La Procuraduría General de la Nación citó a juicio
disciplinario al director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
(CAR), Néstor Guillermo Franco González, por presuntas irregularidades en la
celebración de un convenio con la Empresa de Servicios Públicos de Chía
(Emserchía) y el municipio de Chía por más de $33.000 millones.
El órgano de control formuló un cargo al funcionario porque,
en su condición de director (e) de la corporación, habría transgredido los
principios de planeación y responsabilidad de la contratación estatal al
suscribir el 24 de junio de 2015, el convenio interadministrativo No. 1267 de
2015, cuyo objeto era “Construcción de la planta de tratamiento de aguas
residuales del municipio de Chía Cundinamarca – PTAR CHIA II”.
CUESTIONAMIENTOS
La Procuraduría reprocha a Franco González, que el objeto
del convenio no se encontraba en condiciones de ser ejecutado, por cuanto los
estudios y diseños no eran suficientes, actualizados y completos, y se
pretendían ajustar durante la ejecución del negocio jurídico.
Según el órgano de control “esta situación debió ser
prevista antes de la suscripción del convenio, en razón a que las normas que
rigen los procesos contractuales deben cumplirse con estricto rigor, pues es la
forma para garantizar el cumplimiento del interés general que constituye la
finalidad de todo proceso de contratación”.
La Procuraduría calificó provisionalmente la falta como
gravísima a título de culpa gravísima.
FRANCO DICE SENTIRSE TRANQUILO
Por su parte el director de la CAR sostuvo que “respeta y
acata con todo rigor, la citación efectuada”, la cual se realizó ayer, septiembre 19, y manifestó a través de un comunicado que la celebración del
convenio interadministrativo para la construcción de PTAR Chía II, “se hizo
bajo el marco jurídico previsto en las leyes vigentes y con pleno acatamiento a
las mismas, además de hacerse en cumplimiento de orden judicial dada”.
Así mismo el funcionario comentó que espera que esta
presunta vulneración a los principios de planeación y responsabilidad de la
contratación sea desvirtuada, “en tanto que la etapa de revisión y ajustes a diseños
constructivos, no solo está permitida legalmente, sino que sin duda alguna es
un elemento confirmatorio de la adecuada aplicación del principio de
planeación, y que ella se previó precisamente para que tales diseños fueren
suficientes, actualizados y completos, al momento de acometerse la ejecución de
la obra”.
Finalmente, Franco afirmó que a hoy día el avance de esta
obra de saneamiento es satisfactorio, y garantiza así la sentencia del Consejo
de Estado que ordenó la descontaminación del río Bogotá.
VUELVE Y JUEGA
Esta nueva presunta irregularidad se suma a otra que la Procuraduría
adelanta por el tema de aguas residuales en la ciudad de la Luna, y en la cual
se encuentra cuestionados el ex alcalde Guillermo Varela y los 4 ex funcionarios
Rafael Antonio Ballesteros y Enrique
Cabrera Marín, en sus condiciones de secretarios de Obras Públicas, y Luis
Hernán Vargas Forero y Elena Patricia Aldana Torres, como secretarios de
Hacienda del municipio.
El ente de control informó en mayo de 2017 que a los ex funcionarios
relacionados anteriormente se les investiga si incurrieron en una presunta
violación al principio de anualidad presupuestal, ya que se pactó el contrato
de leasing –firmado con Bancolombia– con ejecución de 84 meses, un periodo de
gracia de 12 meses y una periodicidad de pago trimestral y el cual buscó
financiar el funcionamiento de la PTAR I.
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