La decisión obedece a una demanda presentada en ejercicio de la acción de nulidad electoral mediante la cual el actor alegó que dejaron de contabilizarse 452 votos válidos obtenidos por la lista de Cambio Radical.
El Consejo de Estado confirmó la nulidad la elección de quien ocupaba la cuarta curul asignada a Colombia Humana en el Concejo de Bogotá, para el periodo 2020-2023, y declaró la elección de César Alfonso García Vargas de Cambio Radical. Este dirigente obtuvo así el derecho a ocupar la curul que, al momento de la elección, había sido asignada a la hoy ex cabildante Susana Muhamad, cuya vacancia absoluta al ser nombrada ministra de Ambiente fue suplida por José del Carmen Cuesta Novoa.
PRETENSIONES JUSTIFICADAS
El demandante relató que, aun cuando
solicitó el respectivo saneamiento del escrutinio, el trámite finalizó con una
resolución por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral (CNE) explicó que
no podía dar curso al requerimiento, por haberse presentado extemporáneamente.
Tras esta decisión, el actor presentó la
demanda alegando que se alteró la veracidad de las votaciones, de acuerdo con
los datos consignados en los formularios E-14 CON y E-24 CON, lo que condujo a
que no se contabilizaran votos válidamente obtenidos por Cambio Radical, sin
justificación alguna. Además, sostuvo que era inexistente la extemporaneidad
que llevó al CNE a no tramitar la solicitud de saneamiento.
En primera instancia, el Tribunal
Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad parcial del acto demandado,
en tanto dejó sin efectos la elección de quien ocupaba la cuarta curul de la
lista cerrada de Colombia Humana, entonces a nombre de Susana Muhamad, y
declaró la elección de César Alfonso García Vargas, para ocupar la quinta curul
asignada al partido Cambio Radical. A juicio de la corporación, sí se
produjeron diferencias injustificadas entre la información consignada en los
formularios E-14 y la presentada en los E-24.
Contra esta decisión, la apoderada de
las concejales Susana Muhamad y Ana Teresa Bernal presentó recurso de
apelación, alegando, entre otros aspectos, que las probables irregularidades
que hubieran acaecido en las elecciones no habían dado lugar a ninguna
ilegalidad que viciara la validez del acto.
RECURSO INVALIDADO
Al ratificar el fallo del Tribunal, el
Consejo de Estado sostuvo que, frente a los reparos al debido proceso
formulados, la parte apelante debió exponer circunstancias que le permitieran
al juez de segunda instancia revisar los argumentos del juez de primer grado
para declarar la nulidad electoral y no simplemente hacer un relato general
sobre la determinación.
Contrario a lo dicho por los recurrentes
sobre un supuesto desconocimiento del principio de congruencia, dado que la
decisión del Tribunal se basó en pruebas aportadas al proceso, que demostraron
que hubo un número de votos sustraído a Cambio Radical y que dicha
circunstancia condujo a que esa colectividad obtuviera solo cuatro curules de
las cinco que debió tener, el Consejo de Estado considera que el fallo de
primera instancia resolvió la totalidad de las pretensiones y estudió todos los
puntos del caso.
Además, aclaró que el juez de primer grado explicó que no hubo justificación alrededor de las diferencias entre los formularios E-14 y E-24, en contravía a lo expresado por las apelantes sobre la supuesta inexistencia de las diferencias. Según el Consejo de Estado, se produjo la causal consistente en la consecuente nulidad de los votos obtenidos con violación del sistema establecido para distribución de las curules.
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