
HECHOS
El pasado jueves, diciembre 28 de 2017, me encontraba en una vivienda
del centro de Facatativá departiendo con un par de amigos y charlando con un
conocido de ellos, quien me estaba compartiendo información de una de mis de
investigaciones. Habíamos empezado la reunión cerca de las 10:30 y habían
comprado 18 cervezas en lata teniendo en cuenta que luego de las 11 de la noche
no se deben encontrar establecimientos de comercio expendiendo licor y la
charla duraría por lo menos dos horas.
Cerca de las 11:15 de la noche, salí a la Droguería que atiende 24 horas
en la Plaza Principal para comprar cigarrillos, pero no encontré allí las
marcas ni de mi preferencia ni la de mis amigos, por lo que decidí ir a la
carrera 1 entre calles 5 y 6, en donde se encontraban varios buses, viajeros y
para mi sorpresa, varios establecimientos de comercio que expenden licor para
llevar, funcionando a esa hora. En el lugar se encontraba una patrulla de la
Policía
Al ver la irregularidad presentada a la luz del Decreto Municipal 034 de
2017, me dispuse a tomar fotos y video, alejándome a cerca de 10 metros del
establecimiento en el cual finalmente había comprado los cigarrillos. Dos
mujeres, al parecer venezolanas, alertaron al uniformado de la Policía y
posteriormente cubrieron el lente de la cámara de mi teléfono celular con el
que estaba filmando.
El uniformado se me acercó y de inmediato me preguntó “qué está
haciendo” a lo que le respondí en igual forma en la que él se dirigió a mí:
“grabando. Estoy en mi derecho”. De inmediato me solicitó mi cédula de
ciudadanía, la cual no portaba conmigo debido a que la cargo siempre en mi
bolso que quedó en la residencia en donde me encontraba. Aún así ofrecí dar el
número de identificación, pero el uniformado me instó a subirme al platón de la
patrulla, al cual habían subido a otra persona que afirmaba ser viajero y
llevaba consigo equipaje. Le dejé los cigarrillos y mi celular a un conocido
que me encontré allí en la carrera primera.
A la altura de la calle 15, el auxiliar que nos vigilaba en el platón me
ofendió y me provocó diciéndome que yo era el que le había quitado el radio a
su compañero, por lo que yo me levanté, pero no me dejó y me acostó sobre el
techo de la cabina sosteniéndome con fuerza del cuello e impidiéndome la
respiración. En ese momento la patrulla se detuvo y el uniformado que me hizo
subir a la patrulla me aseguró con las esposas al vehículo hasta llegar al
Centro de Protección del barrio Los Laureles. Nunca he impedido la acción de
Policía, pero sí he visto cómo hace de falta.
Valga la pena anotar que el episodio que mencionó auxiliar es falso, y
de ello hay un testigo que no fue conducido como yo a la estación ese día desde
el CAI del barrio Tisquesusa, al cual se llegó para denunciar el funcionamiento
clandestino de un negocio de rumba en la calle 15, que efectivamente a hoy es
muy vigilado. El auxiliar puso el radio cerca a mi boca y yo solamente hablé.
En ningún momento he agredido a un uniformado de policía en mi vida ni le he
quitado sus implementos, como sí lo han hecho los uniformados conmigo y mis
objetos, y eso lo tengo denunciado ante la Fiscalía.
Allí, en la carrera primera el 28 de diciembre pasado, se me hizo saber
que me encerrarían por infringir el artículo 35 de la Ley 1801 de 2016, en específico
los numerales 1 y 4, los cuales negué haber infringido en ese momento. Además,
el uniformado me dijo que yo estaba ebrio, a lo que le respondí que él no era
médico para determinar mi ebriedad y lo invité a hacerme una prueba con
alcoholímetro, a lo que se negó. Antes de ser ingresado al cuarto en el Centro
de Protección Temporal solicité hacer una llamada y me fue negada la petición.
El uniformado tenía presente mi oficio de periodista y lo hice saber.
En un primer momento el patrullero me metió sólo a uno de los cuartos,
pero de inmediato se arrepintió y me metió a uno contiguo donde se encontraban
varias personas más. Al abrir la puerta se pudo ver humo en el cuarto, pero el
patrullero, que estaba con tapabocas, no dijo nada.
Ya adentro con los compañeros de cuarto, sentí un olor a fósforo
mezclado con caucho quemado y, minutos después, uno de los jóvenes sacó una
pipa de bazuco y una caja de fósforos en donde tenía, además, residuos de la
sustancia. Fumaron allí adentro.
El olor de dicha sustancia me desesperó y empecé a hacer escándalo como
los demás, gritando y golpeando la puerta -por lo que me lastimé el pie
izquierdo-, a tal punto que el patrullero, ingresando por completo al cuarto,
amenazó con agredirme físicamente, lo que finalmente no hizo a pesar de que le
dijera que no tenía miedo.
Luego entró otro joven que también tenía una pipa de bazuco y que fumó
residuos que extrajo de la misma, quemando un papel para hacer ceniza, de la
misma manera que hicieron los otros muchachos.
La falta de ventilación alcanzó a sofocarme y valga la pena mencionar
que sufro de rinitis y debo aplicarme unos puff de inhalador nasal cada doce
horas que he programado a la media noche y al medio día y que, al no aplicarme
esa noche, me taponó la fosa izquierda y no tuve otra opción que destaparla con
el dedo, lo que me produjo una hemorragia, que fue alertada por los compañeros
de cuarto y evidenciada por la sicóloga y el patrullero.
Luego de que hubieron salido dos jóvenes, ingresó otro que no duró más
de dos horas y el joven que había ingresado inmediatamente antes que él salió
hacia las 8:30 de la mañana luego de un corto escándalo y de decirle al
patrullero, ya del turno diurno, que la mamá era la dueña del autolavado al
cual el Mayor Quijano iba a lavar su camioneta y que él era quien iba a
lavarla. Mientras tanto a mí el patrullero del turno nocturno me prometió
sacarme a las 7 de la mañana y a pesar de que se lo rogué incluso en frente del
patrullero del turno diurno al mostrarle las personas, cuarto por cuarto, que
le entregaba con el turno. No me dejaron salir, sabiendo de mi oficio
periodístico tanto el uno como el otro.
Cerca de las 9:30 a.m. y luego de que fuera regañado por la sicóloga por
el escándalo que nuevamente empecé a hacer y por el que pedí al mismo tiempo
comprensión a ella, salí hasta su escritorio. Allí el patrullero me empezó a
increpar y me dijo que agradeciera que me encerraron porque lo que yo
supuestamente hice daba para una multa, que eran doce horas que tenía que estar
retenido y amenazó con llamar a un uniformado que tuviera comparendera para
imponerme la multa.
Yo le dije que si estaba actuando de manera correcta entonces que me
dejara las 12 horas y me volvió a encerrar, así que empecé a protestar
nuevamente porque sentí vulnerados mis derechos humanos y mi protección
constitucional como periodista, además de que llevaba cerca de 20 horas sin
comer y tuve que hacer mis necesidades en el mismo cuarto.
Ya poco después, estando pegado a la puerta, escuché la voz de mi señora
madre preguntar por mí y de inmediato grité que por favor le dijeran que estaba
bien. A pesar de ello, sacaron primero a otra persona y luego a mí. En ese
momento hubo una charla con el patrullero y la sicóloga en la que no pude
evitar soltar el llanto por lo que sentí injusto, además de la preocupación que
mi madre tuvo que vivir, pues su discapacidad auditiva le mantiene con los
nervios de punta.
Al momento en que fui ingresado al cuarto, me fueron pedidos mis objetos
personales y guardados en una bolsa transparente y me fue ordenado que firmara
un acta el cual no firme en ese momento porque no estaba de acuerdo con lo que
decía. Finalmente la firmé cuando salí con mi madre, y sin leerla porque iba a
ser obligado de todas maneras a firmarla, a pesar de que no se me dijo con
claridad el motivo de la retención y no se me permitió leerla.
MARCO LEGAL DE LA SITUACIÓN
Inicialmente la Constitución Política de la República de Colombia de
1991 establece en su artículo 4 que:
“La Constitución es norma de
normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra
norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.”,
y en su artículo 6 advierte:
“Los particulares sólo son
responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes.
Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o
extralimitación en el ejercicio de sus funciones.”
Consecuentemente con los artículos 16 y 26 ibidem, elegí una profesión
en la que se ejerce plenamente el derecho a la libre personalidad. Lo anterior
lo blinda el artículo 20 ibidem, el cual reza:
Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su
pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e
imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el
derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
Es por esto por lo que más adelante la Carta Política protege la
actividad que ejerzo a través del medio de comunicación digital que fundé hace
más de 33 meses y el cual es reconocido a tal punto que la Alcaldía Municipal
arrienda espacios en el mismo.
El artículo 73, ibidem, señala que “La actividad periodística gozará
de protección para garantizar su libertad e independencia profesional.”,
teniendo aún más en cuenta que el artículo 25 ibidem ya protege de por sí el
derecho al trabajo.
Además, el artículo 28 ibidem sostiene que:
“Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o
familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio
registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial
competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en
la ley.
La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez
competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte
la decisión correspondiente en el término que establezca la ley. En ningún caso
podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de
seguridad imprescriptibles.”
En este respecto, es preciso anotar que a la luz de la Ley 1801 de 2016
se me hizo un Traslado por Protección, contemplado en su artículo 155
que a la letra dice:
“Cuando la vida e integridad de una persona o de terceros esté en riesgo
o peligro, el personal uniformado de la Policía Nacional, podrá trasladarla
para su protección o la de terceros, en los siguientes casos:
Cuando deambule en estado de indefensión o de grave alteración del
estado de conciencia por aspectos de orden mental, o bajo efectos del consumo
de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas o tóxicas, cuando el traslado
sea el único medio disponible para evitar el riesgo a la vida o integridad de
la persona o los terceros. Cuando esté involucrado en riña o presente
comportamientos agresivos o temerarios, realice actividades peligrosas o de
riesgo que pongan en peligro su vida o integridad o la de terceros, o esté en
peligro de ser agredido cuando el traslado sea el único medio disponible para
evitar el riesgo a la vida o integridad de la persona o los terceros.
Parágrafo 1o. Cuando el
comportamiento señalado en el inciso 3 del presente artículo se presente en
contra de una autoridad de Policía, se podrá utilizar este medio
Parágrafo 2o. Antes del
traslado y como primera medida, la autoridad de Policía entregará la persona a
un allegado o pariente que asuma la protección; en la ausencia de estos, se
trasladará la persona a un centro asistencial o de protección, de salud u
hospital o a un lugar especialmente destinado para tal fin por la
administración municipal, según sea necesario, o, en cuanto fuera posible, se
intentará llevarla a su domicilio.
En ningún caso se hará traslados a sitios destinados a la privación de
libertad y la duración del mismo no podrá ser mayor a doce (12) horas. Es deber
de las Alcaldías definir el lugar al que pueden ser enviadas las personas,
separadas en razón del sexo.
En el centro asistencial o de protección deberá hacer presencia un
representante del Ministerio Público.
Parágrafo 3o. La autoridad
de Policía que ordena y ejecuta el traslado, deberá informar a la persona
trasladada y al superior jerárquico de la unidad policial y elaborar un informe
escrito donde consten los nombres e identificación de la persona trasladada por
cualquier medio; de quien da la orden y quien la ejecuta, el motivo, el sitio
al que se traslada y el nombre del allegado o a quien la persona trasladada
informa para ser asistido, de ser ello posible. A la persona, sujeto de la
medida, se le deberá entregar copia de dicho informe.
Parágrafo 4o. La autoridad
de Policía permitirá a la persona que va a ser trasladada comunicarse con un
allegado o quien pueda asistirlo para informarle, entre otras cosas, el motivo
y sitio de traslado. Si la persona no tiene los medios para comunicarse, la
autoridad se los facilitara. Si se niega a informar a otra persona o no es
factible hacerlo, se enviará copia de inmediato del respectivo informe escrito
al Ministerio Público.
Parágrafo 5o. Cuando se
trate de un traslado por alteración del estado de conciencia, porque la persona
se encuentra bajo el efecto del consumo de bebidas alcohólicas o sustancias
psicoactivas o tóxicas no podrá ser trasladada por el simple hecho de estar
consumiendo, sino que deben existir motivos fundados y el agente de Policía con fundamento en el
principio de proporcionalidad determinará si existen las razones objetivas
previstas en este Código.”
Empero, el motivo por el cual se me trasladó al Centro de Protección,
según me fue informado por el uniformado, fue por incurrir en los
comportamientos contemplados en los numerales 1 y 3 del artículo 35 ibidem el
cual transcribo íntegramente a continuación:
Comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las
autoridades. Los siguientes
comportamientos afectan la relación entre las personas y las autoridades y por
lo tanto no deben realizarse. Su realización dará lugar a medidas correctivas:
1. Irrespetar a las autoridades de policía.
2. Incumplir, desacatar, desconocer, e impedir la función o la orden de policía.
3. Impedir, dificultar, obstaculizar o resistirse a procedimiento de
identificación o individualización, por parte de las autoridades de policía.
4. Negarse a dar información veraz sobre lugar de residencia, domicilio y
actividad a las autoridades de policía cuando éstas lo requieran en
procedimientos de policía.
5. Ofrecer cualquier tipo de resistencia a la aplicación de una medida o a
la utilización de algún medio de policía.
6. Agredir por cualquier medio o lanzar objetos que puedan causar daño o
sustancias que representen peligro a las autoridades de policía.
7. Utilizar inadecuadamente el sistema de número único de seguridad y
emergencia.
Parágrafo 1o: El
comportamiento esperado por parte de los habitantes del territorio nacional
para con las autoridades exige un comportamiento recíproco. Las autoridades y
en particular los uniformados de la policía deben dirigirse a los habitantes
con respeto y responder a sus inquietudes y llamado con la mayor diligencia.
Los habitantes del territorio nacional informarán a la autoridad competente en
caso de que no sea así.
Parágrafo 2o: A quien
incurra en los comportamientos antes señalados, se le aplicarán las siguientes
medidas correctivas de manera concurrente:
COMPORTAMIENTOS
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MEDIDAS CORRECTIVAS A APLICAR
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Numeral 1
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Multa General tipo 2
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Numeral 2
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Multa General tipo 4; Participación en
programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
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Numeral 3
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Multa General tipo 4; Participación en
programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
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Numeral 4
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Multa General tipo
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Numeral 5
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Multa General tipo 4; Participación en
programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
|
Numeral 6
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Multa General tipo 4; Participación en
programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
|
Numeral 7
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Multa General tipo; Participación en programa
comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
|
Parágrafo 3o: Las multas
impuestas por la ocurrencia de los comportamientos señalados en el numeral 7
del presente artículo se cargarán a la factura de cobro del servicio de la
línea telefónica en donde se generó la llamada. La empresa operadora del
servicio telefónico trasladará mensualmente a las entidades respectivas las
sumas recaudadas por este concepto según lo establecido en la reglamentación de
la presente ley.
Parágrafo 4o: La Policía
debe definir dentro de los tres (3) meses siguientes de la entrada en vigencia
de esta ley, un mecanismo mediante el cual el ciudadano pueda corroborar que
quien lo aborda para un procedimiento policial efectivamente pertenece a la
institución.
Mediante Documento Ejecutivo de noviembre 26 de 2016, firmado por la
Secretaría de gobierno de Cundinamarca, se hacen las siguientes recomendaciones
frente al Traslado por Protección:
Teniendo en cuenta que el
artículo 155 de la Ley 1801 de 2016 menciona en su inciso 3°, que cuando la
persona que riña o presente un comportamiento agresivo o temerario, realice
actividades peligrosas o de riesgo que pongan en peligro su vida, integridad o
la de terceros, o que dicho comportamiento genere peligro de ser agredido, se
hará uso de la imposición de la medida de traslado a centro de protección o
asistencial, cuando éste sea el único medio disponible para evitar el riesgo a
la vida o integridad de la persona o los terceros.
Así mismo refiere en el Parágrafo 1º, que si el comportamiento descrito
se presenta en contra de una autoridad de policía, se podrá utilizar este
medio, razón por la que debe recordarse lo que en este sentido ha dicho la
Corte Constitucional, la que ya se había
pronunciado en la sentencia C-199 de 1998,
declarando Inexequible el numeral 2° del artículo 207 del Decreto Ley
1355 de 1970, que afirmaba: “Al que irrespete, amenace o provoque a los
funcionarios uniformados de la policía en el desempeño de sus tareas”. No
obstante, permite a las autoridades de policía adelantar la conducción por
protección, cumpliendo estrictamente los numerales y parágrafos del artículo
155 de la Ley 1801 de 2016, es decir que la norma expedida recientemente,
cumple con el precepto definido por el alto tribunal constitucional.
Sin embargo, se sugiere evitar el traslado de la persona en esas
condiciones a sitios distintos a los definidos u autorizados por las Alcaldías
respectivas, exceptuando situaciones de flagrancia con ocasión a la comisión de
un delito, o que se sustente de conformidad con lo establecido en la ley y lo
preceptuado por la Corte Constitucional.
Lo anterior, a fin de evitar la posible violación del artículo 28 de la
Constitución Nacional respecto a una posible violación del derecho a la
libertad, tal como lo ratificó dicho Tribunal en Sentencia C-720 de 2017,
mediante la que declaró inexequible el artículo 192 del Decreto Ley 1355 de 1970,
con respecto a la retención transitoria
consistente en mantener al infractor en una Estación ó Subestación de Policía
hasta por 24 horas, impeliendo a las administraciones municipales o
Distritales, a que se cuente con Centros de Protección en condiciones dignas y
que se mantenga separadamente a la población conducida de la población
capturada en virtud de la realización de actividades delictivas.
En ese orden de ideas, el parágrafo 2° del mismo artículo 155 del Nuevo
Código establece la obligación del funcionario de policía una vez agotados los
procedimientos, de trasladar a la
persona a un centro asistencial o de protección, de salud u hospital, o a un lugar especialmente destinado para tal
fin por la administración municipal, con lo cual se genera la necesidad de
destinar recursos para adecuación de sitios que cumplan con lo ordenado por la
Corte Constitucional, implementando un trabajo coordinado y articulado de la
persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro
de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión
correspondiente en el término que establezca la ley. En ningún caso podrá haber
detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad
imprescriptibles logística y medios entre las Alcaldías, la Policía Nacional y
el servicio de salud, para proporcionar la atención integral a los individuos
conducidos.
Por otra parte, el Parágrafo 5° del mencionado artículo 155, establece
que la actividad de la policía se desarrolle dentro del principio de
proporcionalidad, en el entendido que responde a la idea de evitar una
utilización desmedida de las sanciones que conllevan una privación o una
restricción de la libertad, para ello se limita su uso a lo imprescindible, que
no es otra cosa que establecerlas e imponerlas exclusivamente para proteger
bienes jurídicos valiosos, como la vida e integridad de las personas.
En ese sentido la valoración del funcionario policial frente a las
razones objetivas para trasladar a un consumidor
de bebidas embriagantes o de sustancias psicoactivas, debe tener en cuenta
factores ponderados como el mantenimiento de la convivencia, salvaguarda del
orden público y los derechos de
terceros, guardando coherencia con respecto a los pronunciamientos de la
Corte Constitucional como lo enunciado en la sentencia C-221 de 1994, que
amplía y mejora el postulado del libre desarrollo de la personalidad, tal como
la sentencia C-491 de 2012 sobre la despenalización del consumo de la dosis
personal lo amplía posteriormente.
En los eventos descritos, la policía debe actuar dentro del marco donde
se genere un menor desgaste de la actividad policial y no se enfrente una
posible vulneración de derechos por extralimitación de la función que los
miembros de la institución deben cumplir.
Finalmente, es preciso volver a la Carta Política de 1991 para tener en
cuenta lo dicho en el artículo 21 que garantiza derecho a la honra, y el
artículo 12 que dice que “Nadie será sometido a desaparición forzada, a
torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, derechos
fundamentales que considero se me vulneraron.
CONTEXTO LEGAL APLICADO A LOS HECHOS
Si bien es cierto que el uniformado me solicitó la cédula y yo no la
tenía en ese momento en mi poder -tanto que no estaba dentro de los objetos que
fueron guardados en la bolsa al ingresar al cuarto del Centro de Protección-,
jamás me negué a identificarme y los uniformados tuvieron conocimiento de mi
oficio periodístico, siendo esto un gesto de mi parte en colaborar a
identificarme. En ningún momento irrespeté a la autoridad de policía, ni le
agredí y no es un secreto que se encuentran heridas susceptibilidades. La
Policía Nacional en Facatativá jamás ha garantizado mi labor, a la luz de que
fundé un medio de comunicación, cosa que no hace todo el mundo.
A pesar de lo anterior, de haberse llegado configurar algún
comportamiento contemplado en el artículo 35 de la Ley 1801 de 2016, el
uniformado debió actuar conforme al Parágrafo 2º del precitado artículo, pues
como bien lo dice el artículo 155 ibidem, el traslado por protección se da
cuando “la vida e integridad de una persona o de terceros esté en riesgo o
peligro”, o cuando “esté involucrado en riña o presente comportamientos
agresivos o temerarios, realice actividades peligrosas o de riesgo que pongan
en peligro su vida o integridad o la de terceros, o esté en peligro de ser
agredido cuando el traslado sea el único medio disponible para evitar el riesgo
a la vida o integridad de la persona o los terceros.”, lo cual jamás
ocurrió y mucho menos contra la Policía.
Tampoco se me trasladó como primera medida a mi domicilio o en su
defecto al lugar de residencia de mi señora madre -de donde hubiera vuelto a
salir a la calle sin documento pues este estaba en mi maletín que quedó en la
casa del Centro de Facatativá donde departía-, quien hubiera asumido mi
protección y no obstante, se me retuvo durante casi 11 horas en contra de mi
voluntad, sin que se presentara representante del Ministerio Público, así como
tampoco se me permitió comunicarme con un allegado al llegar al Centro de
Protección a pesar de mi pedido; la autoridad no me facilitó los medios,
negándose a hacerlo sin aducir falta de presupuesto.
Aunque yo hubiera ingerido bebidas alcohólicas, no era la cantidad suficiente
para que se me trasladara, a la luz del Parágrafo 5º del artículo 155 ibidem.
No recibí copia del informe de mi traslado ni hubo alguien que se identificara
como representante del Ministerio Público.
CONSECUENCIAS PERSONALES DE LO OCURRIDO
Debido a las cerca de 11 horas de encierro, considero que fui vulnerado
en mi humanidad dentro de los aspectos físico, emocional, moral, sicológico,
familiar y profesional.
El haber estado durante ese tiempo dentro de aquella celda, expuesto al
olor de alucinógenos, afectó mi conciencia sin mi consentimiento, lo que generó
el desorden mental que se reflejó con el escándalo, sumado al encierro,
teniendo en cuenta la libertad que encarna mi profesión. El haber pasado la
noche en vela causó fatiga vocal, lo que afectó mi desempeño como locutor en un
centro comercial del Centro de Facatativá.
Bajó mi moral al cuestionarme de la legitimidad de un Estado que impide
la labor periodística de una persona que lleva más de nueve años en los medios
y es reconocida al punto de que el patrullero del turno diurno le preguntó a mi
señora madre que si yo era el que había trabajado con Rodrigo Ávila Osorio, lo
cual es cierto.
Se causó un perjuicio familiar con la angustia causada a mi señora
madre, que afortunadamente fue informada por personas conocidas que se
encontraban en el lugar en el cual me subieron a la patrulla y que son testigos
presenciales de que nunca irrespeté a la Policía.
Mi madre sufre de discapacidad auditiva y ello le genera una sensación
de nerviosismo constante que se acentuó en gran medida cuando supo de mi
traslado al Centro de Protección.
Una nueva experiencia negativa con la Policía es un abono al trauma que
traigo ya desde hace varios años con el uniforme de la institución, lo que me
genera pánico y miedo cuando veo a cualquier integrante de la fuerza policial,
sintiendo todo lo contrario a lo que debería sentir con su presencia.
Además, perdí dos reuniones de trabajo que tenía programadas en la
mañana del viernes, diciembre 29, y me atrasé para hacer algunas diligencias.
El hecho me retrasó tanto que incluso perdí compromisos para el sábado,
diciembre 30, porque el conocido que quedó con los cigarrillos y mi teléfono
celular estaba en Bogotá el viernes y llegaba en la mañana del sábado, por lo
que estuve parcialmente incomunicado e imposibilitado para recibir confirmación
de la labor del sábado en la mañana, que se realizó sin mí, generando algunas
consecuencias.
Se me hizo subir a la patrulla como si fuera un delincuente, pasando por
encima de mi buen nombre y de mi honra, sin oportunidad de defenderme y sin
tener en cuenta que alguien dio referencia sobre mí al uniformado que me hizo
subir al vehículo y le dijo que no me llevara. Si yo estaba irrespetando, como
dijo el Capitán ¿Por qué alguien iba a interceder por mí?
RESPUESTA A RODRIGO ÁVILA Y A LAS AUTORIDADES
No es cierto que tenga anotaciones por consumo de estupefacientes y si
la hay, no fui informado, como debe ser, yo estaba en el deber de firmar la
minuta. La única anotación que se me
informó fue la que me hicieron -cuando en la estación me robaron mi grabadora
periodística- el día del suceso con el auxiliar en el CAI Tisquesusa y por lo
cual tengo demandado a un uniformado. Esa reseña no la firmé porque estaba
cargada de mentiras. El consumo de cualquier sustancia es una decisión personal
y a mi sólo me han alicorado, lo cual no es ni pecado ni delito. La Corte
Suprema de Justicia dijo en sentencia que el consumidor -en ese caso de
marihuana- no es por defecto delincuente y se puede extender para todas las
sustancias. Conocí las drogas gracias al programa DARE de la Policía, que ha
sido un fracaso tanto en Colombia como en Estados Unidos, de donde se importó.
Lo sucedido en diciembre 28 fue informado al secretario de Gobierno, que
se encuentra molesto conmigo porque estoy informado sobre la realidad de la
seguridad en el municipio. Esto es claramente un intento por acallarme y
destruir mi honra.
El periodista Rodrigo Ávila -quien me mostraba en su casa videos de
hombres teniendo sexo, en Megacable hubo una testigo que llegó cuando me mostraba uno-, olvidó
realizar completa labor y buscar mi versión, por lo que lo sigo esperando para
que en un ejercicio realmente objetivo presente a su audiencia mi posición. Yo
a usted lo busqué en el caso del Huitaka y no me respondió. Acepto el reto que
me impuso cuando lo llamé antes de publicar este escrito.
El señor Ávila Osorio me dejó de hablar porque después de un
cuestionamiento que me hizo sin argumentos, pero con ocultas intenciones, le
dije que parecía gay.
Rodrigo: Usted no tiene título universitario, usted fue el que me animó
a crearle la competencia -recuerde que me dijo “siga así mijo”- y recuerde que
hoy está con Óscar Sánchez cuando usted fue el de la idea de grabar el video de
Yesid Orlando Díaz haciendo campaña cuando no debía. Así que yo estaría en el
derecho de referirlo a usted también como “periodista”.
Al Capitán sólo puedo decirle primeramente que le solicito que se
presente ante mí: 3505275538 espero su llamada porque lo he buscado, así como
al Mayor Quijano. En segundo lugar, investigue con seriedad los abusos que
están realizando sus subordinados y póngase los pantalones con ellos. Tercero
le pido el favor de respetar mis derechos protegidos constitucionalmente y
cuarto, creo que es más productivo preocuparse más por la seguridad del
municipio que por dañar mi imagen, Siento vergüenza ajena. Sus declaraciones sí
pueden ser un irrespeto, cuando acaba de llegar a este municipio en donde yo he
vivido toda la vida.
Hasta hace poco teníamos un Mayor como comandante de Estación y un
Coronel como comandante de Distrito y no sirvió de nada. ¿Qué podemos esperar
de un Capitán en la estación y de un Mayor en el Distrito, estimados
conciudadanos?
Al secretario de Gobierno, le puedo decir que no olvide que a él su
entonces jefe en la Secretaría de Desarrollo Social en la Gobernación de
Cundinamarca ya no se lo aguantaba más y le pidió al representante Óscar
Sánchez León que le buscara puesto en otro lado. El hoy secretario de Gobierno
esperaba que lo nombraran en la Empresa de Acueducto, donde se puede manejar
presupuesto.
Señor Beltrán Bustos: recuerde que usted en 2015, durante una reunión,
se levantó de la mesa tratando supremamente mal a Jorge Castellanos, Ricardo
Bermúdez, Pablo Malo y Óscar Sánchez cuando se dio cuenta que el ungido para
ser candidato a la Alcaldía había sido el hoy alcalde -luego intentó quitarle
el aval del Partido Verde a Diego Garzón Plazas- ¿Qué hace en el gabinete
después de eso?
De todas formas, es innegable que soy importante e influyente, de otra
manera no se habría publicado.
En siguiente video se ve el momento previo a que fuera abordado por el
uniformado y posteriormente, las condiciones en las que son “protegidas” las
personas que son conducidas al Centro de Protección, el cual no me dejó grabar
el señor Beltrán Bustos, pero me di mis mañas.
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