La Corte Constitucional advirtió sobre la importancia de que las instituciones de educación superior se comprometan con la materialización del derecho a la educación de las personas en situación de discapacidad.
La falta de protocolos y lineamientos que
hicieran posible advertir oportunamente que la accionante estaba enfrentando
dificultades que hacían evidente una necesidad de acompañamiento acorde a su
situación de salud, termina por convertirse en una barrera más para el acceso y
la permanencia de las personas en situación de discapacidad en la institución,
teniendo en cuenta que para ellos resulta más difícil acceder y permanecer en
los programas que se ofrecen a este nivel.
EL CASO CONCRETO
Esta fue la conclusión de la Sala Primera
de Revisión, luego de estudiar el caso de una joven diagnosticada con
esclerosis múltiple que presentó tutela contra la universidad en la que cursaba
un programa de maestría, debido a que tras reprobar dos veces varias materias
perdió la calidad de estudiante.
Para la accionante la universidad había
vulnerado sus derechos porque nunca tuvo en cuenta su condición de discapacidad
omitiendo otorgarle un trato diferenciado, pero la Universidad, por su parte,
afirmó que desconocía el estado de salud y la condición de la estudiante, y que
su actuación se limitó a aplicar el reglamento de la institución que es de
conocimiento de la comunidad académica.
Durante la revisión de los fallos de
instancia la Sala encontró que el programa de maestría al que pretendía ser
reintegrada la accionante había sido suprimido de la oferta académica de la
universidad. Por ello, resolvió declarar una carencia actual de objeto por daño
consumado, sin embargo la Corte analizó la vulneración de derechos configurada
y dictó órdenes que buscan evitar que estas situaciones se repitan.
Por lo tanto, en el fallo se le otorgó 15
días a la universidad para conformar un grupo interdisciplinario que, de la
mano de los comités asesores de la Dirección de Bienestar, creen una estrategia
incluyente y participativa para establecer un protocolo de atención a los
estudiantes en situación de discapacidad, el cual debe darse a conocer a toda
la comunidad académica en un plazo máximo de seis meses.
LOS PROTOCOLOS
Aunque durante el proceso no quedó probado
que la accionante hubiese dado a conocer a la universidad su situación antes de
que perdiera la calidad de estudiante, la Corte concluyó que esto había
ocurrido, precisamente, por la ausencia de una ruta de acción clara para
quienes como la accionante necesitan de la implementación de ajustes
razonables.
“En el momento en que comunicó su
situación a la Universidad, la institución tenía el deber de escucharla para
establecer cuáles eran sus necesidades específicas y acordar un modelo
diferenciado de enseñanza, maximizando sus esfuerzos para lograr adaptar un
entorno que le permitiera a la accionante superar las barreras que le impiden
desarrollar su derecho”.
Para el tratamiento de este tipo de casos
es indispensable que los estudiantes informen de manera oportuna a la
institución educativa sobre sus condiciones de salud, físicas, mentales,
sociales, etc.
Así mismo, la institución debe poner a
disposición los recursos con los que cuenta para la implementación de los
ajustes razonables necesarios según las particularidades de cada caso y así
garantizar el derecho a la educación de las personas en situación de
discapacidad. Ambas partes deben adquirir compromisos claros y puntuales y
estar dispuestas a cumplirlos cabalmente.
Para la corte es importante mantener un
diálogo permanente para evaluar la evolución y la eficacia de los ajustes
implementados, con el propósito de continuar con estos si han sido exitosos, o
bien reevaluarlos de manera oportuna.
Además, el alto tribunal hizo énfasis en que las universidades son un espacio privilegiado como ningún otro para pensar, desarrollar y materializar ajustes razonables que beneficien a los estudiantes en situación de discapacidad.
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