Con 43 considerandos que resumen ejecutivamente lo que ha pasado con este proyecto desde el momento de su adjudicación, en 1994, las partes acordaron dar este nuevo paso en su ejecución.
En contraste con lo anunciado tanto por
el representante Óscar Sánchez León como por el veedor ciudadano Javier Rico,
lo pactado en el Otrosí número 10 fechado en diciembre 21 pasado, son ajustes a
los estudios y diseño y estudios y diseños de obras complementarias lo que se
ha acordado adelantar entre la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y la
Concesión C.C.F.C. Posterior a ello se contratarán las obras.
LOS TÉRMINOS GENERALES
Para la Variante Cartagenita en doble
calzada que va desde la glorieta de Zipacón hasta el sector de El Triángulo y
que incluye un enlace a desnivel al inicio de la variante y un enlace a nivel
al final de la variante, se hará ajuste de Estudios y Diseños existentes desde
el año 1997.
Sin embargo, en la actualidad se hace
necesaria la adecuación de un tramo de ciclorruta para empalmar con la
existente en el barrio, con una longitud aproximada de 595 metros y
dos metros de ancho para lo cual se harán Estudios y Diseños para la adecuación
del tramo de ciclorruta en Cartagenita para empalmar con la
existente, más el enlace a nivel final variante y la adecuación de accesos a
los predios.
Por su parte, la segunda calzada entre
el enlace a nivel al final de la variante Cartagenita hasta el empalme con la
carrera primera de Facatativá, incluida la ciclorruta hasta la “Y”-entrada a la
Virgen de la Roca-, con una longitud aproximada de 1.780 metros y dos metros de
ancho será objeto de Estudios y Diseños.
Además, se realizarán Estudios y Diseños
necesarios para desafectar las redes de servicios públicos respecto de las
obras necesarias para la operación del corredor vial y los eventuales cambios
en el alcance básico del Contrato.
Lo anterior consiste en el diseño del
traslado red eléctrica media y baja tensión Variante Cartagenita, enlace inicio
y final variante, cicloruta y segunda calzada a Facatativá, el diseño
desafectaciones menores glorieta final variante de Cartagenita y el diseño de
la red semafórica cruce barrio El Chicó.
Los ajustes a los Estudios y Diseños y
la elaboración de los nuevos Estudios y Diseños se realizarán en FASE III, bajo
los lineamientos de la normatividad vigente, e incluyen los componentes
correspondientes a Topografía y Localización, Diseño Geométrico, Estudio de
Tránsito, Señalización, Diseño de Estructuras, Diseño de Pavimentos, Geotecnia
(suelos y obras de estabilización de taludes), Geotécnica para Puentes, Diseño
Hidráulico, Adecuación de Accesos, Diseño Ciclorruta, Empradización y
Paisajismo, Presupuestos y Programación, y el Diseño del Terraplén que conforma
la variante.
Para las obras del alcance básico que no
tengan ninguna modificación en los diseños originales, el Concesionario a su
costo deberá elaborar los Estudios y Diseños de los servicios públicos
afectados, los cuales deberán ser aprobados por la empresa prestadora del
servicio público correspondiente.
Teniendo en cuenta que los ajustes a los
Estudios y Diseños y la elaboración de los nuevos Estudios y Diseños para las
referidas obras, se ejecutarán en la Etapa de Operación del Contrato, durante
su ejecución el Concesionario estará plenamente habilitado para cobrar las tarifas
de peaje contempladas para la Etapa de Operación, las cuales aún no se conoce
si subirán o quedarán igual.
LOS PLAZOS
El Otrosí determina que el plazo para la
elaboración de los ajustes a los Estudios y Diseños preexistentes y la
elaboración de los nuevos Estudios y Diseños se contará a partir de su fecha de
suscripción -diciembre 21 de 2021- y será de ocho meses, y una vez suscrito el Concesionario entregará
dentro de los cinco días hábiles siguientes el cronograma detallado de
ejecución, el cual podrá modificarse, siempre y cuando no exceda el tiempo
máximo para la ejecución de los referidos Estudios y Diseños.
Términos del Concesionario
El Concesionario contará con un plazo
total de hasta cinco meses, contados a partir de la suscripción del otrosí para
realizar los Ajustes a los Estudios y Diseños y los nuevos Estudios y Diseños,
así como para adelantar los análisis de los precios unitarios que no hayan sido
previamente aprobados.
Dentro del mismo podrá realizar entregas parciales de los Ajustes a los Estudios y Diseños y los nuevos Estudios y Diseños y del presupuesto, en forma previa a la aprobación definitiva por la Interventoría con el ánimo de ir adelantando su revisión.
Dichas entregas parciales y previas
a la aprobación definitiva de los Ajustes a los Estudios y Diseños y los nuevos
Estudios y Diseños se realizarán en medio digital y una vez se cuente con la
aprobación definitiva se entregarán en medio físico para las respectivas
firmas.
Finalmente, el Concesionario deberá
ajustar para aprobación de la Interventoría los precios de los ítems de construcción
que tengan dentro de sus análisis de precios unitarios (APUs) insumos que
involucren acero, acero de refuerzo, acero estructural, y alambre, y
adicionalmente insumos como el asfalto y/o cualquier otro que varíe por encima
del IPC, conforme a las condiciones reales del mercado.
Términos de la Interventoría
Por su parte, la Interventoría deberá analizar
los ajustes a los Estudios y Diseños y los Nuevos Estudios y Diseños en un
término máximo de cuarenta y cinco días calendario contados a partir del día de
la entrega de estos por parte del Concesionario.
Los ajustes a los Estudios y Diseños y
los nuevos Estudios y Diseños podrán ser objetados cuando los mismos no se
ajusten a las previsiones del Contrato y las Especificaciones Técnicas bajo los
lineamientos previstos por la normatividad vigente, cuando la objeción se
realice dentro del plazo previsto y porque el Concesionario no haya efectuado
los ajustes solicitados por la Interventoría, antes de los cuarenta y cinco
días previstos.
Si la Interventoría no se pronuncia
sobre los Ajustes a los Estudios y Diseños y los Nuevos Estudios y Diseños
dentro del plazo previsto, se entenderán como aprobados.
Ante cualquier ajuste que deba hacer el Concesionario
a los ajustes a los Estudios y Diseños y a los nuevos Estudios y Diseños por
solicitud de la Interventoría, o de la ANI, se hará en un plazo máximo de
treinta (30) días calendario.
Una vez el Concesionario entregue los
ajustes realizados a la totalidad de observaciones hechas por la Interventoría,
que se encuentren acordes a lo exigido, ésta podrá realizar nuevas
observaciones por una única vez en relación con aquellos aspectos de los
ajustes a los Estudios y Diseños y/o a los Nuevos Estudios y Diseños que hayan
sufrido algún tipo de cambio o modificación en atención a las observaciones
previamente atendidas por el Concesionario. Si este no fuera el caso, la Interventoría
no podrá realizar nuevas observaciones.
La Interventoría contará con un plazo de
quince días calendario para pronunciarse sobre las modificaciones del Concesionario
presentadas y el Concesionario deberá
realizar los ajustes solicitados dentro los cuarenta y cinco días del plazo
contemplado y, si la Interventoría no se pronuncia dentro del plazo acá
previsto, se entenderá que no tiene comentarios sobre dichas modificaciones y
en ese sentido se entenderán como aprobadas.
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