Una acción judicial como las que resultaron fallidas ante estos temas tendría el mismo final, de volverse a presentar en cualquier parte del país, si no se tiene en cuenta el aspecto fundamental por la cual se desestimaron.
El análisis jurídico de los fallos de Tutela emitidos por el Juzgado Civil Municipal y el Juzgado Segundo Penal Municipal de Facatativá que no le dieron la razón a los accionantes, una madre de familia de la vereda Mancilla -que no conoce ni la presidente de la Junta de Acción Comunal ni otras personas que tienen hijos estudiando en la escuela de la vereda- y el concejal conservador Edgar Castro, dan luces frente para entender las circunstancias en las que cabe una acción judicial en este aspecto que ha sido analizado por expertos que han coincidido que es una situación que se presenta en todo el país.
EL DERECHO A LA EDUCACIÓN
El derecho a la educación está contemplado
en el artículo 67 de la Constitución y establece que la educación además de ser
un derecho de la persona es un servicio que tiene una función social con la que
se busca el acceso al conocimiento a la ciencia y a los demás bienes y valores
de la cultura y que es prestado por el estado y los particulares a quienes se
les da la posibilidad de fundar establecimientos educativos con su gestión a
los términos señalados en la legislación vigente
Aun así, la Corte Constitucional mediante
Sentencia T-743 de 2013 indicó que el derecho a la educación es considerado un
derecho fundamental por la importancia que reviste y su incidencia con otros
derechos fundamentales y textualmente señaló:
“En su dimensión de derecho la educación tiene el carácter de fundamental en atención al papel que cumple en la promoción del desarrollo humano y la erradicación de la pobreza y debido a su incidencia en la concreción de otras garantías fundamentales como la dignidad humana la igualdad de oportunidades el mínimo vital la libertad de escoger profesión u oficio y la participación política”
LA ALIMENTACIÓN: EL TEMA ÁLGIDO
Por el transporte y aseo han sido pocas
las quejas presentadas, y frente a esto se ha denunciado lo mismo que en el
Plan de Alimentación Escolar (PAE): la falta de oportuno inicio, más allá de
las condiciones de los buses o el trato de las monitoras, o la calidad del
trabajo de las aseadoras.
Pero en la alimentación se presentan otros
riesgos como la nutrición y la relevancia que ello tiene para que los niños estén
en condiciones de aprender y desarrollarse es alta.
El PAE es el sistema de asistencia
alimentaria más antiguo de Colombia y comenzó en 1955, bajo el gobierno del
general Gustavo Rojas Pinilla. En 1968 quedó a cargo del Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar y el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, del primer
gobierno de Santos, dejó el PAE en manos del Ministerio de Educación con el fin
de asegurar la cobertura universal de alta calidad con el apoyo de los entes
territoriales.
Pero Sara Eloisa del Castillo Matamoros, nutricionista,
Master en Desarrollo Social y Ph.D. en Ciencias Sociales, profesora del
Departamento de Nutrición Humana y coordinadora del Observatorio de Seguridad y
Soberanía Alimentaria y Nutricional (OBSSAN) de la Universidad Nacional de
Colombia, ha identificado fallas en el PAE y alertado sobre los riesgos de
corrupción del actual modelo.
“La Contraloría seguirá investigando, la
Fiscalía seguirá haciendo capturas y las entidades del [Estado] seguirá[n]
echando culpas o con funcionarios recibiendo sobornos. El Ministerio de
Educación seguirá aceptando públicamente que no puede controlar al monstruo que
creó. Mientras tanto, las cifras de malnutrición empeoran y la permanencia de
los niños en los colegios seguirá en riesgo por no tener cómo comer ni en casa
ni en la escuela”, vaticina del Castillo en un artículo publicado en el blog del
OBSSAN.
Según la coordinadora, al examinar todas
las aristas de esta “dolorosa” situación, es claro que el problema no se
resuelve decretando más controles institucionales que no se cumplen, ni llevando
más funcionarios para vigilar el Programa en los territorios porque son los
primeros que se corrompen, ni con miles de profesionales que auditen los
programas dado que cuestan el doble de los recursos que se invierten en la
comida de los niños y pueden convertirse en una fuente más de corrupción.
“La causa principal de lo que sucede en el
PAE y otros programas de este tipo en Colombia es el modelo de financiamiento
y, sobre todo, de contratación. La contratación tercerizada permite que
operadores privados queden a cargo de la parte más importante del Programa: la
prestación del servicio. Así, los recursos quedan en manos de empresas cuyo
objetivo es el lucro, incluso a costa del bienestar de los niños. Y todo sucede
gracias a un modelo de negocio muy rentable en virtud de la falta de control, y
no pocas veces a la complicidad, de las entidades estatales.”, señala la
investigadora.
Del Castillo considera que esos dineros “podrían
ser bien usados sin tantos intermediarios, que solo producen sobrecostos y
corrupción. Si se eliminara este problema el Programa podría cumplir su
objetivo original: aportar a la nutrición de calidad y, por medio de ella, a la
educación de los niños en edad escolar.”
Finalmente, la académica resaltó la importancia
de la “veeduría social y comunitaria, apoyo técnico de calidad y, sobre todo,
una sociedad a la que le importen sus niños y niñas y que reclame transparencia
y compromiso de las instituciones responsables de la operación del PAE. Todo
esto permitiría dar el primer paso para dejar de satisfacer el voraz apetito de
los corruptos y dedicarse a acabar con el hambre de los niños del país.”,
teniendo en cuenta que el problema no es solo de un municipio como Facatativá, en donde se presentaron dos tutelas que fueron desestimadas.
LA TUTELA EN COLOMBIA
El artículo 86 de la Constitución Política
de 1991 establece que la tutela podrá presentarse ante los jueces, “en todo
momento y lugar”, para lograr “la protección inmediata de sus derechos
constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o
amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.”.
“Esta acción solo procederá cuando el
afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se
utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.”,
indica el artículo constitucional.
Así las cosas, los derechos constitucionales
fundamentales están relacionados en el Título II, Capítulo I, de la carta
magna, desde el artículo 11 al 41 y en ninguno de ellos se contempla el derecho
a la educación, ni a la alimentación, ni al transporte, ni al aseo.
En el capítulo siguiente, el de los
derechos económicos sociales y culturales, que ya no son considerados como
fundamentales, la Constitución no establece la educación como un derecho de los
niños y, en contraste, dice en el artículo 44 lo siguiente:
Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
Sin embargo, con la Sentencia T-743 de 2013 las cosas cambian frente a la condición de fundamental del derecho a la educación y las estrategias de permanencia, pero la Tutela también procede “contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.” Y en este sentido, jamás se interpuso alguna tutela, pues no se accionó al contratista que ejecuta el PAE y es el directo responsable de lo que reciben los alumnos.
Así las cosas, se seguirán viendo quejas contra el PAE durante los próximos años, pero una tutela le cabe a una Administración Municipal o Departamental si no ha iniciado si quiera el proceso de contratación y le cabría al contratista cuando, firmada el acta de inicio, se pueda demostrar que no está ejecutando el programa de acuerdo a los lineamientos establecidos.
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