En marzo de 2022 había sido negado el permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas solicitado en un predio de Guachetá, sin embargo se evidenció que éste siguió operando.
En un operativo de control y seguimiento, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), a través de su Unidad Integrada de Gobernabilidad Ambiental (UIGA), impuso medida preventiva de suspensión de actividades en una planta productora de coque en la labranza de nuestro cerro, tras evidenciar graves afectaciones a los recursos naturales.
EL OPERATIVO
En el predio El Mortiño de la vereda El
Santuario, la Corporación evidenció en situación de flagrancia la generación de
emisiones industriales contaminantes por la destilación de carbón para la
producción del combustible, actividad que no contaba con el instrumento ambiental
respectivo.
“Hallamos en situación de la generación de
emisiones atmosféricas industriales contaminantes por fuentes fijas en tres
baterías de horno provistas de chimenea, con 80 hornillas activas, las cuales
generan emisiones de material particulado
con afectación a los recursos aire, flora y suelo”, dijo Clara Álvarez,
directora de la UIGA de la CAR.
La diligencia contó con el acompañamiento
de la Policía Nacional, que detuvo a tres personas responsables de dicha
actividad, las cuales fueron puestas a disposición de la autoridad competente.
UNA DAÑINA ACTIVIDAD
la Ley 685 de 2001 que estableció el Código
de Minas y que en agosto cumple veinte años, regula aspectos esenciales de la
explotación minera en el país, desarrollando los planteamientos para el fomento
sostenible, además de diseñar las reglas en materia ambiental a las que deben
someterse las empresas a las cuales se les otorga un contrato de concesión
minera. Código que no se ajusta a la realidad actual del sector, a juicio de Legis.
Por otra parte está, la Ley 1333 de 2009,
régimen sancionatorio ambiental, regulación que riñe con la Ley 1437 de 2011
(CPACA), pues en vez de integrarse, a ello se le une el hecho de que las penas
son relativamente bajas para el delito de explotación ilícita de yacimiento
minero y otros materiales contemplado en al artículo 338 del Código Penal, son
entre otros los factores que conllevan a un impacto ambiental inmenso que
afecta de manera negativa el medio ambiente, especialmente en los recursos:
geológicos, biológicos, hídricos, atmosféricos y socio-económicos.
Algunas de esas consecuencias se pueden prevenir, pero no se logra por la poca efectividad normativa. Dentro de las principales consecuencias de esta actividad y el daño al medio ambiente se encuentra la afectación de los recursos geológicos, biológicos, hídricos y atmosféricos.
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