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Lo pactado en el otrosí de la doble calzada Cartagenita – Chicó y sus plazos

Con 43 considerandos que resumen ejecutivamente lo que ha pasado con este proyecto desde el momento de su adjudicación, en 1994, las partes acordaron dar este nuevo paso en su ejecución.

En contraste con lo anunciado tanto por el representante Óscar Sánchez León como por el veedor ciudadano Javier Rico, lo pactado en el Otrosí número 10 fechado en diciembre 21 pasado, son ajustes a los estudios y diseño y estudios y diseños de obras complementarias lo que se ha acordado adelantar entre la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y la Concesión C.C.F.C. Posterior a ello se contratarán las obras.

LOS TÉRMINOS GENERALES

Para la Variante Cartagenita en doble calzada que va desde la glorieta de Zipacón hasta el sector de El Triángulo y que incluye un enlace a desnivel al inicio de la variante y un enlace a nivel al final de la variante, se hará ajuste de Estudios y Diseños existentes desde el año 1997.

Sin embargo, en la actualidad se hace necesaria la adecuación de un tramo de ciclorruta para empalmar con la existente en el barrio, con una longitud aproximada de 595 metros y dos metros de ancho para lo cual se harán Estudios y Diseños para la adecuación del tramo de ciclorruta en Cartagenita para empalmar con la existente, más el enlace a nivel final variante y la adecuación de accesos a los predios.

Por su parte, la segunda calzada entre el enlace a nivel al final de la variante Cartagenita hasta el empalme con la carrera primera de Facatativá, incluida la ciclorruta hasta la “Y”-entrada a la Virgen de la Roca-, con una longitud aproximada de 1.780 metros y dos metros de ancho será objeto de Estudios y Diseños.

Además, se realizarán Estudios y Diseños necesarios para desafectar las redes de servicios públicos respecto de las obras necesarias para la operación del corredor vial y los eventuales cambios en el alcance básico del Contrato.

Lo anterior consiste en el diseño del traslado red eléctrica media y baja tensión Variante Cartagenita, enlace inicio y final variante, cicloruta y segunda calzada a Facatativá, el diseño desafectaciones menores glorieta final variante de Cartagenita y el diseño de la red semafórica cruce barrio El Chicó.

Los ajustes a los Estudios y Diseños y la elaboración de los nuevos Estudios y Diseños se realizarán en FASE III, bajo los lineamientos de la normatividad vigente, e incluyen los componentes correspondientes a Topografía y Localización, Diseño Geométrico, Estudio de Tránsito, Señalización, Diseño de Estructuras, Diseño de Pavimentos, Geotecnia (suelos y obras de estabilización de taludes), Geotécnica para Puentes, Diseño Hidráulico, Adecuación de Accesos, Diseño Ciclorruta, Empradización y Paisajismo, Presupuestos y Programación, y el Diseño del Terraplén que conforma la variante.

Para las obras del alcance básico que no tengan ninguna modificación en los diseños originales, el Concesionario a su costo deberá elaborar los Estudios y Diseños de los servicios públicos afectados, los cuales deberán ser aprobados por la empresa prestadora del servicio público correspondiente.

Teniendo en cuenta que los ajustes a los Estudios y Diseños y la elaboración de los nuevos Estudios y Diseños para las referidas obras, se ejecutarán en la Etapa de Operación del Contrato, durante su ejecución el Concesionario estará plenamente habilitado para cobrar las tarifas de peaje contempladas para la Etapa de Operación, las cuales aún no se conoce si subirán o quedarán igual.

LOS PLAZOS

El Otrosí determina que el plazo para la elaboración de los ajustes a los Estudios y Diseños preexistentes y la elaboración de los nuevos Estudios y Diseños se contará a partir de su fecha de suscripción -diciembre 21 de 2021- y será de ocho meses, y una vez suscrito el Concesionario entregará dentro de los cinco días hábiles siguientes el cronograma detallado de ejecución, el cual podrá modificarse, siempre y cuando no exceda el tiempo máximo para la ejecución de los referidos Estudios y Diseños.

Términos del Concesionario

El Concesionario contará con un plazo total de hasta cinco meses, contados a partir de la suscripción del otrosí para realizar los Ajustes a los Estudios y Diseños y los nuevos Estudios y Diseños, así como para adelantar los análisis de los precios unitarios que no hayan sido previamente aprobados.

Dentro del mismo podrá realizar entregas parciales de los Ajustes a los Estudios y Diseños y los nuevos Estudios y Diseños y del presupuesto, en forma previa a la aprobación definitiva por la Interventoría con el ánimo de ir adelantando su revisión. 

Dichas entregas parciales y previas a la aprobación definitiva de los Ajustes a los Estudios y Diseños y los nuevos Estudios y Diseños se realizarán en medio digital y una vez se cuente con la aprobación definitiva se entregarán en medio físico para las respectivas firmas.

Finalmente, el Concesionario deberá ajustar para aprobación de la Interventoría los precios de los ítems de construcción que tengan dentro de sus análisis de precios unitarios (APUs) insumos que involucren acero, acero de refuerzo, acero estructural, y alambre, y adicionalmente insumos como el asfalto y/o cualquier otro que varíe por encima del IPC, conforme a las condiciones reales del mercado.

Términos de la Interventoría

Por su parte, la Interventoría deberá analizar los ajustes a los Estudios y Diseños y los Nuevos Estudios y Diseños en un término máximo de cuarenta y cinco días calendario contados a partir del día de la entrega de estos por parte del Concesionario.

Los ajustes a los Estudios y Diseños y los nuevos Estudios y Diseños podrán ser objetados cuando los mismos no se ajusten a las previsiones del Contrato y las Especificaciones Técnicas bajo los lineamientos previstos por la normatividad vigente, cuando la objeción se realice dentro del plazo previsto y porque el Concesionario no haya efectuado los ajustes solicitados por la Interventoría, antes de los cuarenta y cinco días previstos.

Si la Interventoría no se pronuncia sobre los Ajustes a los Estudios y Diseños y los Nuevos Estudios y Diseños dentro del plazo previsto, se entenderán como aprobados.

Ante cualquier ajuste que deba hacer el Concesionario a los ajustes a los Estudios y Diseños y a los nuevos Estudios y Diseños por solicitud de la Interventoría, o de la ANI, se hará en un plazo máximo de treinta (30) días calendario.

Una vez el Concesionario entregue los ajustes realizados a la totalidad de observaciones hechas por la Interventoría, que se encuentren acordes a lo exigido, ésta podrá realizar nuevas observaciones por una única vez en relación con aquellos aspectos de los ajustes a los Estudios y Diseños y/o a los Nuevos Estudios y Diseños que hayan sufrido algún tipo de cambio o modificación en atención a las observaciones previamente atendidas por el Concesionario. Si este no fuera el caso, la Interventoría no podrá realizar nuevas observaciones.

La Interventoría contará con un plazo de quince días calendario para pronunciarse sobre las modificaciones del Concesionario presentadas y el Concesionario deberá realizar los ajustes solicitados dentro los cuarenta y cinco días del plazo contemplado y, si la Interventoría no se pronuncia dentro del plazo acá previsto, se entenderá que no tiene comentarios sobre dichas modificaciones y en ese sentido se entenderán como aprobadas.

En caso de desacuerdo entre el Concesionario y la Interventoría en cualquier etapa de la revisión de los ajustes a los Estudios y Diseños y los Nuevos Estudios y Diseños, la ANI deberá analizar el tema y se pronunciará frente a la controversia dentro de los quince días calendario siguientes a que tenga conocimiento del referido desacuerdo, pudiendo incluso las partes acudir al Tribunal de Arbitramento para dirimir controversias y esto sería lo único que modificaría el plazo que está previsto cumplirse en agosto de 2022. 

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