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Se cayó proyecto de Acto Legislativo que regulaba elegir y ser elegido


Con una contundente votación, la Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó la proposición que formuló de manera decidida el archivo del proyecto del Acto Legislativo No. 032 de 2016 “por el cual se modifican los requisitos para los cargos de elección popular”, y el cual pretendía obligar a los Colombianos, que para ser elegidos como Ediles, Concejales, Alcaldes, Diputados y/o Gobernadores de sus respectivos entes territoriales, inclusive de los más pobres de Colombia, se debía contar con ‘Título Profesional y de Especialización’.

Ante esta situación se opuso el proponente, porque según él, condiciona el Artículo 40 de la Constitución Política de Colombia que expresa: “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: Elegir y ser elegido…”, y esta pretensión de modificación, a la vez se convierte en un mensaje negativo en un país que está buscando la defensa de las libertades y la igualdad de oportunidades.

Luego de la decisiva aprobación por parte de la Comisión Primera (19 votos a favor y 5 en contra), el representante Caicedo manifestó que en adelante, hay que imponerle al Estado la responsabilidad de generar la universalización de la educación, garantizar que la mayoría de los colombianos puedan tener acceso a la educación básica, técnica, tecnológica y profesional: “cuando le demos éstas garantías a la gente, ahí sí podemos aprobar una reforma constitucional que aplique obligaciones a los candidatos a estas Corporaciones”.

“Mientras la Educación en nuestro país sea un privilegio y no se garantice como un derecho, no es procedente que quienes no hayan logrado estudiar no puedan ser elegidos en cargos de elección popular”. En la ponencia presentada se deja claro que esto no implica que quienes aspiren a estos cargos de elección popular no tengan que formarse para ejercer estas dignidades, porque esto se convierte en una obligación moral y ética con su electorado y sus territorios, pero sin cercenar la libertad de las demás personas que no cuentan con estudios, pero que lideran procesos en cada una de las instancias de participación y a quienes no se les debe negar la oportunidad de acceder al derecho de elegir y ser elegido.

“Mientras la Educación en nuestro país sea un privilegio y no se garantice como un derecho, no es procedente que quienes no hayan logrado estudiar no puedan ser elegidos en cargos de elección popular”, enfatizó un representante a la Cámara.
 
ALGUNOS DE LOS ARGUMENTOS PARA SOLICITAR EL ARCHIVO
Dentro de los fundamentos expuestos en la propuesta para solicitar el archivo de este proyecto se encuentra que, "El limitar el acceso a los cargos de elección popular solamente a aquellos ciudadanos que tengan la posibilidad de cumplir ciertas calidades, concretamente de formación educativa específica, vulnera el principio de igualdad, toda vez que limita el acceso a la elección popular a solo aquellas personas que hayan podido adquirir formación universitaria profesional y/o especializada, desconociendo que en nuestro país la situación socioeconómica del mismo no permite que todas y todos los colombianos accedan a la educación en condiciones de igualdad, y el estado no garantiza el acceso gratuito a la educación superior”, concluyendo que “además de vulnerar el principio de igualdad, también se vulnera el principio de democracia participativa y pluralista, en atención que se pasaría de un marco ampliamente democrático dónde el acceso a los cargos de elección popular no está limitado por caracterizaciones particulares a un modelo que restringe la participación a aquellos que logren tener ciertas particularidades, concretamente, formación académica profesional y/o especializada". 

Además se sostiene que “El limitar el acceso a los cargos de elección popular solamente a aquellos ciudadanos que tengan la posibilidad de cumplir ciertas calidades, concretamente de formación educativa específica, vulnera el principio de igualdad y se  vulnera el principio de igualdad, también se vulnera el principio de democracia participativa y pluralista".

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