El máximo tribunal de lo electoral revocó listas de candidatos a corporaciones públicas de distintas circunscripciones electorales, de las cuales 14 son de la jurisdicción de diez municipios en la tierra del cóndor.
A través de los oficios RDE-236 de agosto 16 de 2023 y RDE-36 de agosto 18 de 2023, el registrador delegado en lo Electoral reportó al Consejo Nacional Electoral (CNE) las listas de candidatos inscritas a las corporaciones públicas de elección popular que incumplieron el requisito de cuota de género establecida en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011. Durante la semana pasada, el CNE ha emitido resoluciones mediante las cuales decide al respecto.
LISTAS REVOCADAS EN CUNDINAMARCA
En el departamento solamente han sido
revocadas listas a Concejo y a Juntas Administradoras Locales (JAL), mientras
que en el tema de Asamblea no se ha reportado ningún incumplimiento a la cuota
de género, pero sí sobre solicitudes de revocatoria de inscripciones.
Las listas al Concejo en los respectivos
municipios y corporaciones públicas son las siguientes:
CORPORACIÓN |
MUNICIPIO |
PARTIDO |
Concejo |
Ubaté |
Coalición Pacto
Histórico |
Concejo |
Anolaima |
Movimiento Alternativo
Indígena y Social (Mais) |
Concejo |
Pandi |
Movimiento Alternativo
Indígena y Social (Mais) |
Concejo |
Girardot |
Partido Colombia
Justa Libre |
Concejo |
Viotá |
Partido
Conservador Colombiano |
Concejo |
Viotá |
Partido Centro
Democrático |
Concejo |
Zipaquirá |
Partido Nueva
Fuerza Democrática |
Concejo |
Villeta |
Agrupación
Política En Marcha |
Concejo |
Chía |
Partido Político
Esperanza Democrática |
JAL |
Fusagasugá
Comuna Centro |
Nueva Fuerza
Democrática |
JAL |
Soacha Comuna 5 |
Partido
Demócrata Colombiano |
JAL |
Zipaquirá |
Coalición Pacto Histórico |
JAL |
Girardot Comuna sur |
La Fuerza de la Paz |
JAL |
Soacha Comuna 6 |
Independientes |
RECURSOS
A las organizaciones inscriptoras les asiste
la posibilidad, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 31 de la Ley
1475 de 2011, de recomponer la lista correspondiente, para lo cual deberán
incluir un mínimo del 30 por ciento del género femenino, advirtiendo que tal recomposición
no implica la adición de un número de candidatos distintos a los inicialmente
inscritos en la lista.
Lo anterior los partidos políticos lo podrán hacer faltando un mes antes de las elecciones, término que para el presente certamen electoral se cumple en septiembre 29 de 2023
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