Atendiendo el alto grado de abstención que se produjo en las elecciones de los Consejos Municipales de Juventudes que se realizaron el 5 de diciembre de 2021, adopte las medidas que lleven a superar esas circunstancias en elecciones futuras.
La Corte Constitucional le hizo este llamado de atención a la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) para que, además de evalúe y verifique las posibles causas de esa realidad, luego de adoptar una decisión al estudiar una tutela que presentaron seis jóvenes residentes en el corregimiento de San Fernando, municipio de Santa Ana, Magdalena, en contra de la Registraduría que decidió instalar puestos de votación para esas elecciones solamente en las cabeceras municipales.
MOTIVACIONES DE LA DECISIÓN
Los accionantes señalaron que esa
situación implica que los jóvenes de zonas dispersas, como es su caso, se
tengan que desplazar hasta el casco urbano para poder ejercer su derecho al
sufragio, sin tener en cuenta que, en algunos casos, no cuentan con los
recursos para pagar el transporte, las vías de acceso se encuentran en mal
estado por el invierno y muchos padres de familia no les darán permiso a los
menores para desplazarse.
Luego de estudiar la acción de tutela,
la Sala Octava de Revisión declaró la carencia actual de objeto por daño
consumado, teniendo en cuenta que las elecciones a los Consejos Municipales de
Juventudes ya se realizaron. Sin embargo, decidió analizar el caso para que
hechos como los que se presentaron no se repitan.
Con ponencia del magistrado José
Fernando Reyes Cuartas, la Sala señaló que el derecho al sufragio no solo
comprende la posibilidad de que cada persona pueda ejercerlo, sino también el
deber estatal de desplegar acciones encaminadas a que dicho ejercicio se
concrete, a través de una adecuada, consciente y eficiente organización
electoral que facilite su realización.
“En esa dirección la eficacia del
derecho depende de que las autoridades emprendan acciones idóneas que permitan,
entre otras cosas, que los ciudadanos puedan concurrir a las mesas de
votación”, indicó la Sala.
El Alto Tribunal explicó que la RNEC
desconoció los derechos a la participación y al debido proceso de los jóvenes,
debido a que no justificó su decisión de no instalar puestos de votación en el
corregimiento de San Fernando y advirtió que cuando se trate de elecciones a
los consejos de juventudes, la satisfacción del derecho a la participación de
las personas jóvenes que habitan zonas rurales impone dos deberes básicos a
cargo de la entidad.
“Primero, un deber general de disponer
la instalación de puestos de votación a una distancia razonable para que los
sufragantes acudan a ejercer su derecho. Segundo, cuando la población rural se
enfrente a dificultades de movilidad para acudir a los puestos de votación, un
deber de motivar de manera concreta y razonable por qué, a pesar de tales
dificultades, se ha abstenido de instalar mesas de votación en un lugar
específico”, puntualizó la sentencia.
UN RECORDATORIO CLAVE
La Corte recordó que el voto en la
elección de Consejo de Juventudes es importante porque permite la participación
de los jóvenes, facilita el desarrollo de la política en materia de juventudes
y contribuye “a la configuración democrática y pluralista de las instituciones
estatales”.
El fallo instó a la Registraduría
Nacional del Estado Civil para que en aquellos casos en los cuales la entidad
adopte decisiones relativas a la distribución y ubicación de los diferentes
puestos de votación, motive dicha decisión de manera precisa y en los términos
indicados por la Corte en esta providencia.
Esto será exigible cuando se presenten circunstancias que objetivamente impliquen una dificultad para el ejercicio del derecho al voto, como ocurrió en este caso, o cuando así lo soliciten una autoridad territorial o las personas con derecho a participar en el respectivo certamen electoral.
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