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Delimitación de las localidades no puede ser definida por Decreto sino por Acuerdo

El alto tribunal declaró la exequibilidad condicionada del parágrafo transitorio del artículo 6 de la Ley 2116 de 2021, “por medio de la cual se modifica  el  Decreto-ley  número  1421  de  1993”.


La norma,  referente  al  Estatuto Orgánico de Bogotá,   en   el   entendido   que cuando   el   Plan   de Ordenamiento  Territorial  (POT) sea  expedido por  Decreto, no puede incorporar la delimitación territorial de las localidades de la entidad territorial.

SÍNTESIS DE LOS FUNDAMENTOS

La Corte, con ponencia del Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, revisó el  parágrafo transitorio del  artículo 6 de la Ley 2116 de 2021 que determina que la delimitación de las localidades será la que se definida mediante  el  acto  administrativo  que  adopte  el  Plan de Ordenamiento Territorial y, que para los efectos de esta nueva delimitación entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2028.

El inciso  tercero  del artículo  322  de  la  Constitución determina  que  con base  en  las  normas  generales  que  establezca  la  ley,  el Concejo a iniciativa  del  Alcalde, dividirá  el  territorio  distrital  en  localidades,  de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.

Para los demandantes el parágrafo transitorio demandado es contrario a la   Constitución porque, en primer lugar, establece que la delimitación de las localidades se debe  tramitar con el POT, sin importar si este se adopta mediante un Acuerdo del Concejo o un Decreto del Alcalde, cuando la Constitución dice que el Concejo es el que debe tomar la decisión de la delimitación  de  las  localidades. Además, impone un tiempo para tomar la decisión de la delimitación de las localidades y no permite que la iniciativa provenga del Alcalde sino que ordena que se debe hacer una nueva delimitación de las localidades.

La Sala Plena de la Corte  Constitucional concluyó que la norma no vulnera el artículo 322 de la Constitución. En su análisis, la Sala Plena precisó que la creación, denominación, delimitación, atribuciones administrativas y demás  disposiciones que sean necesarias para la organización y funcionamiento de  las localidades, corresponde a una materia propia de la organización administrativa distrital, que se desarrolla mediante un acto de organización administrativa.

Aunque esto es diferente a la regulación del uso del suelo que se determina conforme a la ley en el Plan de Ordenamiento Territorial,  la Corte encontró razonable que haya concordancia entre las dos decisiones. Dado que el artículo 322 de la Constitución define de forma expresa que la delimitación  de las localidades y la asignación de sus atribuciones le corresponde al Concejo  Distrital, la Sala Plena estimó que la norma acusada no viola la Constitución siempre y cuando el acto en el que se defina la delimitación corresponda a un acuerdo del Concejo y el Plan de Ordenamiento Territorial expedido por Decreto del Alcalde Mayor no puede incorporar la delimitación territorial de las localidades del Distrito Capital de Bogotá.

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