La reforma laboral es una de las grandes apuestas del presidente Gustavo Petro y con esta, se prevén cambios en los costos laborales para las empresas, la tercerización de servicios, tipos de contratación, estabilidad laboral reforzada y derecho laboral colectivo.
Durante tres días los gremios de la producción como la Asociación Nacional de Empresarios e Industriales (ANDI), la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), la Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (ACOPI) y Asobancaria se han reunido con la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, y expertos del Gobierno Nacional, para concertar el texto de la reforma laboral, la cual se radicaría en los próximos días y frente a lo que se ha conocido del texto del proyecto de Ley expertos ya han entregado algunos análisis.
LA CONSTRUCCIÓN DEL TEXTO
“Nos encontramos en el cónclave que
venimos haciendo, con el sector empresarial en el cual ya llevamos 3 días
estudiando uno a uno los artículos de la reforma previendo que efectivamente
sea lo mejor para el país, en la tarde tendremos el encuentro con las centrales
obreras y mañana la gran mesa de concertación nacional”, afirmó la ministra del
Trabajo, Gloria Inés Ramírez.
Por su parte, Bruce Mac Master, presidente
de la ANDI, dijo que adelantan el estudio del borrador de la reforma laboral
que se construyó en la subcomisión y esperan presentar algunas propuestas para
llevar el proyecto de manera concertada al Congreso de la República, el próximo marzo 16.
“Hemos venido trabajando con el Gobierno,
hemos venido trabajando con el ministerio desde la vocería que tenemos de
representantes de los empleadores para tratar de entender cada una de las
propuestas, presentar propuestas alternativas y poder conciliar. Esperamos que
esto contribuya a un proceso constructivo y podamos presentarle muy pronto al
país una propuesta”, aseguró Bruce.
En la comisión permanente de políticas
salariales y laborales, tienen asiento las tres principales centrales
sindicales del país, CGT, CTC, CUT y las confederaciones de pensionados, así
como los gremios de la producción y será el espacio de diálogo tripartito, para
concertar los proyectos de las reformas laboral y pensional que se presentaran
ante el Congreso.
LOS PUNTOS CLAVE
Carlos Mario Sandoval, Socio Líder People
Advisory Services de EY Colombia y México indicó que “es importante analizar el
impacto de estas propuestas para las empresas, microempresarios, informales y
desempleados” por lo que compartió un análisis de los principales puntos del texto
que se recientemente se ha hecho público.
Jornadas, recargos y licencias
En este aspecto, se pasaría de un recargo
dominical del 75 por ciento al 100, el recargo nocturno ya no sería desde las 9
de la noche sino desde la 6 de la tarde y las horas de trabajo a la semana se
reducirían de 48 a 42.
Además, se restablecería el día de la
familia semestral y la práctica del deporte con dos horas, aunque no se sabe si
diarias o semanales. El contrario de aprendizaje pasaría a ser un contrato
especial a término fijo pero no se ignora bajo cuáles condiciones.
Finalmente, la licencia de paternidad
pasaría de 2 de 12 semanas gradualmente hasta 2025 y el Incremento anual
obligatorio por Índice de Precios al Consumidor (IPC) para salarios superiores
a 1 mínimo, pero no se conoce aún cómo serpia el aumento para quienes ganen un
mínimo.
Tercerización de servicios
Frente a los contratistas independientes, se
busca la limitación en la prestación de servicios a únicamente servicios
especializados, es decir, servicios que no tengan relación con la actividad
principal del contratante. Esto implica la eliminación de oportunidades para
las PYMES y personas naturales que actualmente prestan servicios en diversos
sectores de la economía, indica EY.
Sumado a esto, el contratista especializado,
a quien se le permita prestar servicios, deberá pagar los mismos salarios y
beneficios que tiene establecido el usuario del servicio para sus propios
empleados. Esto implicaría un incremento en el costo de servicios tales como
aseo, vigilancia, tecnología, mantenimiento, entre otros, según Sandoval.
En cuanto a la contratación a través de
Empresas de Servicios Temporales, la reforma mantiene esta figura, pero obliga
a las Temporales a tener el mismo esquema de costos extralegales de los
usuarios del servicio temporal, lo que para el experto terminaría afectando de
manera estructural a las Empresas de Servicios Temporales que hoy le dan empleo
formal a más de 400 mil personas.
Tipos de contratación
Con la reforma, los empleadores tendrán
que estipular no solamente el plazo o la obra del contrato sino la actividad
específica que va a realizar el empleado. A la terminación del contrato a
término fijo o por obra o labor, el empleador deberá demostrar que la necesidad
de contratación desapareció.
Estabilidad
Según el texto, cuando las empresas se ven
enfrentadas a reducción en las ventas, en el mercado, en sus operaciones o
tecnificación, no podrán terminar los contratos de trabajo pagando una
indemnización.
Las mujeres embazadas, personas con
cualquier tipo de discapacidad, padres o madres cabeza de familia, o personas a
las que les falte menos de 3 años para pensionarse, solo podrán ser despedidas
con autorización de un juez laboral que compruebe una justa causa de
terminación.
Cuando las empresas tecnifiquen procesos,
no podrán despedir a los trabajadores que los ejecutaban, tendrán la obligación
de reconvertirlos y asignarlos a un nuevo cargo, aunque no lo requieran.
Derecho laboral colectivo
Con la reforma, los sindicatos podrán
presentar pliegos de peticiones a agremiaciones en busca de acuerdos marco que
beneficien a todos los trabajadores del sector de la industria o por rama de
servicios.
Además, habría capacidad de huelga o paro en el ámbito laboral frente a cualquier inconformidad del sindicato se eliminarían los pactos colectivos a pesar de ser una forma legítima de asociación y de negociación de quienes no desean afiliarse a un sindicato, el cual tendrá competencia absoluta para los Tribunales de Arbitramento en materia laboral y modificación en la configuración de las listas de árbitros.
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