La Procuraduría Provincial de Facatativá suspendió en
fallo de primera instancia a 12 ex integrantes y un integrante actual de la
Corporación Concejo Municipal de Facatativá por el presunto tramite irregular
del Acuerdo 009 de 2011, mediante el cual se modificó el Plan de Ordenamiento
Territorial (POT).
Los ex concejales Rubén Rodriguez, Fabio Moreno,
Alejandro Sarasty, Pablo Bernal, Luis Carlos Casas, Víctor Hugo Calderón, Jorge
Díaz Soa, Álvaro Cortés Torrejano, Carmen Chaves Veloza, Rocío García, Angélica
Fernández y Ricardo Bermúdez, y el actual concejal Mauricio Enciso Barahona,
fueron objeto de la decisión luego de que el Ministerio Público evaluara el
trámite que se le dio el entonces proyecto de Acuerdo 012 de 2011 y que al
convertirse en Acuerdo quedara bajo el número 009.
El proceso inició debido a una demanda que cursa en el
Tribunal Administrativo de Cundinamarca en contra de la aprobación de
mencionado Acuerdo y en el cual se pidió la nulidad del mismo, al no haber
contemplado el Concejo la realización de un cabildo abierto en referencia a las leyes 388 de 1997 y 507 de 1999, en las que se establece que para la construcción,
modificación, ajuste y revisión del Plan de Ordenamiento Territorial es
obligatorio el desarrollo de este mecanismo de participación ciudadana, el cual
debía haberse convocado en cabeza de la Corporación.
Para el ente de control, el trámite del Acuerdo estuvo
viciado por cuestiones fondo al no ceñirse a lo contemplado en las Leyes frente al
cabildo abierto sin explicar los motivos para no realizarlo a pesar de la
solicitud de un concejal, y de forma porque no se llevaron a cabo los
procedimientos en su trámite, tales como la convocatoria, que se hizo a última
hora, y la entrega de ponencia que recibieron los concejales en el transcurso de
la sesión y no cumplió con los requisitos. Así mismo, el fallo da a conocer que
no se hizo estudio de artículo por artículo, sino de una vez título por título.
“La aprobación del Acuerdo ocasionó que el municipio no
cuente en la actualidad, y desde 2011, con un POT que hubiera dirigido y
ajustado jurídicamente el crecimiento y desarrollo de del municipio”, sostuvo
la Procuraduría, considerando al mismo tiempo que se actuó con ligereza,
observando “desidia e indiferencia” por parte de los concejales a pesar de que
se generaron “muchas voces de alarma” por el presunto trámite irregular que se
habría dado al acto administrativo, incluida la poca participación de la
comunidad, lo que finalmente fue “un desmedido propósito de aprobar el Proyecto
de Acuerdo sin los estudios correspondientes, el evidente malestar de la
ciudadanía y de algunos concejales, que señalaron tal actitud como sospechosa,
aprobando finalmente el Acuerdo en un tiempo récord de dos o tres días, de los
90 que les otorga la Ley”.
Ahora bien, dentro del trámite, según dice el fallo, se presentaron tres proposiciones consistentes en programar cuatro sesiones más para el estudio del proyecto, archivar el entonces proyecto de Acuerdo y declarar la “suficiente ilustración, de los cuales sólo esta última fue aprobada por las mayorías del legislativo local.
El Ministerio Público no aceptó el argumento de la defensa, que pidió eximirlos de cualquier responsabilidad porque actuaron “con la errada e invencible creencia de que su conducta no constituía falta disciplinaria”, al sostener que “la experiencia demuestra que las conductas por este tipo de error -desconocimiento- son abundantes, en la medida en que los servidores públicos acceden a dicha dignidad -concejal- en muchas ocasiones sin la suficiente idoneidad para el desempeño de las funciones que le son propias”.
La Procuraduría recordó que para la época de los hechos -2011- ya existía Internet en Colombia, por lo que sostuvo que “resulta desde todo punto de vista inadmisible que adujeran no saber”, cuando podían consultar las normas por el buscador de internet que arroja resultados efectivos sobre el tema jurídico.
Por otro lado, la Procuraduría evocó la autonomía del derecho disciplinario, distinto del derecho administrativo que cursa en los tribunales, a donde llegó primero el caso y en donde el Tribunal Administrativo de Cundinamarca aceptó la demanda pero negó la nulidad y la suspensión provisional, que si fue ordenada luego por el Consejo de Estado, máximo tribunal de lo contencioso administrativo que encontró “clara transgresión de las normas”, lo que a la postre derivó en la declaratoria de nulidad del Acuerdo por parte del Tribunal cundinamarqués. Esto en tanto que los disciplinados presentaron el argumento de que hasta que no se conociera decisión final en los tribunales, ellos no podían ser objeto de un fallo.
Así las cosas, el ente de control sostuvo que “es tan cierto que se presentaron irregularidades en el trámite, que en 2012 se suspendió un artículo del Acuerdo 009 de 2011 a través del Acuerdo 013 de 2012” por parte de la nueva conformación de la Corporación “porque se agregaban zonas que se encontraban protegidas y en riesgo y no poseían estudios de servicios públicos” y por tanto “ llegar al error invencible no debe ser plausible, cuando se ha demostrado igualmente es absoluto desdén y negligencia por parte de los concejales cuestionados, sin justificación alguna”.
En consecuencia la Procuraduría, que se consideró suficientemente garantista, encontró violación a los artículos 6, 123 inciso 2 y 313 numeral 7 de la Constitución Nacional, el artículo 34 numeral 1 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 2 de la ley 507 de 1999, atribuyéndoles en su conducta una falta grave, a título de culpa gravísima por lo que fueron sancionados con 10 meses de suspensión para el ejercicio del cargo en el caso del concejal Mauricio Enciso, mientras que el resto tendrá que pagar la suma de $13’467.900, lo que se hará efectivo a partir de que quede en firme la decisión, la cual ha sido apelada y se encuentra pendiente de fallarse en segunda instancia.
EN CONTEXTO
El Acuerdo 009 de 2011 modificó integralmente aspectos del Plan de Ordenamiento en el orden urbano y rural, en donde se visionaron expansiones urbanísticas y se delimitaron usos de suelos, a juicio de la Administración de entonces, que permitieron el desarrollo de nuevos proyectos de vivienda, ninguno de estratos altos.
De tal manera que el documento POT con las modificaciones hechas en la Corporación incluyeron expansión urbana en 8 diferentes sectores ubicados en distintos lugares del municipio y se delimitaron condiciones.
Sin embargo, como pasa en la actualidad, se quiso hacer una modificación cuando la ejecución del POT decretado en el 2002 no superaba el 25%, lo que la Ley impide como tal, pues para ajustar, modificar y revisar el POT, según dice la Ley 388, es necesario cumplir con lo que ya se había proyectado.
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