El alto tribunal declaró la exequibilidad condicionada del parágrafo transitorio del artículo 6 de la Ley 2116 de 2021, “por medio de la cual se modifica el Decreto-ley número 1421 de 1993”.
La norma, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá, en el entendido que cuando el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) sea expedido por Decreto, no puede incorporar la delimitación territorial de las localidades de la entidad territorial.
SÍNTESIS DE LOS FUNDAMENTOS
La Corte, con ponencia del Magistrado
Jorge Enrique Ibáñez Najar, revisó el
parágrafo transitorio del
artículo 6 de la Ley 2116 de 2021 que determina que la delimitación de
las localidades será la que se definida mediante el
acto administrativo que
adopte el Plan de Ordenamiento Territorial y, que para
los efectos de esta nueva delimitación entrarán en vigencia a partir del 1 de
enero de 2028.
El inciso tercero
del artículo 322 de
la Constitución determina que
con base en las
normas generales que
establezca la ley,
el Concejo a iniciativa del Alcalde, dividirá el
territorio distrital en
localidades, de acuerdo con las características
sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y
funciones administrativas.
Para los demandantes el parágrafo
transitorio demandado es contrario a la
Constitución porque, en primer lugar, establece que la delimitación de las
localidades se debe tramitar con el POT,
sin importar si este se adopta mediante un Acuerdo del Concejo o un Decreto del
Alcalde, cuando la Constitución dice que el Concejo es el que debe tomar la
decisión de la delimitación de las
localidades. Además, impone un tiempo para tomar la decisión de la
delimitación de las localidades y no permite que la iniciativa provenga del
Alcalde sino que ordena que se debe hacer una nueva delimitación de las
localidades.
La Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó que la norma no vulnera el artículo 322 de la Constitución. En su análisis,
la Sala Plena precisó que la creación, denominación, delimitación, atribuciones
administrativas y demás disposiciones que
sean necesarias para la organización y funcionamiento de las localidades, corresponde a una materia propia
de la organización administrativa distrital, que se desarrolla mediante un acto
de organización administrativa.
Aunque esto es diferente a la regulación del uso del suelo que se determina conforme a la ley en el Plan de Ordenamiento Territorial, la Corte encontró razonable que haya concordancia entre las dos decisiones. Dado que el artículo 322 de la Constitución define de forma expresa que la delimitación de las localidades y la asignación de sus atribuciones le corresponde al Concejo Distrital, la Sala Plena estimó que la norma acusada no viola la Constitución siempre y cuando el acto en el que se defina la delimitación corresponda a un acuerdo del Concejo y el Plan de Ordenamiento Territorial expedido por Decreto del Alcalde Mayor no puede incorporar la delimitación territorial de las localidades del Distrito Capital de Bogotá.
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