En cinco días la Secretaría de Hábitat deberá implementar un plan de acción que permita garantizar el derecho a la vivienda digna de una ciudadana con discapacidad.
Así lo ordenó la Corte Constitucional luego
de que la madre de esta persona presentara una tutela contra la entidad por
haber archivado la investigación en contra de la constructora del Conjunto
Residencial Vistas del Río II en Bogotá, donde vive con su hija, sin conminarla
al cumplimiento de sus obligaciones legales para la adecuación de dicha
copropiedad a una infraestructura accesible para las personas en condición de
discapacidad.
EL ESTUDIO DE LA CORTE
La Sala Tercera de Revisión, con ponencia
del magistrado Alejandro Linares Cantillo, señaló que las funciones de
inspección, vigilancia y control asignadas a las alcaldías municipales, en este
caso a la Secretaría de Hábitat de Bogotá, obligaban a dicha entidad pública a
iniciar una investigación administrativa eficaz en contra de la constructora
por las deficiencias advertidas, con la finalidad de conminarla al cumplimiento
de los estándares previstos en el ordenamiento jurídico.
“En el ordenamiento jurídico colombiano
existe un mandato general, por virtud del cual en el diseño y ejecución de
obras de construcción de edificaciones públicas y privadas, se debe suprimir y
evitar toda clase de barreras y obstáculos que impidan o limiten la libertad o
movimiento de las personas”, indicó la sentencia.
Por otra parte, la Sala consideró
necesario reiterar la jurisprudencia fijada en la Sentencia T-333 de 2021, en
la que se estudió un caso similar en el mismo conjunto residencial. En dicha
providencia se dictaron órdenes dirigidas a que la Secretaría de Hábitat
adoptara una alternativa que permita eliminar o superar las barreras y
obstáculos arquitectónicos que impiden el libre acceso a las zonas comunes y la
libre locomoción de todas las personas en condición de discapacidad que allí
viven.
“Se concluyó que la omisión de la
Secretaría de Hábitat de Bogotá en el cumplimiento de sus funciones de
inspección, vigilancia y control, respecto de la garantía de las obligaciones
de accesibilidad de las personas en situación de discapacidad, dieron lugar a
la vulneración de los derechos a la vivienda digna –en su componente de
accesibilidad–, a la igualdad y a la libertad de locomoción de la ciudadana”,
puntualizó la Corte.
LA ORDEN
En este sentido y, debido a que se verificó
la vulneración de los derechos fundamentales individuales de la persona en
condición de discapacidad, decidió adoptar una decisión para reestablecer el
ejercicio pleno de sus derechos
Por ello, ordenó a la entidad comunicarse
con la accionante para coordinar la implementación de una salida que permita la
pronta garantía de su derecho a la vivienda digna, adoptando al menos una de
las dos soluciones.
La primera consiste en vincular a la madre
y a su hija a un nuevo programa de vivienda ofertado por la Secretaría de
Hábitat de Bogotá o por alguna de sus entidades adscritas o vinculadas, que les
permita acceder a un inmueble apto para garantizar la accesibilidad y la libre
locomoción de una persona en condición de discapacidad y que sea acorde con sus
condiciones socioeconómicas.
La segunda consiste en garantizar la entrega de un subsidio de arrendamiento mensual a la madre, cuyo monto no puede ser inferior a un salario mínimo, para que su núcleo familiar pueda trasladarse a otro inmueble que cumpla con la normatividad dispuesta para las personas con discapacidad y que corresponda a sus mismas condiciones socioeconómicas. Dicho subsidio deberá ser otorgado hasta que la accionante y su hija puedan acceder sin barreras ni obstáculos al apartamento de su propiedad en el conjunto residencial Vistas del Río II o se ubiquen de manera permanente en otro inmueble.
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