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Ex alcalde Calvo y dos de sus funcionarios irán a la cárcel por desfalcar al municipio

El próximo marzo 6 se conocerá la condena que deberán cumplir los tres procesados por los delitos de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales y peculado por apropiación en provecho de terceros.

La contundencia del material probatorio obtenido por la Fiscalía General de la Nación permitió obtener sentido de fallo condenatorio contra el ex alcalde de Caparrapí, Cundinamarca, Carlos Humberto Calvo, su secretario de Planeación Omar Romero Medina y el contratista Néstor Alonso González, por varias irregularidades detectadas en por lo menos dos contratos, que fueron firmados en el año 2015, mediante los cuales se pretendía realizar obras en el municipio.

SEGUNDO CUESTIONAMIENTO

Uno de los contratos fue celebrado entre los acusados por un valor de $180.000.000, el cual tenía como objetivo construir la red de acueducto del barrio El Municipio. Asimismo, fue acreditado un segundo contrato por un valor de $10.000.000, para adelantar la pavimentación en cemento rígido de algunas vías de Caparrapí.

El material de prueba da cuenta que, el ex alcalde Carlos Humberto Calvo firmó ambos convenios con el contratista Néstor Alonso González y designó como supervisor de los mismos, a su secretario de Planeación, Omar Romero Medina.

Además de esto, Calvo permitió el pago anticipado al contratista de $112.000.000, pese a que era inviable realizar los trabajos contratados, teniendo en cuenta que para la fecha de los hechos se ejecutaban otras obras en el municipio, razón por la cual, ambos contratos tuvieron que ser suspendidos.

De acuerdo con la investigación los hechos derivaron en un detrimento patrimonial por más de 112 millones de pesos del erario público de Caparrapí ante lo cual, y por solicitud de la Fiscalía General de la Nación, un juez de la tierra del cóndor consideró que estas personas incurrieron en el incumplimiento de los requisitos legales para la contratación, además de una apropiación de dineros públicos.

Según datos de documentos oficiales conseguidos en la red global de información, para 2014, vigencia anterior a la ocurrencia de los contratos por los que en menos de un mes los procesados irán a prisión, el presupuesto fue de $10mil 800 millones aproximadamente mientras que en 2013 fue de $9mil 300.

En ese sentido, se presenta una variación de 1500 millones, por lo que para 2015 el presupuesto pudo haber rondado los 12mil millones de pesos, por lo que la comisión que señala la Fiscalía se llevaron los ex funcionarios equivaldría aproximadamente al 10 por ciento del presupuesto del municipio en el momento de consumarse los actos de corrupción.

EL PRIMER CUESTIONAMIENTO

Por estos mismos hechos el ex alcalde y su entonces secretario Romero fueron sancionado en primera instancia hace tres años, en febrero de 2021, por la Procuraduría General de la Nación.

El Ministerio Público, al concluir investigaciones relacionadas con la ejecución de la obra sobre la cual consideró que no existió la suficiente planeación y prevención por lo que castigó con destitución e inhabilidad de 12 años contra Omar Romero Medina y suspendió por 10 meses a Carlos Humberto Calvo.

Sin embargo, en su momento el ente de control indicó que también se investigaba al ex alcalde por aparentes “irregularidades en un contrato de obra por $532’209.083., financiado con recursos de regalías”.

Para la Procuraduría el par de exfuncionarios “omitieron contemplar las condiciones de estabilidad del suelo y la resistencia de las redes de servicios públicos que garantizaran la conservación del pavimento rígido, al elaborar los estudios previos para la construcción de esta obra”.

Así, consideraron los investigadores, pudo existir falencias “en la planeación del objeto contractual que se evidenciaron en las fisuras de las losas de concreto, causadas por fugas de agua potable debidas a la falta de reemplazo de la tubería”. Para el Ministerio Público los disciplinados pudieron incurrir en “falta gravísima a título de culpa gravísima, por violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento”.

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