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Juntas Comunales harán reposición ante el IDACO


Cerca de 100 dignatarios comunales se reunieron sobre las 5 pm de hoy en el Salón Comunal del Barrio Obrero Santa Rita, con el fin de estudiar las acciones que llevarán a cabo frente a las resoluciones expedidas a más de 40 Juntas del municipio, donde las exhortan a realizar nuevamente elecciones. 
La presentación de un Recurso de Reposición por parte de las Juntas de Acción Comunal, fue la decisión más importante tomada por los asistentes y se da en el marco de la nulidad declarada por el Instituto de Acción Comunal del departamento (IDACO) a las elecciones que estos organismos celebraron el pasado mes de Abril.

Las razones tenidas por el IDACO fueron principalmente vicios de forma, pues la elección del tribunal de garantías no se hizo acorde a lo establecido la ley. La razón fundamental que esgrime el Instituto es que debían elegirse los respectivos tribunales de garantías con un plazo de 15 antes de la elección, pero dichos días debían ser hábiles, no calendario. El mismo IDACO a través de su gerente, Julio Roberto Salazar, llegado a destiempo al cargo para afrontar el proceso de elección y quien explicó que esos plazos habían sido establecidos específicamente por el Ministerio del Interior y no se contemplaron, reconoció que "no fue por responsabilidad directa de las Juntas, sino por algún desconocimiento de la ley".

Por lo mismo es que los comunales reunidos en el día de hoy piensan presentar la Reposición, pues según señala la Concejala y presidenta de Asojuntas Facatativá "la elección se hizo partiendo del principio de la buena fé, y además fuimos capacitados por personas del IDACO, para que ahora nos vengan a decir que debemos repetir la elección". Por otra parte hay comunales que reconocen que el proceso de convocatoria fue muy dificil, tanto que en Cartagenita -uno de los sectores con tradicionalmente mayor participación comunal- se vieron "a gatas" para poder incluso llenar la plancha.

La decisión del IDACO raya con la tradición de esta elección. Aunque el artículo 62 de la ley 4 de 1913 establece que "en los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil", esta es una disposición que recuerdan los comunales nunca se ha seguido, pues los días se han contado como días calendario, es decir, contando feriados y vacantes.

Ahora que la decisión se tomó en este sentido, valdría la pena evaluar el tema de las inhabilidades e incompatibilidades a las que puedan estar sujetos quienes conformen planchas, Tribunal de Garantías y Junta Directiva ad hoc. Esta "difícil situación" como la definió Salazar, plantea una profunda evaluación que debe hacérsele a este tema, que como se presentó con la nulidad de la elección, presenta varios vacíos jurídicos.

Los comunales se sostendrían en su elección realizada y se negarían a repetirla.

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