La norma reduce los montos, a partir de los cuales la evasión se vuelve un delito y con lo que el Gobierno espera recaudar $19,7 billones en 2023 y un promedio de $20 billones en los siguientes tres años.
Luego de que el pasado noviembre 17 el
Congreso de la República concluyó la aprobación de la Reforma Tributaria 2022, el
presidente de la República, Gustavo Petro, la sanciona este martes, en la Casa
de Nariño. Según el Gobierno, el objetivo principal es atender la deuda social
histórica que tiene el Estado con los más vulnerables, de la mano de la
responsabilidad fiscal.
PERSPECTIVA DEL GOBIERNO
El recaudo se destinará, en su mayoría,
al gasto social, por lo que se priorizará la lucha contra el hambre y la
pobreza, la educación, la salud, la protección del medio ambiente, la
transición energética, el desarrollo productivo y la economía popular, así como
la sostenibilidad de las finanzas públicas.
“El interés del gobierno es consolidar
una política fiscal sostenible, fundamentada en ingresos corrientes y en la
reducción de la dependencia de la deuda. La Reforma Tributaria es importante en
su finalidad de equidad y como factor anticíclico en la recesión mundial
venidera”, manifestó el Mandatario el pasado 6 de octubre, a través de su
cuenta de Twitter.
EL RECAUDO
Personas con mayor capacidad contributiva
Pagarán más impuesto de renta quienes
tengan ingresos mayores a $13 millones mensuales. De acuerdo a lo informado por
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, más de dos terceras partes del
recaudo adicional de este impuesto provienen de los contribuyentes con ingresos
superiores a $20 millones mensuales.
Sector minero-energético
Se establece una sobretasa para la
extracción de carbón y petróleo que dependerá de los precios internacionales;
será del 5% o 10% para carbón; y del 5 por ciento, 10 por ciento o 15 por
ciento para el petróleo.
En el caso del petróleo, para 2023, la
sobretasa será de 5 por ciento si el precio es mayor a USD 67 por barril; de 10
por ciento si el precio supera USD 75; y de 15 por ciento, si el crudo de
referencia Brent es mayor a USD 82.
También, no se podrán deducir de los
impuestos de renta de las compañías de ambos sectores los montos de las
regalías.
Adiós a los beneficios tributarios
El texto plantea la reducción de algunos
beneficios tributarios específicos para algunos sectores y regiones. Además, se
depuraron los no estratégicos, racionalizándolos a las actividades que
constituyen prioridades de política pública en los territorios.
Impuestos saludables y ambientales
Los impuestos a las bebidas azucaradas y
los alimentos ultra procesados entrarán en vigencia en noviembre del próximo
año, periodo para el cual se espera que ya se haya materializado una reducción
de la inflación. Solo aplicará a los productores que obtengan ingresos mayores
a $419 millones anuales por estos mismos.
Con lo anterior se evita gravar a
microempresas productoras de estos bienes, con gran impacto en la economía
popular, como las panaderías de barrio. Se excluyeron de este impuesto, además,
alimentos con una participación importante en la canasta familiar, como el pan
y las bebidas lácteas.
En cuanto a los tributos ambientales, se
han establecido gravámenes al carbono y los plásticos de un solo uso.
LAS INVERSIONES
La Reforma Tributaria para la Igualdad y
la Justicia Social reduce los montos, a partir de los cuales la evasión se
vuelve un delito, es decir que las personas naturales o jurídicas que ahora
tengan ingresos superiores a $1.000 millones en activos o pasivos que no
reporten incurrirán en sanciones establecidas en la ley.
Además, la norma establece que las
condiciones para la prescripción penal de la evasión se vuelven más
restrictivas y, en zonas francas, habrá impuesto ponderado del 20 por ciento
para ventas al exterior y 35 por ciento para el mercado interno. Se exceptuarán
productos energéticos que se vendan al mercado interno como las zonas francas
costa afuera de gas, la refinación de petróleo y la producción de
biocombustibles.
ANÁLISIS DE EXPERTOS
“La reforma aprobada incluye varias
normas que traerán retos en su implementación tanto para los contribuyentes,
como para la misma DIAN. Adicionalmente, hay varias normas controversiales que
pueden considerarse conllevan a una tributación excesiva en ciertos sectores,
las cuales posiblemente serán objeto de demandas de constitucionalidad.”,
aseguró Luis Orlando Sánchez, Socio de Impuestos Internacionales y
Transacciones en la Consultora EY Colombia.
A continuación, algunas de las medidas
establecidas en la Reforma Tributaria del gobierno de Petro desde la
perspectiva de los expertos
Personas naturales
Se establece que los ingresos asociados
a rentas de trabajo, de capital, no laborales, de pensiones y dividendos y
participaciones, se graven conjuntamente a las tarifas progresivas propias de
las personas naturales -entre el 0 a 39 por ciento-. Dentro de tal sumatoria de
ingresos no se incluirán las ganancias ocasionales.
El límite de la exención del 25 por
ciento aplicable a rentas de trabajo se reduce a 790 UVT anuales -$34 millones
aproximados-, hoy el límite es de 2880 UVT -$109 millones-. El límite de rentas
exentas y deducciones especiales de la cédula general continúa siendo el 40 por
ciento de los ingresos brutos, menos los ingresos no constitutivos de renta,
sin que pueda exceder un valor anual equivalente a 1.340 UVT anuales -$57
millones aproximados-, hoy el límite es de 5040 UVT -$192 millones-.
Pensiones: la exención sobre pensiones
actualmente existente, finalmente se mantiene en 12 000 UVT anuales -aproximadamente
$509 millones-. Se hace extensivo este beneficio a las pensiones obtenidas en
el exterior por parte de contribuyentes residentes en el país.
Impuesto al patrimonio: será
restablecido y con carácter permanente. Afectará principalmente a personas
naturales, pero también repercutiría en algunas sociedades y entidades no
residentes que tengan diversos bienes en el país. Las sociedades o entidades no
residentes no estarán gravadas sobre las acciones, cuentas por cobrar, e
inversiones en portafolio que posean en Colombia, ni tampoco serán
contribuyentes respecto de los contratos de arrendamiento financiero que
suscriban con residentes en Colombia.
El impuesto se generaría por la posesión
de patrimonio líquido igual o superior a 72 000 UVT -$ 3054 millones
aproximados-. Para la determinación de la base gravable del impuesto procede la
exclusión de las primeras 12 000 UVT -$ 509 millones aproximados- de la
vivienda de habitación del contribuyente.
Ganancias ocasionales
La tarifa de ganancias ocasionales tanto
para personas naturales como para entidades jurídicas -residentes y no
residentes fiscales- se incrementará al 15 por ciento -hoy 10 por ciento-.
Lo anterior con excepción de las
ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas apuestas y similares que
se mantendrán al 20 por ciento. Las indemnizaciones por seguros de vida estarán
gravadas sobre el monto que supere las 3250 UVT -$138 millones aproximados-.
Actualmente el gravamen aplica sobre el exceso de 12 500 UVT -$475 millones-.
Personas jurídicas
Impuesto sobre la renta para las
instituciones financieras, entidades aseguradoras y reaseguradoras, las
comisionistas de bolsa y agropecuarias, las bolsas de bienes y proveedores de
infraestructura del mercado de valores, entre otras, que tengan una renta
gravable a partir de 120 000 UVT, se establece una sobretasa de 5 puntos
adicionales -tarifa total del 40 por ciento - a ser aplicable durante los años
2023 a 2027, inclusive.
Para los contribuyentes cuya actividad
económica principal sea la generación de energía a través de recursos hídricos,
que tengan una renta líquida a partir de 30 000 UVT, considerando la renta
líquida de entidades vinculadas,, les será aplicable una sobretasa de 3 puntos
adicionales -tarifa total del 38 por ciento-. Esta aplica para los años 2023 a
2026, inclusive. La sobretasa no será aplicable a centrales eléctricas con
capacidad instalada inferior a 1000 kw.
Adicionalmente se aplicará una tarifa
reducida del 15 por ciento para la prestación de servicios hoteleros, parques
temáticos de ecoturismo y/o de agroturismo, por un término de 10 años, en
municipios de menos de 200 000 habitantes, o municipios listados en los
programas de desarrollo con enfoque territorial (PDET).
En las zonas francas, a partir de 2024
los usuarios industriales aplicarán una tarifa del 20 por ciento para las
actividades de exportación de bienes y servicios, y la tarifa general de renta
-35 por ciento- para las demás actividades.
La renta líquida sujeta a cada tarifa se
determinará con base en una proporción entre los ingresos fiscales por cada
actividad frente a los ingresos fiscales totales, excluyendo a las ganancias
ocasionales. Sin embargo, para los usuarios industriales que hayan tenido un
crecimiento de sus ingresos brutos del 60 por ciento en el 2022 respecto del
2019, podrán seguir aplicando la tarifa del 20 por ciento para todos sus
ingresos hasta el 2025, inclusive.
Para efectos de aplicar la tarifa del 20
por ciento se considerarán como exportación de bienes y servicios, entre otros,
los ingresos por la prestación de servicios de salud a pacientes sin residencia
en Colombia, así como los ingresos de las zonas francas dedicadas al desarrollo
de infraestructuras relacionadas con aeropuertos.
En el sector extractivo, frente a la sobretasa
permanente, las entidades jurídicas que perciban ingresos por alguna(s) de las
actividades de extracción de hulla, carbón lignito y petróleo crudo, además de
que tengan renta líquida gravable a partir de 50 000 UVT, considerando la renta
líquida de entidades vinculadas, se establecerán sobretasas permanentes, cuyas
tarifas dependerán de un cálculo que incorpora los precios promedio del
mineral/petróleo durante los 10 años anteriores al año en que se realiza el
cálculo, y el precio promedio del producto en el año en que se realiza el
cálculo.
La contribución económica a título de
regalía por la explotación de recursos no renovables no será deducible del
impuesto sobre la renta. Lo anterior se dará independientemente del registro
contable o de la denominación o forma del pago de dichas regalías.
Para el contribuyente del sector de
hidrocarburos que pague las regalías en especie, el valor no deducible será el
costo total de producción del volumen pagado a dicho título. Para determinar el
mencionado costo se deberá tomar el volumen del hidrocarburo que se paga a
título de regalía en especie por cada pozo y multiplicarlo por el costo
unitario de producción de cada pozo.
Varios tratamientos especiales son
derogados, donde se destacan los ingresos no constitutivos de renta y ganancia
ocasional por ciertas capitalizaciones, las exenciones de economía naranja, de
desarrollo del campo, las asociadas con la venta de predios para proyectos de
renovación urbana e intereses en titularización de cartera hipotecaria, la
renta exenta por transporte fluvial, y la renta exenta para plantaciones
forestales. También se deroga el régimen de mega inversiones.
Otros impuestos
No estarán sujetos a impuesto de retención
en la fuente los pagos o abonos en cuenta a personas naturales no responsables
de IVA por actividades provenientes de transferencias a través de proveedores
de servicios de pago, agregadores, entidades adquirientes o pagadoras.
Se gravará la venta, el retiro para
consumo propio y la importación de productos plásticos de un solo uso para
envasar, embalar o empacar bienes. La tarifa sería del 0,00005 UVT por cada gramo del envase, embalaje o empaque. Los responsables y sujetos pasivos del
impuesto serán los productores y los importadores de los productos finales.
Finalmente, los impuestos saludables abarcan la producción, la venta, el retiro de inventarios o los actos que impliquen la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso, con excepción de donaciones a los bancos de alimentos, o la importación de bebidas y alimentos ultra procesados.
Los responsables serán los productores o importadores de las
bebidas o alimentos ultra procesados y se deberán discriminar en la factura de
venta. Para el comprador, estos podrían constituir un costo deducible en el
impuesto sobre la renta, como mayor valor del bien. No serán responsables de
estos impuestos los productores y personas naturales con ingresos brutos por actividades
gravadas menores a 10 000 UVT, que habrá que medir respecto de cada impuesto.
Se mantiene la no causación de IVA para
las importaciones de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos
de entrega rápida de menos de 200 dólares. Sin embargo, ya no bastaría que los
bienes sean procedentes de un país con el que se tenga un Tratado de Libre
Comercio (TLC), en donde se haya acordado el no cobro de este impuesto, sino
que también se requerirá el cumplimiento de lo establecido en cada TLC para
optar por el beneficio.
Dentro de las exclusiones de IVA se incluyen los incentivos de premio inmediato de juegos de suerte y azar territoriales, y la comercialización de productos que se elaboren, preparen, confeccionen y produzcan al interior de los establecimientos de reclusión. Por otro lado, se elimina de las actividades excluidas de IVA y por lo tanto comienzan a ser gravadas, la comercialización de animales domésticos de compañía y las boletas para espectáculos de toros, hípicos y caninos. Desde el 2023, se eliminarán los “Días sin IVA”.
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