De manera presuntamente arbitraria, nueve concejales modificaron la convocatoria para seleccionar personero sin emitir un acto administrativo y en medio de una sesión habrían violado los derechos de los dos primeros en la lista de elegibles, que son de Cundinamarca, uno de ellos facatativeño.
Los concejales María Filomena Morales Cortés, Ronal David Nieto Peñaloza, Marlon Andrés Arce Torres, Gustavo Adolfo Guevara Trujillo, Fredy Gaitán Restrepo, María Antonia Martínez Rodríguez, Jorge Iván Ortiz, Ánderson Giraldo Patiño y Eider Herrera Arias, fueron denunciados en la Procuraduría Provincial de Manizales, Caldas, con el fin de que el despacho valore los hechos y, si se estima el mérito de los mismos como constitutivos de falta disciplinaria, proceda a dar apertura al respectivo proceso. Entre tanto, cursa una Acción de Tutela cuya decisión de primera instancia fue favorable al Concejo pero fue apelada y se está a la espera del fallo del Tribunal Administrativo de Caldas.
LOS HECHOS
Daniel Alfonso Carreño Niño, un abogado de
carrera administrativa adscrito a la Secretaría Jurídica de la Alcaldía de Facatativá
decidió, como hacen muchos de sus compañeros, participar en un concurso de
méritos para hacerse con el cargo de personero, en el municipio de La Dorada,
en el que terminó de primero en la lista de elegibles conformada por cuatro
personas, aventajando por nueve puntos al segundo en la lista, quien a la
postre también sintió vulnerados sus derechos.
De las personas que se inscribieron,
resultaron admitidas cerca de 40, pero más de la mitad no presentó la prueba de
conocimientos, la cual superó ampliamente el funcionario facatativeño, quien
obtuvo el mejor resultado, así como en la ponderación de la hoja de vida. En la
prueba de competencias obtuvo el segundo lugar.
El proceso público de méritos para la
elección del personero finalizaba con la Entrevista, la cual tenía un valor no
superior del 10 por ciento, sobre un total de valoración del concurso, según
determina el artículo 2 del Decreto 2485 de 2014.
Dicha entrevista debía
ser realizada conforme a las recomendaciones formuladas por la Universidad del
Atlántico pero, según la denuncia, los concejales decidieron modificar los
parámetros y reglas para la calificación de la entrevista del concurso de
personero, determinando que la votación se realizara en bloque y que el
candidato que aprobara obtendría una valoración de diez puntos y quien no
aprobara obtendría una valoración de cero puntos, ignorando de esta manera por
completo la guía que allegó la Universidad y estableciendo parámetros
diferentes a los contemplados en la Resolución de apertura de convocatoria sin
que mediara un nuevo acto administrativo.
Por su parte, Juan Manuel Garay Ortiz, otro
aspirante al cargo que reside en el municipio de Susa, Cundinamarca, y quien
quedó de segundo en la lista de elegibles, tampoco ganó y en su escrito de tutela
señala que se le violaron los derechos al debido proceso, merito, acceso al
empleo público y debida notificación.
En el cronograma previsto en la
resolución del Concejo se debió citar a entrevista en enero 2, y publicar
dicha citación para conocimiento de los participantes, tanto en la página del Concejo
Municipal como en la página de la Universidad del Atlántico, acompañado de una
resolución que estableciera los parámetros evaluativos, que fijaría el nuevo Concejo Municipal para la realización de la entrevista, y entre estos parámetros
si se permitiría la virtualidad o no.
Garay Ortíz señaló que no se expidió Resolución
que fijara los parámetros de entrevista por parte del entrante Concejo, y que tampoco
se realizaron publicaciones referentes a la entrevista ni en la página del Concejo, ni en la página de la Universidad, como lo dispone la Resolución, y la citación
a los aspirantes no se produjo en la fecha indicada sino tres días después a través de
un correo electrónico, que en su caso es diferente al de su ficha de
inscripción ya que fue enviado a al correo laboral que nada tenía que ver con
el concurso de méritos. Además, el correo enviado por la Corporación carecía de
información relacionada a la entrevista ni tampoco contó con los términos de notificación
legales.
Ante esto, el tutelante interpuso un derecho
de petición, en cuya respuesta se le indicó que debía asistir presencialmente
al Concejo, desconociendo la entidad que no existían reglas previas en la convocatoria que
establecieran la presencialidad o la virtualidad como formas de presentación.
En enero 7, de acuerdo al cronograma se
adelantó la respectiva entrevista, pero en ella no se tuvo en cuenta la guía
que envió la Universidad del Atlántico, la cual hizo de manera gratuita el
concurso, y tanto Carreño como Garay, según señalan, fueron vulnerados al no
dejarlos participar ni ejercer su legítimo derecho a la defensa, a pesar de
haber superado todas las etapas del concurso de méritos y tener posibilidades reales
de ser elegidos como personeros perp fueron calificados con cero. De esa sesión, se retiraron 6 de los 15 concejales
al no estar de acuerdo con las actuaciones de sus compañeros.
En consecuencia, quedó seleccionado como agente
del Ministerio Público de este municipio caldense el tercero en la lista de
elegibles, el abogado Orlando Hoyos Vásquez, quien es oriundo de La Dorada y cuenta
con discapacidad visual y auditiva, pero eso no le ha impedido que haya llegado
a ser apoderado del Banco BBVA. “Esta elección refleja la continuidad de apoyo
al liderazgo del alcalde, marcando una línea de respaldo sólida para el
desarrollo municipal”, se señala en una publicación hecha al respecto en el
portal del periodista Adolfo Cortés.
SUSTENTO JURÍDICO
Para Carreño Niño, en la entrevista se desbordó
la discrecionalidad y facultad que le asiste al Concejo de La Dorada y sus miembros,
habida cuenta de que modificó tanto el cronograma como las reglas de juego que terminaron
favoreciendo a Hoyos Vásquez, el ungido del alcalde Jhon Freddy Saldaña
Leopardo.
El facatativeño citó jurisprudencia del Consejo
de Estado que señala que “la discrecionalidad del nominador al realizar y
evaluar la entrevista no puede devenir en arbitrariedad o discriminación para alterar
deliberadamente el orden de la lista de elegibles en beneficio del candidato de
su preferencia y sino que debe obedecer a una calificación razonable y razonada
de las capacidades, competencias, aptitudes y el perfil general de cada
aspirante de conformidad con las funciones y responsabilidades del cargo”.
“...no puede derivarse que la normatividad admita, en cabeza de los entrevistadores, una atribución omnímoda y carente de control, pues su cometido no implica la consideración subjetiva de las calidades de los entrevistados para inclinar la balanza del concurso a favor o en contra, según simpatía o animadversión personal que merezcan a la vista de quien los examina”, cita Carreño Niño del Concejo de Estado.
Otra sentencia citada por el quejoso en la
Procuraduría, señala que “el cero (0), como puntaje, representa justamente la
ausencia de valor frente a quien no está presente y, por tanto, le impide al
entrevistador formarse un juicio propio sobre el mérito del candidato, en la
medida en que no puede tener una percepción directa sobre su idoneidad para el
cargo. Distinto es el caso de quien asiste a la prueba y no logra transmitir, a
través del lenguaje verbal y no verbal, las actitudes, ideas y compromiso necesarios
para ejercer tan importante labor. Así en caso de llegar a tener el peor desempeño
durante la prueba, tendría la valoración más baja, que corresponde en esta
escala al 1.0, comoquiera que en tal supuesto sí se llegó a tener una percepción
del aspirante, aunque fuera la más negativa posible.
En la jurisprudencia constitucional tenida en cuenta por Carreño Niño se señala que “para lograr la finalidad del concurso de méritos se requiere que todos los aspirantes a un cargo participen en igualdad de condiciones y, por ello, es imperativo “a) la inclusión de requisitos o condiciones compatibles con el mismo; b) la concordancia entre lo que se pide y el cargo a ejercer; c) el carácter general de la convocatoria; d) la fundamentación objetiva de los requisitos solicitados y; e) la valoración razonable e intrínseca de cada uno de estos”.
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