La partería es una manifestación de la pluralidad de la Nación y una forma de protección de los derechos reproductivos de las mujeres que pertenecen a las comunidades en donde se ejerce este saber.
La Corte Constitucional exhortó al
Ministerio de Salud y Protección Social para que inicie y culmine todas las
iniciativas que sean necesarias, con el fin de integrar a las parteras al
Sistema General de Seguridad Social en Salud, mientras que el Congreso de la
República deberá legislar sobre este tema.
HISTÓRICA DECISIÓN
El llamado fue hecho por la Sala Sexta
de Revisión de la Corte al estudiar una tutela interpuesta por organizaciones
de parteras ubicadas en los departamentos de Chocó y Valle del Cauca.
Estas personas además de atender
alumbramientos, acompañar a la madre gestante y cuidar del bebé recién nacido,
brindan servicios de medicina ancestral, diagnóstico y trata de enfermedades a
las comunidades a las que pertenecen, mediante el uso curativo de plantas
medicinales y otras formas de medicina tradicional.
Aunque la partería es ejercida por
distintos grupos, esta práctica se identifica con comunidades negras,
afrodescendientes, raizales o palenqueras ubicadas en la costa Pacífica
colombiana, principalmente en los departamentos de Nariño, Valle del Cauca,
Cauca y Chocó con predominancia en este último y en la ciudad de Buenaventura.
Las parteras adscritas a las
organizaciones aseguraron que, aun cuando atendieron personalmente a pacientes
contagiados con Covid-19 en sus comunidades, no fueron catalogadas como talento
humano en salud ni priorizadas en el plan de vacunación en contra de este
virus. Tampoco fueron beneficiarias del reconocimiento económico temporal
obtenido por el personal médico y de otras disciplinas que atendió esta
enfermedad.
Las parteras no recibieron los elementos
de protección personal requeridos para controlar infecciones y detener la
transmisión del Covid-19, ni se les prestó el acompañamiento adecuado para
detener el avance de la enfermedad en sus territorios.
La Corte también reconoció y exaltó la
partería como una forma de protección de los derechos sexuales y reproductivos
de las mujeres que pertenecen a las comunidades en donde se ejerce este saber.
Las parteras, a través de su saber, constituyen una fuente de educación sexual
y planificación familiar en las comunidades a las que pertenecen.
LAS ÓRDENES
Con ponencia de la magistrada Gloria
Stella Ortiz Delgado, la Sala señaló que existe un deber constitucional y legal
de integrar la partería, como forma de medicina ancestral, al Sistema General
de Seguridad Social en Salud. Este proceso debe realizarse consultando a
quienes ejercen la práctica, por lo que consideró oportuno el trabajo que el
Ministerio de Salud viene realizando en ese sentido y le hizo un llamado para
que lo culmine.
Sin embargo, en el caso particular, la
Sala encontró que el Ministerio de Salud vulneró los derechos fundamentales de
las parteras accionantes al no priorizarlas en el Plan Nacional de Vacunación
contra el Covid-19 y al excluirlas del reconocimiento económico otorgado por el
Gobierno. Así mismo, las Secretarías de Salud del Chocó y del Valle del Cauca
también vulneraron sus derechos al no entregarles elementos de protección
personal para evitar el contagio de este virus y no capacitarlas para su
manejo.
El fallo le dio seis meses al Ministerio
de Salud para que efectúe el pago del reconocimiento económico temporal
consagrado en el Decreto Legislativo 538 de 2020 a las parteras y parteros
adscritos a las agremiaciones accionantes. Esta obligación persiste, aun si el
Gobierno da por terminada la emergencia sanitaria antes del vencimiento del
plazo y pagos respectivos.
El Ministerio de Salud también tendrá
seis meses para que adelante una campaña de información entre las personas
pertenecientes a las agremiaciones accionantes y, en general, en las
comunidades donde ejercen su trabajo, acerca de la vacuna contra el COVID-19.
Dichas campañas deberán ser respetuosas con sus creencias y cosmovisión, de
manera tal que no pretendan imponer una postura médica alopática.
Finalmente, se ordenó a las Secretarías Departamentales de Salud del Chocó y Valle del Cauca que practiquen pruebas diagnósticas de COVID-19 entre quienes pertenecen a las agremiaciones accionantes.
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