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Una tutela y una queja en la Procuraduría interpuestas por la elección del personero Hoyos

De manera presuntamente arbitraria, nueve concejales modificaron la convocatoria para seleccionar personero sin emitir un acto administrativo y en medio de una sesión habrían violado los derechos de los dos primeros en la lista de elegibles, que son de Cundinamarca, uno de ellos facatativeño.

Los concejales María Filomena Morales Cortés, Ronal David Nieto Peñaloza, Marlon Andrés Arce Torres, Gustavo Adolfo Guevara Trujillo, Fredy Gaitán Restrepo, María Antonia Martínez Rodríguez, Jorge Iván Ortiz, Ánderson Giraldo Patiño y Eider Herrera Arias, fueron denunciados en la Procuraduría Provincial de Manizales, Caldas, con el fin de que el despacho valore los hechos y, si se estima el mérito de los mismos como constitutivos de falta disciplinaria, proceda a dar apertura al respectivo proceso. Entre tanto, cursa una Acción de Tutela cuya decisión de primera instancia fue favorable al Concejo pero fue apelada y se está a la espera del fallo del Tribunal Administrativo de Caldas.

LOS HECHOS

Daniel Alfonso Carreño Niño, un abogado de carrera administrativa adscrito a la Secretaría Jurídica de la Alcaldía de Facatativá decidió, como hacen muchos de sus compañeros, participar en un concurso de méritos para hacerse con el cargo de personero, en el municipio de La Dorada, en el que terminó de primero en la lista de elegibles conformada por cuatro personas, aventajando por nueve puntos al segundo en la lista, quien a la postre también sintió vulnerados sus derechos.

De las personas que se inscribieron, resultaron admitidas cerca de 40, pero más de la mitad no presentó la prueba de conocimientos, la cual superó ampliamente el funcionario facatativeño, quien obtuvo el mejor resultado, así como en la ponderación de la hoja de vida. En la prueba de competencias obtuvo el segundo lugar.

El proceso público de méritos para la elección del personero finalizaba con la Entrevista, la cual tenía un valor no superior del 10 por ciento, sobre un total de valoración del concurso, según determina el artículo 2 del Decreto 2485 de 2014.

Dicha entrevista debía ser realizada conforme a las recomendaciones formuladas por la Universidad del Atlántico pero, según la denuncia, los concejales decidieron modificar los parámetros y reglas para la calificación de la entrevista del concurso de personero, determinando que la votación se realizara en bloque y que el candidato que aprobara obtendría una valoración de diez puntos y quien no aprobara obtendría una valoración de cero puntos, ignorando de esta manera por completo la guía que allegó la Universidad y estableciendo parámetros diferentes a los contemplados en la Resolución de apertura de convocatoria sin que mediara un nuevo acto administrativo.

Por su parte, Juan Manuel Garay Ortiz, otro aspirante al cargo que reside en el municipio de Susa, Cundinamarca, y quien quedó de segundo en la lista de elegibles, tampoco ganó y en su escrito de tutela señala que se le violaron los derechos al debido proceso, merito, acceso al empleo público y debida notificación.

En el cronograma previsto en la resolución del Concejo se debió citar a entrevista en enero 2, y publicar dicha citación para conocimiento de los participantes, tanto en la página del Concejo Municipal como en la página de la Universidad del Atlántico, acompañado de una resolución que estableciera los parámetros evaluativos, que fijaría el nuevo Concejo Municipal para la realización de la entrevista, y entre estos parámetros si se permitiría la virtualidad o no.

Garay Ortíz señaló que no se expidió Resolución que fijara los parámetros de entrevista por parte del entrante Concejo, y que tampoco se realizaron publicaciones referentes a la entrevista ni en la página del Concejo, ni en la página de la Universidad, como lo dispone la Resolución, y la citación a los aspirantes no se produjo en la fecha indicada sino tres días después a través de un correo electrónico, que en su caso es diferente al de su ficha de inscripción ya que fue enviado a al correo laboral que nada tenía que ver con el concurso de méritos. Además, el correo enviado por la Corporación carecía de información relacionada a la entrevista ni tampoco contó con los términos de notificación legales.

Ante esto, el tutelante interpuso un derecho de petición, en cuya respuesta se le indicó que debía asistir presencialmente al Concejo, desconociendo la entidad que no existían reglas previas en la convocatoria que establecieran la presencialidad o la virtualidad como formas de presentación.

En enero 7, de acuerdo al cronograma se adelantó la respectiva entrevista, pero en ella no se tuvo en cuenta la guía que envió la Universidad del Atlántico, la cual hizo de manera gratuita el concurso, y tanto Carreño como Garay, según señalan, fueron vulnerados al no dejarlos participar ni ejercer su legítimo derecho a la defensa, a pesar de haber superado todas las etapas del concurso de méritos y tener posibilidades reales de ser elegidos como personeros perp fueron calificados con cero. De esa sesión, se retiraron 6 de los 15 concejales al no estar de acuerdo con las actuaciones de sus compañeros.

En consecuencia, quedó seleccionado como agente del Ministerio Público de este municipio caldense el tercero en la lista de elegibles, el abogado Orlando Hoyos Vásquez, quien es oriundo de La Dorada y cuenta con discapacidad visual y auditiva, pero eso no le ha impedido que haya llegado a ser apoderado del Banco BBVA. “Esta elección refleja la continuidad de apoyo al liderazgo del alcalde, marcando una línea de respaldo sólida para el desarrollo municipal”, se señala en una publicación hecha al respecto en el portal del periodista Adolfo Cortés.


SUSTENTO JURÍDICO

Para Carreño Niño, en la entrevista se desbordó la discrecionalidad y facultad que le asiste al Concejo de La Dorada y sus miembros, habida cuenta de que modificó tanto el cronograma como las reglas de juego que terminaron favoreciendo a Hoyos Vásquez, el ungido del alcalde Jhon Freddy Saldaña Leopardo.

El facatativeño citó jurisprudencia del Consejo de Estado que señala que “la discrecionalidad del nominador al realizar y evaluar la entrevista no puede devenir en arbitrariedad o discriminación para alterar deliberadamente el orden de la lista de elegibles en beneficio del candidato de su preferencia y sino que debe obedecer a una calificación razonable y razonada de las capacidades, competencias, aptitudes y el perfil general de cada aspirante de conformidad con las funciones y responsabilidades del cargo”.

...no puede derivarse que la normatividad admita, en cabeza de los entrevistadores, una atribución omnímoda y carente de control, pues su cometido no implica la consideración subjetiva de las calidades de los entrevistados para inclinar la balanza del concurso a favor o en contra, según simpatía o animadversión personal que merezcan a la vista de quien los examina”, cita Carreño Niño del Concejo de Estado.

Otra sentencia citada por el quejoso en la Procuraduría, señala que “el cero (0), como puntaje, representa justamente la ausencia de valor frente a quien no está presente y, por tanto, le impide al entrevistador formarse un juicio propio sobre el mérito del candidato, en la medida en que no puede tener una percepción directa sobre su idoneidad para el cargo. Distinto es el caso de quien asiste a la prueba y no logra transmitir, a través del lenguaje verbal y no verbal, las actitudes, ideas y compromiso necesarios para ejercer tan importante labor. Así en caso de llegar a tener el peor desempeño durante la prueba, tendría la valoración más baja, que corresponde en esta escala al 1.0, comoquiera que en tal supuesto sí se llegó a tener una percepción del aspirante, aunque fuera la más negativa posible.

En la jurisprudencia constitucional tenida en cuenta por Carreño Niño se señala que “para lograr la finalidad del concurso de méritos se requiere que todos los aspirantes a un cargo participen en igualdad de condiciones y, por ello, es imperativo “a) la inclusión de requisitos o condiciones compatibles con el mismo; b) la concordancia entre lo que se pide y el cargo a ejercer; c) el carácter general de la convocatoria; d) la fundamentación objetiva de los requisitos solicitados y; e) la valoración razonable e intrínseca de cada uno de estos”.

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