Ocho días se le otorgaron al jefe de Estado para que asegure el cumplimiento de las órdenes proferidas por esta Corporación en el marco del seguimiento del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en materia de cárceles.
La Sala Especial de Seguimiento de La Corte Constitucional determinó que, en calidad de superior del Ministerio de Justicia y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), el Ejecutivo no demostró el cumplimiento a lo dispuesto en las órdenes duodécima del Auto 121 de 2018 y décima del Auto 486 de 2020 sobre acceso a la información e ingreso a los establecimientos de reclusión por parte de las entidades y organismos vinculados al seguimiento a la estrategia de superación del ECI.
GÉNESIS DE LA ORDEN
En octubre de 2021, la Comisión de
Seguimiento de la Sociedad Civil (CSSC) a la Sentencia T-388 de 2013, que
declaró el ECI en materia penitenciaria y carcelaria, puso en conocimiento de
la Sala de Seguimiento que solicitó al INPEC acceder a información relacionada
con las condiciones de vida en reclusión de la población privada de la libertad
(PPL). También, requería ingresar a determinados establecimientos
penitenciarios y entrevistar virtualmente a algunos de los detenidos. La
entidad pública no respondió su petición.
Por su parte, la Defensoría del Pueblo también
informó que, desde mediados de octubre de 2018, el cuerpo de vigilancia del
INPEC le ha impedido ingresar a algunos centros de reclusión del país. De igual
forma, no le permite el uso de cámaras y equipos de registro fotográfico y
electrónico. Refirió que estos elementos son indispensables para las labores de
verificación de las condiciones de reclusión que le fueron encomendadas.
El Ministerio de Justicia señaló que el
INPEC es el competente para dar respuesta a los requerimientos de la Comisión
de Seguimiento y de la Defensoría porque
el cuerpo se seguridad controla el acceso a los establecimientos y a la
información solicitada.
La Sala advirtió que la postura del
Ministerio muestra indiferencia y desinterés por la garantía de los derechos
fundamentales de las personas privadas de la libertad, por el seguimiento que
adelanta la Corte y por la superación del estado de cosas inconstitucional. En
tal sentido, configuró un bloqueo institucional que entorpece la función que
realiza este Tribunal para proteger las garantías superiores de la población
interna.
Por su parte, el INPEC señaló que son
los directores de los centros de reclusión los responsables de autorizar el
ingreso a cada lugar. Para la Sala, tal afirmación demuestra que la entidad
desconoció las órdenes de la Corte y no se reconoció a sí misma como
destinataria de dichas obligaciones.
La Sala Especial de Seguimiento señaló
que persisten obstáculos para el ingreso físico y virtual a los centros
carcelarios por parte de los actores del seguimiento. Lo anterior, por la
ausencia de una regulación específica para el acceso a la información en
materia carcelaria y penitenciaria y el ingreso a los establecimientos de
reclusión de los órganos de control y las entidades encargadas de realizar el
contraste a los informes del Gobierno Nacional.
POCAS ACCIONES
Bajo ese entendido, indicó que, ante el
acreditado incumplimiento de las órdenes de la Sala, la materialización de las
mismas requiere una respuesta institucional articulada y coordinada. Por tal
razón, consideró que el Presidente de la República tiene las potestades
necesarias y la ascendencia requerida, como Jefe de Gobierno, Suprema Autoridad
Administrativa y articulador de la política criminal, para instar al Ministro
de Justicia y al Director del INPEC, o a cumplir por sí mismo, las órdenes
proferidas por esta Corporación.
En concreto, el primer mandatario “Deberá
cerciorarse que las autoridades concernidas en cada orden expidan o, en su
defecto, expedir directamente, una regulación específica y clara sobre el
acceso a la información que comprenda el ingreso, físico y virtual, a los
centros de reclusión de los agentes concernidos en este seguimiento y, el
acceso a la documentación que precisen. Debe tener en cuenta que su ingreso no
requerirá cita previa y los interesados podrán acceder a todos los espacios de
los establecimientos de reclusión. Además, podrán llevar consigo los elementos
electrónicos que requieran para documentar las condiciones de reclusión y
contrastar los informes semestrales de seguimiento al ECI, en condiciones de
seguridad”, indicó la Sala.
El Jefe de Estado, según el Decreto 1784
de 2019, podrá delegar la intervención en el presente asunto en el Director del
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
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