En tres meses, el presidente y los ministros de Defensa y el de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) deben reglamentar la implementación del sistema.
Así lo determinó el Consejo de Estado ante la demanda que, en ejercicio de la acción de cumplimiento, interpuso un ciudadano que alertó sobre la no implementación de un sistema único para identificar y prevenir casos de abuso policial y demás irregularidades.
EL ARGUMENTO CIUDADANO
Según el accionante, ya han pasado más
de cuatro años desde que el Congreso, mediante el Código Nacional de Seguridad
y Convivencia Ciudadana, le impusiera al Gobierno el deber de implementar dicho
sistema, por lo que acudió a este instrumento jurídico, con el objetivo de que
se estableciera el incumplimiento y se ordenara expedir la plataforma.
El Accionante reveló que en enero 26 de
2021, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
respondió a la solicitud de cumplimiento señalando la falta de competencia y
las funciones de la Subdirección de Estándares y Arquitectura, mientras las
carteras del Interior y de Defensa no emitieron respuesta.
Luego de que el Tribunal Administrativo
de Cundinamarca fallara a favor de las pretensiones del accionante, el Consejo
de Estado conoció el asunto y ratificó que el Gobierno incumplió su obligación
legal de reglamentar un sistema unificado de identificación y prevención de
irregularidades en la actividad policial.
LA DEFENSA GUBERNAMENTAL
Presidencia sostuvo que en un posible
acto de confusión el ciudadano no demandó al presidente sino al departamento
administrativo, cuyo director no es la autoridad competente para atender la
pretensión del actor y esto haría improcedente la demanda.
El Ministerio del Interior solicitó
declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva por cuanto no existe
nexo de causalidad entre el incumplimiento de la obligación reclamada por el
actor y una posible acción u omisión de esa cartera, argumento que aceptó la
Sala.
El Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones advirtió por su parte que la entidad no es
responsable en ese cumplimiento y refirió su función es promover el uso y
apropiación de las tecnologías de la información y las comunicaciones entre los
ciudadanos, las empresas, el gobierno y demás instancias nacionales como
soporte del desarrollo social, económico y político de la Nación.
En la respuesta dada a la petición del
actor, el secretario jurídico de la Presidencia no se limitó a referirse a la
jurisprudencia del Consejo de Estado sino que informó que la solicitud fue
trasladada del Ministerio de Defensa, por competencia, a la Policía Nacional.
El Ministerio de Defensa estimó que no
se encuentra configurada la renuencia, por cuanto el acto administrativo que da
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley 1801 de 2016 está en
trámite para la firma de los representantes legales de las entidades
competentes y añadió que la Policía Nacional cuenta con un sistema de políticas
públicas de protección, promoción, respeto y garantía de los derechos humanos.
CONSIDERACIONES DEL JUEZ
Según la alta corte, le corresponde al presidente
de la República cumplir este mandato. Por ello, ratificó que, en un plazo de
tres meses, desde la ejecutoriedad del fallo, se debe expedir la reglamentación
por parte del jefe del Estado y los ministros de Defensa y de las TIC, como lo
impone el comúnmente denominado ‘Código de Policía’.
La norma, que entró en vigencia 6 meses
después de su promulgación, ordenó en su artículo 235 al gobierno nacional la reglamentación
del sistema único para el mejoramiento y prevención de los abusos en la
actividad de policía con el fin de que los ciudadanos cuenten con un sistema
ágil para presentar quejas y reclamos que tenga cobertura nacional.
En la decisión, el alto tribunal indicó que en la recepción de quejas y reclamos en torno a las actividades de las operaciones policiales no debe afectarse la confidencialidad.
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