El hombre aceptó su responsabilidad en los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, y concierto para delinquir.
Los elementos de prueba obtenidos por la Fiscalía General de la Nación fueron determinantes para que Gustavo Enrique Bejarano Romero, mediante preacuerdo, aceptara su responsabilidad en las actividades ilícitas que se realizaban en una finca ubicada en Guasca, Cundinamarca, donde trabajaba como mayordomo.
LOS HECHOS
El 12 de febrero de 2020, unidades de la
Policía Nacional llegaron al inmueble y en una zona boscosa encontraron tres
construcciones rústicas, las cuales estaban dotadas de maquinaria e insumos, y
conformaban un laboratorio para el procesamiento de clorhidrato de cocaína.
Precisamente, en el operativo se incautaron algo más de nueve kilogramos del
narcótico.
La Fiscalía demostró en el curso de la
investigación que el entonces mayordomo permitió el montaje del laboratorio,
facilitó el ingreso y alojamiento de personas dedicadas a producir la cocaína y
trasladó hombres señalados de mover los insumos o prestar vigilancia al lugar
para alertar sobre la presencia de las autoridades.
Los elementos que considera este
Despacho de fiscal son los suficientes para demostrar la responsabilidad del
ciudadano y se basan en ese informe de allanamiento del día 12 de febrero del
año 2020, en el cual señora juez se realizaron todas las actividades
pertinentes a la localización del cristalizadero, de las estructuras rústicas
en las cuales funcionaba el mismo, en las cuales también se obtuvo la información
de quiénes eran los mayordomos que trabajaban en dicha finca, quiénes eran los
encargados y quiénes tenían la posibilidad y habilitaron la construcción de
dicho lugar. Y adicional a esto el interrogatorio del ciudadano Laureano, el
otro mayordomo quien da fe y cuenta y explica señora juez ante este despacho
fiscal cómo se ejecutaron todas las acciones y cuál fue el nivel de
participación que tuvo el señor Gustavo Enrique Bejarano en los hechos materia
investigación. Considera este espacio que estos dos elementos materiales
probatorios su señoría son suficientes en el grado de probabilidad de verdad
para derruir completamente la presunción de inocencia del ciudadano”, señaló el
fiscal del caso.
La jueza por su parte considero que allí
se pusieron a funcionar cocinas para la fabricación y elaboración de
estupefacientes “labor que también cohonestó con el otro administrador de la
propiedad que es el aquí procesado Gustavo Enrique Bejarano, personas que en su
condición de administradores no solo aceptaron la propuesta realizada sino que también
permitían el ingreso del personas que desarrollaría la labor de fabricación de
estupefacientes, el almacenamiento de la base de cocaína y el producto ya
elaborado en clorhidrato de cocaína. También permitían el ingreso de insumos
químicos utilizados para la elaboración de narcóticos el alojamiento continuo y
domicilio de quienes estaban en dichas actividades ilícitas así como de quienes
prestaban seguridad en ese sitio”.
EL FALLO
En ese sentido, una juez especializada
de Cundinamarca condenó a Bejarano Romero a 10 años y 10 meses de prisión, y lo
declaró responsable de los delitos de tráfico, fabricación o porte de
estupefacientes, tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, y
concierto para delinquir.
El fallo dispone que el sentenciado deberá pagar una multa de 4184 salarios mínimos legales vigentes, y cumplir una inhabilidad de 130 meses para ejercer derechos y funciones públicas. Por disposición de la juez, Gustavo Enrique Bejarano Romero permanecerá en la cárcel La Modelo de Bogotá.
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