El Alto Tribunal reconoció que el acompañamiento por parte de perros de apoyo emocional constituye una forma de tratamiento psicológico amparado por el derecho a la salud.
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional conoció la acción de tutela presentada por una estudiante que solicitó reactivar la entrada de su perro de apoyo emocional a la institución de Educación Superior en la cual cursaba sus estudios de pregrado debido a que las autoridades de la universidad le prohibieron la entrada al animal a todos los espacios del plantel, hasta que la accionante no presentara los documentos relacionados con su historia clínica para soportar su proceso médico y la dependencia emocional respecto de su mascota, así como el carné de vacunación de esta.
EL CASO CONCRETO
La Sala consideró que las pretensiones de
la demandante giraban en torno a la autorización de entrada de su perro de
apoyo emocional a las instalaciones de la universidad en donde cursaba su
pregrado en derecho. Sin embargo, dentro del trámite de revisión, la accionante
informó que se había cambiado de ciudad y la institución educativa indicó que
había cursado sus estudios hasta noviembre de 2023. La Sala constató que
durante el tiempo que la actora permaneció en la universidad, no le fue
permitida la entrada de su perro de apoyo emocional a las instalaciones de la
institución educativa.
La universidad emitió un nuevo protocolo
para la entrada de perros de apoyo emocional a sus instalaciones y la Sala
encontró graves problemas de constitucionalidad en su contenido al evidenciar
que su aplicación puede resultar arbitraria, desproporcionada y afectar
injustificadamente los derechos de los miembros de la comunidad. Esto porque la
entrada de los perros de apoyo emocional se encuentra condicionada a la
presentación de la historia clínica del solicitante y su constatación posterior
por la institución educativa, a la exigencia de un certificado de médico
especializado en psiquiatría y a la suscripción de una póliza de
responsabilidad en beneficio de terceros.
En vista de lo anterior, la Sala Segunda
de Revisión abordó el estudio de fondo del caso y evidenció que la entidad
accionada vulneró los derechos a la salud, educación, debido proceso, defensa,
contradicción e intimidad de la accionante, considerando que la decisión de
prohibición de la entrada de su perro de apoyo emocional se fundó en requisitos
adicionales a los contemplados en el manual vigente al momento de la ocurrencia
de los hechos.
Asimismo, la institución demandada fundó
su determinación en una queja presentada por un estudiante, sustentada en la
incomodidad que le generó la presencia del perro en las instalaciones de la
universidad, pero no en razones vinculadas con afectaciones a la salud o
integridad de algún miembro de la comunidad educativa. La decisión de la
universidad fue adoptada sin otorgarle a la accionante la posibilidad de
controvertir las afirmaciones realizadas por el quejoso.
UN NUEVO RECONOCIMIENTO
A pesar de que en virtud de la autonomía
universitaria las instituciones educativas pueden darse sus propios
reglamentos, este principio no es absoluto y su ejercicio debe garantizar la
razonabilidad y la proporcionalidad en la protección de los postulados
fundamentales que les asiste a los miembros de la comunidad universitaria.
Los togados consideraron que el vínculo de
apego emocional entre el perro y su dueño promueve una sensación de bienestar,
lo cual permite que estos sean empleados en el manejo de enfermedades mentales
como la depresión y la ansiedad.
Por ello, las terapias e intervenciones
con perros de apoyo emocional se vuelven un medio para el ejercicio de otros
derechos, como la educación. Esto debe ser considerado por las instituciones de
educación superior al momento de establecer ajustes razonables mediante
protocolos de ingreso de aquellos a sus instalaciones.
En estos escenarios, las instituciones de
educación superior deben tener en cuenta la efectiva garantía de los derechos
de las personas que tienen afectaciones a la salud mental y requieren animales
de apoyo. De la misma forma, deben considerar las necesidades de los perros de
apoyo emocional y los derechos de las demás personas que estarán en interacción
en esta comunicación multiespecie. Por lo que, ante conflictos por la presencia
de los perros de apoyo emocional en ciertos espacios, la solución exige la
armonización de los principios en tensión mediante la ponderación.
Asimismo, la Sala reconoció que, al tratar
las afectaciones a la salud mental, se debe tener en cuenta el enfoque de
género, pues las niñas y las mujeres tienen mayor probabilidad de sufrir
trastornos de ansiedad y depresión. Lo anterior, en virtud de las profundas
diferencias en razón de género existentes, así como la posición jerarquizada en
términos de poder entre hombres y mujeres que implica una mayor exposición a la
desigualdad.
Por todo lo anterior, la Sala revocó la
sentencia de única instancia y declaró la carencia actual de objeto por daño
consumado. Adicionalmente, le ordenó a la entidad accionada presentarle excusas
privadas a la accionante; realizar jornadas de capacitación y sensibilización
sobre la salud mental, la convivencia multiespecie y el rol de los perros de
apoyo emocional en el tratamiento de enfermedades mentales; y ajustar el nuevo
protocolo para el ingreso de perros de apoyo emocional a las instalaciones de
la universidad, de tal manera que se removieran las barreras y requisitos que
impedían el ejercicio de los derechos fundamentales a la salud y a la educación
de los estudiantes que requieran el acompañamiento de sus perros de apoyo
emocional, y se adoptaran los ajustes razonables pertinentes.
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