Ante la contundencia de las pruebas obtenidas, como documentos, fotografías y declaraciones la mujer aceptó su responsabilidad en los delitos de concierto para delinquir agravado, rebelión y falsedad material en documento público.
La Fiscalía General de la Nación, a través
de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales, logró
condena de seis años y seis meses de prisión en contra de Camila Botero
Cardozo, alias Lucía, Jimena, Camila o Lucidó, una integrante del Frente
Ernesto ‘Che’ Guevara del ELN, que gestionó ante los cabecillas de ese grupo un
aporte de 23 millones de pesos para financiar a las autodenominadas ‘Primera
Línea’ de Cali, Medellín y Pereira.
RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO
En la investigación se conocieron varios
mensajes dirigidos a alias Fabián, jefe del Frente de Guerra Occidental del
ELN, en los que esta mujer, además de respaldo económico, también solicitó
apoyo logístico y entrenamiento para las ‘Primera Línea’, entre mayo y junio de
2021.
En las comunicaciones obtenidas, Camila o
Lucidó explicaba que era necesario brindar instrucción en manejo de explosivos
y técnicas de combate urbano o ‘tropel callejero’, como lo llamaba en sus
escritos, para confrontar a la fuerza pública y generar afectaciones contra la
infraestructura de transporte masivo, instalaciones oficiales y bienes
privados.
En el lugar donde se realizó el
procedimiento contra esta persona, en zona selvática de Nóvita (Chocó), fueron
encontrados varios elementos que dan cuenta de que Camila Botero Cardozo era la
encargada de dar instrucción a los jóvenes reclutados que se encontraban en los
campamentos; además de preparar y garantizar la difusión de los comunicados,
videos y distintas grabaciones de alias Uriel.
LA CONDENADA Y SU SENTENCIA
Alias Camila o Lucidó fue compañera
sentimental de Andrés Felipe Vanegas Londoño, alias Uriel, considerado como el
cabecilla político e integrante del Estado Mayor del Frente de Guerra
Occidental del ELN, quien murió en una operación militar en octubre de 2020.
La condena emitida por un juez especializado de Quibdó (Chocó) negó cualquier beneficio a la sentenciada, fijó una multa equivalente a 1.416 salarios mínimos legales mensuales vigentes y estableció que la pena se debe hacer efectiva en centro carcelario.
A pesar de la sentencia, la Fiscalía no informó que se hubiera demostrado que las 'Primeras Líneas' tuviesen conocimiento de la proveniencia de la financiación, o si llevaban una contabilidad de ellas.
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