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Sancionada este martes la Ley de Reforma Tributaria “para la Igualdad y la Justicia Social”

La norma reduce los montos, a partir de los cuales la evasión se vuelve un delito y con lo que el Gobierno espera recaudar $19,7 billones en 2023 y un promedio de $20 billones en los siguientes tres años.

Luego de que el pasado noviembre 17 el Congreso de la República concluyó la aprobación de la Reforma Tributaria 2022, el presidente de la República, Gustavo Petro, la sanciona este martes, en la Casa de Nariño. Según el Gobierno, el objetivo principal es atender la deuda social histórica que tiene el Estado con los más vulnerables, de la mano de la responsabilidad fiscal.

PERSPECTIVA DEL GOBIERNO

El recaudo se destinará, en su mayoría, al gasto social, por lo que se priorizará la lucha contra el hambre y la pobreza, la educación, la salud, la protección del medio ambiente, la transición energética, el desarrollo productivo y la economía popular, así como la sostenibilidad de las finanzas públicas.

“El interés del gobierno es consolidar una política fiscal sostenible, fundamentada en ingresos corrientes y en la reducción de la dependencia de la deuda. La Reforma Tributaria es importante en su finalidad de equidad y como factor anticíclico en la recesión mundial venidera”, manifestó el Mandatario el pasado 6 de octubre, a través de su cuenta de Twitter.

EL RECAUDO

Personas con mayor capacidad contributiva

Pagarán más impuesto de renta quienes tengan ingresos mayores a $13 millones mensuales. De acuerdo a lo informado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, más de dos terceras partes del recaudo adicional de este impuesto provienen de los contribuyentes con ingresos superiores a $20 millones mensuales.

Sector minero-energético

Se establece una sobretasa para la extracción de carbón y petróleo que dependerá de los precios internacionales; será del 5% o 10% para carbón; y del 5 por ciento, 10 por ciento o 15 por ciento para el petróleo.

En el caso del petróleo, para 2023, la sobretasa será de 5 por ciento si el precio es mayor a USD 67 por barril; de 10 por ciento si el precio supera USD 75; y de 15 por ciento, si el crudo de referencia Brent es mayor a USD 82.

También, no se podrán deducir de los impuestos de renta de las compañías de ambos sectores los montos de las regalías.

Adiós a los beneficios tributarios

El texto plantea la reducción de algunos beneficios tributarios específicos para algunos sectores y regiones. Además, se depuraron los no estratégicos, racionalizándolos a las actividades que constituyen prioridades de política pública en los territorios.

Impuestos saludables y ambientales

Los impuestos a las bebidas azucaradas y los alimentos ultra procesados entrarán en vigencia en noviembre del próximo año, periodo para el cual se espera que ya se haya materializado una reducción de la inflación. Solo aplicará a los productores que obtengan ingresos mayores a $419 millones anuales por estos mismos.

Con lo anterior se evita gravar a microempresas productoras de estos bienes, con gran impacto en la economía popular, como las panaderías de barrio. Se excluyeron de este impuesto, además, alimentos con una participación importante en la canasta familiar, como el pan y las bebidas lácteas.

En cuanto a los tributos ambientales, se han establecido gravámenes al carbono y los plásticos de un solo uso. 

LAS INVERSIONES

La Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social reduce los montos, a partir de los cuales la evasión se vuelve un delito, es decir que las personas naturales o jurídicas que ahora tengan ingresos superiores a $1.000 millones en activos o pasivos que no reporten incurrirán en sanciones establecidas en la ley.

Además, la norma establece que las condiciones para la prescripción penal de la evasión se vuelven más restrictivas y, en zonas francas, habrá impuesto ponderado del 20 por ciento para ventas al exterior y 35 por ciento para el mercado interno. Se exceptuarán productos energéticos que se vendan al mercado interno como las zonas francas costa afuera de gas, la refinación de petróleo y la producción de biocombustibles.

ANÁLISIS DE EXPERTOS

“La reforma aprobada incluye varias normas que traerán retos en su implementación tanto para los contribuyentes, como para la misma DIAN. Adicionalmente, hay varias normas controversiales que pueden considerarse conllevan a una tributación excesiva en ciertos sectores, las cuales posiblemente serán objeto de demandas de constitucionalidad.”, aseguró Luis Orlando Sánchez, Socio de Impuestos Internacionales y Transacciones en la Consultora EY Colombia.

A continuación, algunas de las medidas establecidas en la Reforma Tributaria del gobierno de Petro desde la perspectiva de los expertos

Personas naturales

Se establece que los ingresos asociados a rentas de trabajo, de capital, no laborales, de pensiones y dividendos y participaciones, se graven conjuntamente a las tarifas progresivas propias de las personas naturales -entre el 0 a 39 por ciento-. Dentro de tal sumatoria de ingresos no se incluirán las ganancias ocasionales.

El límite de la exención del 25 por ciento aplicable a rentas de trabajo se reduce a 790 UVT anuales -$34 millones aproximados-, hoy el límite es de 2880 UVT -$109 millones-. El límite de rentas exentas y deducciones especiales de la cédula general continúa siendo el 40 por ciento de los ingresos brutos, menos los ingresos no constitutivos de renta, sin que pueda exceder un valor anual equivalente a 1.340 UVT anuales -$57 millones aproximados-, hoy el límite es de 5040 UVT -$192 millones-.

Pensiones: la exención sobre pensiones actualmente existente, finalmente se mantiene en 12 000 UVT anuales -aproximadamente $509 millones-. Se hace extensivo este beneficio a las pensiones obtenidas en el exterior por parte de contribuyentes residentes en el país.

Impuesto al patrimonio: será restablecido y con carácter permanente. Afectará principalmente a personas naturales, pero también repercutiría en algunas sociedades y entidades no residentes que tengan diversos bienes en el país. Las sociedades o entidades no residentes no estarán gravadas sobre las acciones, cuentas por cobrar, e inversiones en portafolio que posean en Colombia, ni tampoco serán contribuyentes respecto de los contratos de arrendamiento financiero que suscriban con residentes en Colombia.

El impuesto se generaría por la posesión de patrimonio líquido igual o superior a 72 000 UVT -$ 3054 millones aproximados-. Para la determinación de la base gravable del impuesto procede la exclusión de las primeras 12 000 UVT -$ 509 millones aproximados- de la vivienda de habitación del contribuyente.

Ganancias ocasionales

La tarifa de ganancias ocasionales tanto para personas naturales como para entidades jurídicas -residentes y no residentes fiscales- se incrementará al 15 por ciento -hoy 10 por ciento-.

Lo anterior con excepción de las ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas apuestas y similares que se mantendrán al 20 por ciento. Las indemnizaciones por seguros de vida estarán gravadas sobre el monto que supere las 3250 UVT -$138 millones aproximados-. Actualmente el gravamen aplica sobre el exceso de 12 500 UVT -$475 millones-.

Personas jurídicas

Impuesto sobre la renta para las instituciones financieras, entidades aseguradoras y reaseguradoras, las comisionistas de bolsa y agropecuarias, las bolsas de bienes y proveedores de infraestructura del mercado de valores, entre otras, que tengan una renta gravable a partir de 120 000 UVT, se establece una sobretasa de 5 puntos adicionales -tarifa total del 40 por ciento - a ser aplicable durante los años 2023 a 2027, inclusive.

Para los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía a través de recursos hídricos, que tengan una renta líquida a partir de 30 000 UVT, considerando la renta líquida de entidades vinculadas,, les será aplicable una sobretasa de 3 puntos adicionales -tarifa total del 38 por ciento-. Esta aplica para los años 2023 a 2026, inclusive. La sobretasa no será aplicable a centrales eléctricas con capacidad instalada inferior a 1000 kw.

Adicionalmente se aplicará una tarifa reducida del 15 por ciento para la prestación de servicios hoteleros, parques temáticos de ecoturismo y/o de agroturismo, por un término de 10 años, en municipios de menos de 200 000 habitantes, o municipios listados en los programas de desarrollo con enfoque territorial (PDET).

En las zonas francas, a partir de 2024 los usuarios industriales aplicarán una tarifa del 20 por ciento para las actividades de exportación de bienes y servicios, y la tarifa general de renta -35 por ciento- para las demás actividades.

La renta líquida sujeta a cada tarifa se determinará con base en una proporción entre los ingresos fiscales por cada actividad frente a los ingresos fiscales totales, excluyendo a las ganancias ocasionales. Sin embargo, para los usuarios industriales que hayan tenido un crecimiento de sus ingresos brutos del 60 por ciento en el 2022 respecto del 2019, podrán seguir aplicando la tarifa del 20 por ciento para todos sus ingresos hasta el 2025, inclusive.

Para efectos de aplicar la tarifa del 20 por ciento se considerarán como exportación de bienes y servicios, entre otros, los ingresos por la prestación de servicios de salud a pacientes sin residencia en Colombia, así como los ingresos de las zonas francas dedicadas al desarrollo de infraestructuras relacionadas con aeropuertos.

En el sector extractivo, frente a la sobretasa permanente, las entidades jurídicas que perciban ingresos por alguna(s) de las actividades de extracción de hulla, carbón lignito y petróleo crudo, además de que tengan renta líquida gravable a partir de 50 000 UVT, considerando la renta líquida de entidades vinculadas, se establecerán sobretasas permanentes, cuyas tarifas dependerán de un cálculo que incorpora los precios promedio del mineral/petróleo durante los 10 años anteriores al año en que se realiza el cálculo, y el precio promedio del producto en el año en que se realiza el cálculo.

La contribución económica a título de regalía por la explotación de recursos no renovables no será deducible del impuesto sobre la renta. Lo anterior se dará independientemente del registro contable o de la denominación o forma del pago de dichas regalías.

Para el contribuyente del sector de hidrocarburos que pague las regalías en especie, el valor no deducible será el costo total de producción del volumen pagado a dicho título. Para determinar el mencionado costo se deberá tomar el volumen del hidrocarburo que se paga a título de regalía en especie por cada pozo y multiplicarlo por el costo unitario de producción de cada pozo.

Varios tratamientos especiales son derogados, donde se destacan los ingresos no constitutivos de renta y ganancia ocasional por ciertas capitalizaciones, las exenciones de economía naranja, de desarrollo del campo, las asociadas con la venta de predios para proyectos de renovación urbana e intereses en titularización de cartera hipotecaria, la renta exenta por transporte fluvial, y la renta exenta para plantaciones forestales. También se deroga el régimen de mega inversiones.

Otros impuestos

No estarán sujetos a impuesto de retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta a personas naturales no responsables de IVA por actividades provenientes de transferencias a través de proveedores de servicios de pago, agregadores, entidades adquirientes o pagadoras.

Se gravará la venta, el retiro para consumo propio y la importación de productos plásticos de un solo uso para envasar, embalar o empacar bienes. La tarifa sería del 0,00005 UVT por cada gramo del envase, embalaje o empaque. Los responsables y sujetos pasivos del impuesto serán los productores y los importadores de los productos finales.

Finalmente, los impuestos saludables abarcan la producción, la venta, el retiro de inventarios o los actos que impliquen la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso, con excepción de donaciones a los bancos de alimentos, o la importación de bebidas y alimentos ultra procesados. 

Los responsables serán los productores o importadores de las bebidas o alimentos ultra procesados y se deberán discriminar en la factura de venta. Para el comprador, estos podrían constituir un costo deducible en el impuesto sobre la renta, como mayor valor del bien. No serán responsables de estos impuestos los productores y personas naturales con ingresos brutos por actividades gravadas menores a 10 000 UVT, que habrá que medir respecto de cada impuesto.

Se mantiene la no causación de IVA para las importaciones de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida de menos de 200 dólares. Sin embargo, ya no bastaría que los bienes sean procedentes de un país con el que se tenga un Tratado de Libre Comercio (TLC), en donde se haya acordado el no cobro de este impuesto, sino que también se requerirá el cumplimiento de lo establecido en cada TLC para optar por el beneficio.

Dentro de las exclusiones de IVA se incluyen los incentivos de premio inmediato de juegos de suerte y azar territoriales, y la comercialización de productos que se elaboren, preparen, confeccionen y produzcan al interior de los establecimientos de reclusión. Por otro lado, se elimina de las actividades excluidas de IVA y por lo tanto comienzan a ser gravadas, la comercialización de animales domésticos de compañía y las boletas para espectáculos de toros, hípicos y caninos. Desde el 2023, se eliminarán los “Días sin IVA”.

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