Los apartes de los actos administrativos obligan a la ex organización insurgente a garantizar la entrega material y el cuidado de los bienes hasta el momento en que se adelante dicha entrega.
LA SOLICITUD
Para el solicitante, el ex comandante
guerrillero Pastor Alape, imponer a los firmantes del inventario la obligación
de garantizar la entrega material de los mismos y su cuidado va más allá de los
compromisos asumidos por los desmovilizados en el acuerdo de paz.
A su juicio, con esta imposición, el
ejecutivo no sólo desbordó sus competencias sino que desatendió el deber de
cumplir de buena fe el pacto que puso fin a las hostilidades entre la fuerza
pública y las Farc y dio lugar a la reincorporación de sus militantes a la vida
civil.
Lo anterior en la medida en que el Acto
Legislativo 1 del 2017, que incorporó a la Constitución normas transitorias
para el cumplimiento del acuerdo, según el criterio del solicitante, solo les
atribuía a los firmantes el deber de elaborar dicho inventario.
EL CONCEPTO DEL ALTO TRIBUNAL
El Consejo de Estado negó la solicitud,
argumentando que las normas demandas no fueron expedidas fuera de las
competencias del Gobierno, en la medida en que el presidente fue facultado, en
el ámbito de sus competencias, para expedir los reglamentos necesarios para
materializar el acuerdo del fin del conflicto.
Además, consideró que los deberes
impuestos a los desmovilizados para garantizar la entrega material de los
bienes y ocuparse de su cuidado son necesarios para atender la obligación de
las normas transitorias constitucionales producto del acuerdo, encaminadas a
permitir la entrega de los bienes e incluirlos en un patrimonio autónomo, que
constituirá un fondo de víctimas.
Por estas y otras razones, la sala consideró que en esta etapa del proceso no se evidencia una contradicción de los mandatos demandados con las normas superiores en las cuales debe fundarse, lo que impide suspender se ejecución, mientras se estudia de fondo si se ajustan o no al ordenamiento jurídico.
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