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Consumo de psicotrópicos se podría dar en establecimientos de comercio y espacios públicos reglamentados

Con la expedición de esta norma, los comerciantes pueden evaluar la posibilidad de permitir el consumo dentro de establecimientos de índole privada, mientras que los sitios públicos están pendientes de reglamentación.

Aunque por parte de la Administración no se ha hecho un trabajo pedagógico en el que con un mapa se indique cuales son los sitios, y por tanto el perímetro, que quedan libres de consumo de bebidas embriagantes y otras sustancias alucinógenas, terminada la rueda de prensa realizada el pasado lunes por el alcalde Luís Carlos Casas Alvarado, éste indicó en exclusiva a esta casa periodística que el consumo de sustancias alucinógenas dentro de establecimientos de comercio no se perseguirá.

EL DECRETO Y SU CONTEXTO

La Ley 1801 de 2016 que adoptó el actual Código de Policía y convivencia Ciudadana, da el mismo trato a las bebidas embriagantes y a otras sustancias psicoactivas cuya comercialización es ilegal pero su consumo no, lo cual está señalado por la Ley 30 de 1986 y jurisprudencia emitida desde entonces.

Sin embargo, con la Resolución 1956 de 2008 emitida por el entonces Ministerio de Protección Social se adoptaron medidas en relación con el consumo de cigarrillo o de tabaco, pero no de otras sustancias que se fumen, tales como la marihuana o el bazuco, las cuales culturalmente se consumen al aire libre como lo es ahora obligatorio con el cigarrillo, aunque este último es consumido dentro de algunos establecimientos de comercio que han dispuesto zona de fumadores y en las canchas de tejo.

Expertos consultados por El Observador Siglo XXI (EOSXXI) afirmaron que existe un vacío legal frente al consumo de otros estupefacientes en establecimientos dedicados el expendio y consumo de licor tales como hoteles, bares, cantinas, discotecas y similares, por lo que al ser consultado por esto el mandatario facatativeño abrió la puerta para que, así como se consume licor dentro de establecimientos de comercio, se pueda hacer con otras sustancias.

Ese vacío legal es por lo que quizá se registran titulares como “Un bar de Bogotá emitió factura por consumo de cocaína y hasta le cobró impuestos” o como “Propietarios de establecimientos nocturnos podrían ir a la cárcel si sus clientes consumen drogas dentro del local”, por lo que finalmente sería una directriz de Policía.

DECLARACIONES Y REACCIONES

El alcalde Casas le indicó a EOSXXI que en el caso de que una persona destine un predio para permitir el consumo, haciendo de ello un negocio, no se perseguirá tal conducta, siempre y cuando la ausencia de la venta sea verificable. “Aquí no se trata de violar los derechos de las personas, sino que hay unos derechos que están por encima de otros”, señaló el burgomaestre.

Yo lo que estoy planteando, viendo todo este panorama como está, es que, a través de nuestro plan de desarrollo, de algunas estrategias y unas líneas de trabajo, podamos establecer algunas, precisamente, estrategias para poder garantizar el derecho a esas personas en el tema de su libre personalidad y lo que dice la Constitución”, enfatizó el mandatario.

Respecto al decreto, el personero saliente Policarpo Salazar Gordillo expresó que el decreto se ajusta a derecho y que la protección de los derechos de los niños niñas y adolescentes están por encima al derecho al desarrollo de la libre personalidad, por cuanto “no observa irregularidad alguna”.

Frente a convertir el consumo de sustancias psicoactivas en un negocio, a manera del popular “descorche”, el agente del Ministerio Público explicó que “siendo muy liberal, garantista y respetuoso de los derechos que le asisten a los consumidores, fíjese que resultaría válido que un establecimiento comercial habilitara para el consumo de sustancias psicoactivas, no para la venta o comercialización sino que la persona que llegó -traiga la sustancia y lo haga-; se puede dar esa posibilidad y está ajustada, lógica y razonable en derecho, de que una persona llegue a un sitio especializado a consumir, un sitio que no esté inmerso en cualquiera de los lugares delimitados perimetralmente por el alcalde”.

Salazar matizó su perspectiva indicando que no le vería inconveniente teniendo en cuenta que en ese sentido la sustancia “no se estaría comercializando, ni traficando, no se estaría usando menores de edad, sino sería la decisión unilateral, voluntaria, de una persona que consume -de llevarla para consumirla-”.

Por su parte, el licenciado en filosofía y abogado que es el más reciente director de seguridad de Cundinamarca, José Ricardo Bermúdez Cárdenas, señaló a esta organización de noticias que “con la derogación del decreto nacional el uso, consumo, porte y venta sustancias psicoactivas y que solamente quedan dadas a la sentencia C-127 de 2023 -lo que queda- es la reglamentación de los espacios deportivos, espacios educativos, propiedad horizontal, entre otros” para restringir su consumo.

Bermúdez especificó que “los demás espacios públicos deben presentarse al Concejo Municipal y las Asambleas Departamentales para que reglen los lugares donde se pueden practicar estas actividades sin llegar a intervenir la afectación de la salud en adultos mayores, especialmente, y en los niños niñas y adolescentes, eso tiene que presentarlo el alcalde”.

En ese sentido, el experto señaló que “hoy -en el espacio de construcción del Plan de Desarrollo departamental desarrollado este sábado, enero 6, realizada en el Polideportivo del Portal de María- se lo explicaba en la mesa de seguridad al presidente de la Asamblea que ya habíamos dejado radicado el Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana para que el Departamento estudie ese proyecto y sea Ordenanza del Departamento donde van a reglar los espacios públicos para el consumidores y demás que la sentencia C-127 no la coloca”.

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