Auto
Interlocutorio 83, emitido en mayo 16 pasado.
En su numeral declarar probada de manera
parcial la excepción denominada “inepta demanda”, frente a la nulidad del acto
de convocatoria y al trámite de la entrevista, ante lo cual Suárez alertó la
ocurrencia de un error o yerro interpretativo ante el cual el Tribunal creó una
pretensión que no había sido presentada.
Indicó el jurisconsulto que “en ningún
acápite de la acción de nulidad electoral se está demandando, reclamando o
solicitando la nulidad de la resolución 071 del 8 de agosto de 2023”, y aclaró
que lo que se demandó fue tanto el trámite de la entrevista que determinó la
elección de Hoyos Vásquez, despreciando los pasos previos del proceso que
tienen una prelación superior a la misma.
Además, “nos permitimos manifestar al
Honorable Despacho que se desconoce el extremo procesal enunciado de la persona
señor Fausto Téllez Marín; de quien no se tiene conocimiento a quien corresponde
y de donde fue obtenido o extraído su nombre; ya que en ninguno de los apartes
de la acción o sus anexos se le menciona o solicita vincular”.
Estos dos hechos que consideró el Tribunal
hubieran puesto en desventaja al demandante y aún no se ha establecido si es un
error del sustanciador, del secretario o del mismo magistrado.
Entre tanto, Hoyos Vásquez en las
anotaciones previas de su contestación a la demanda recordó que desde el año
2008 y hasta el 29 de Febrero del presente año prestó servicios profesionales
para la Defensoría del Pueblo, de igual manera fue abogado litigante
independiente y que también durante más de 17 años fue abogado externo en la
región de una entidad bancaria, por lo que es demostrable que no sólo conoce el
municipio, al alcalde y a sus concejales, sino además a los funcionarios
judiciales de Caldas.
Coadyuvancia de la Universidad
La Universidad del Atlántico, acreditada
en alta calidad, adelantó procesos de elección de personero en municipios de Huila
(Hobo, Colombia y Rivera), Risaralda (Pereira), Antioquia (Itagüi, donde además
adelantó la elección de secretario general), Bolívar (Margarita), Cesar (Copey,
Manaure Codazzi y San Diego), Boyacá (Buenavista, Guacamayas, San Eduardo,
Tuta, Soracá, Chiquinquirá, Motavita, Coper, Garagoa, Ciénaga, Pare, Tunja,
Tota, San Mateo, Tinjacá, Ventaquemada, Villa de Leyva, Caldas, Sutamanrchán y
Guateque), Cundinamarca (Une, Vianí, Quetame, Ricaurte, Guayabetal, Susa, Tena,
Paratebueno, Chipaque, Ubalá, Cabrera, Girardot, Tausa, La Peña, San Juan de
Rioseco, Gachalá, Puerto Salgar, Sutatausa, Guayabal de Síquima, Fosca, Ubaque
y Fusagasugá) Córdoba (Chinú), Magdalena (Pueblo Viejo, Zona Bananera y Sitio Nuevo),
Nariño (Ipiales y Pasto), Santander (El Peñon, San Joaquín, Aguada, San Benito,
Puente Nacional, Landázuri, Guépsa y Simacota), La Guajira (Riohacha, El Molino,
Maicao, Hatonuevo y Uribia), y Tolima (Armero Guayabal, Herveo, Alpujarra y
Purificación en donde hubo una segunda convocatoria). En San Andrés,
Providencia y Santa Catalina llevó a cabo la elección de Contralor.
En Caldas orientó la elección del
personero de Risaralda, Norcasia y La Dorada, este último municipio frente al
cual, en la respuesta a la demanda, indicó que la mayoría de los hechos
señalados por Carreño Niño eran ciertos, algunos no les constan pero se refirió
solamente al último en los siguientes términos:
“para el caso de los municipios con que
realizó convenio la Universidad del Atlántico, para aquellos municipios que
solicitaron asesoría de la Universidad se envió indicaciones de la manera cómo
se debía adelantar la entrevista, La nueva mesa directiva de Concejo de La
Dorada ignoró totalmente a la Universidad y cortó todo tipo de comunicación.
En ese sentido, la institución de
educación superior respaldó a Carreño Niño en el trámite de la Acción de Tutela
que instauró y le fue denegada. Así mismo replicó su coadyuvancia en la acción
de nulidad en la que el Tribunal Administrativo de Caldas le dio la razón a los
accionados.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El Tribunal Administrativo de Caldas,
mediante sentencia del 21 de agosto de 2024, declaró probadas las excepciones
denominadas «[l]egalidad de la elección de personero municipal de la dorada»6 e
«inexistencia de nexo causal entre los hechos de la demanda, sus pretensiones y
medios de prueba», y negó las pretensiones de la demanda.
Como sustento de la decisión consideró,
entre otras cosas, la entrevista de interés de este proceso, se celebró el 7 de
enero de 2024, y antes se había terminado y liquidado el convenio
interadministrativo con la universidad, el 30 de noviembre de 2023 y que aunque
la entrevista en este concurso no habría contado con la asesoría de la
universidad, no por ello se constituye en una irregularidad sustancial, debido
a que se trata de la intervención de una entidad de apoyo, pero el concurso
está bajo la dirección del Concejo, y los parámetros generales de la entrevista
sí fueron estipulados en la resolución que reglamentó el concurso en conflicto.
El Tribunal indicó que, si bien el
reglamento del concurso señaló que las citaciones para la entrevista se harían
por la página de la universidad contratada, ello no se cumplió y no constituye
una irregularidad sustancial, debido a que el cronograma fijó claramente que la
entrevista se haría el 7 de enero de 2024, y el demandante estuvo al tanto de
ella, pues asistió a la misma.
En lo demás, el magistrado Publio Patiño de
Caldas sostuvo que los conocimientos y competencias de los concursantes fueron
calificados antes de la entrevista, por lo que no eran elementos a evaluarse en
ella y que los criterios a evaluar básicos de la entrevista fueron previstos en
la resolución que convocó el concurso, que la fijación del puntaje a evaluar
era del 10 por ciento como se prevé normativamente, que la razonabilidad de la
forma de calificar cuantitativamente, de 0 -no aprobatoria- o 10 -aprobatoria-
por los concejales no es irregular, que las preguntas realizadas eran
razonables, que la crítica del demandante a las respuestas del elegido solo se
dirigieron a la corrección de las mismas, y no frente a los criterios que se
evaluaron; y que la falta de motivación de los votos de los concejales es una
irregularidad en la que el demandante debe demostrar que fue un aspecto que
incidió sustancialmente en la decisión adoptada.
Por lo expuesto, concluyó que el Concejo
de la Dorada sí señaló los parámetros sobre las competencias a evaluar que
estaban establecidas de manera general en la Resolución 071 de 2023. En aras de
desarrollar la calificación de la entrevista a los participantes en la plenaria
de dicha Corporación se optó por diseñar preguntas y darles una puntuación,
sobre temas relacionados entre otros en aspectos sociales y económicos de dicha
municipalidad.
SEGUNDA INSTANCIA
Frente a todo lo anterior, el pasado noviembre 7 la Magistrada Gloria
María Gómez Montoya de la Sección Quinta de lo contencioso administrativo advirtió
que se desconocieron las reglas para evaluar y asignar puntaje en la fase de la
entrevista que se establecieron en la Resolución 071 del 8 de agosto de 2023, por
lo que la metodología que adoptó el Concejo no fue razonable y esa
irregularidad tuvo incidencia en la elección.
En consecuencia, revocó la sentencia
proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas el 21 de agosto de 2024
para, en su lugar, declarar la nulidad de la elección del señor Orlando Hoyos
Vásquez como personero de La Dorada (Caldas) para el período 2024-2028.
La decisión que se tomó fue sobre la base de
lo expuesto en la sentencia unificación del 26 de mayo de 2016 en lo
relacionado con los efectos de los fallos en los que se declara la nulidad de
una elección y, acreditando que en el caso concreto la irregularidad se
presentó en la fase de la entrevista por la metodología que adoptó el concejo
de La Dorada (Caldas), ordenó que el proceso de elección tenía que retomarse
desde esa etapa con el fin de que se sigan las recomendaciones de la
Universidad del Atlántico.
Ante lo anterior, el personero revocado radicó solicitud de aclaración y adición sobre lo decidido en la sentencia, señalando que la magistrada había tenido consideraciones oscuras, pero su solicitud no tuvo éxito primero porque no es posible que se cambie la decisión con este recurso y además porque, a juicio de la magistrada, Hoyos Vásquez no leyó atentamente los motivos que hoy lo sacan por la puerta de atrás de la agencia del ministerio público doradense.
La magistrada comprobó que, al cambiar la dinámica de calificación en la fase de la entrevista, Carreño no sumó puntos y Hoyos logró sumar una cantidad que lo puso en ventaja por algunas décimas, determinándose su elección a pesar de que la entrevista sólo valía un 10 por ciento.
Con el 90 por ciento parcial Carreño era de manera virtual el inevitable elegido, así sumara sólo un punto. Sin embargo, y a pesar de que ocupaba el tercer lugar antes de la fase de entrevista, Hoyos Vázquez terminó ganando gracias a que la estrecha mayoría se impuso sin tener en cuenta la constancia dejada por un concejal de que no se tuvo en cuenta la orientación de la universidad para desarrollar la última fase y la cual se había recibido.
Así las cosas, el pasado viernes, diciembre 20, el Concejo sesionó para repetir la fase de entrevista y declaró la elección de Carreño Niño, el cual era el resultado previsto en enero pero que solo pudo hacerse realidad tras comprobar el amaño de la estrecha mayoría de la corporación para imponer al personero que quería el actual alcalde, impidiendo que el candidato a la alcaldía que resulto en segundo lugar no lograra prosperar al poner a su candidato, que ganó en franca lid.
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