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Niegan suspender obligaciones que el Gobierno impuso a las Farc sobre inventario de bienes

Los apartes de los actos administrativos obligan a la ex organización insurgente a garantizar la entrega material y el cuidado de los bienes hasta el momento en que se adelante dicha entrega.


El Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión provisional de las reglas que impuso el Gobierno para la elaboración del inventario de los bienes de las Farc que serían utilizados para reparar a las víctimas.

LA SOLICITUD

Para el solicitante, el ex comandante guerrillero Pastor Alape, imponer a los firmantes del inventario la obligación de garantizar la entrega material de los mismos y su cuidado va más allá de los compromisos asumidos por los desmovilizados en el acuerdo de paz.

A su juicio, con esta imposición, el ejecutivo no sólo desbordó sus competencias sino que desatendió el deber de cumplir de buena fe el pacto que puso fin a las hostilidades entre la fuerza pública y las Farc y dio lugar a la reincorporación de sus militantes a la vida civil.

Lo anterior en la medida en que el Acto Legislativo 1 del 2017, que incorporó a la Constitución normas transitorias para el cumplimiento del acuerdo, según el criterio del solicitante, solo les atribuía a los firmantes el deber de elaborar dicho inventario.

EL CONCEPTO DEL ALTO TRIBUNAL

El Consejo de Estado negó la solicitud, argumentando que las normas demandas no fueron expedidas fuera de las competencias del Gobierno, en la medida en que el presidente fue facultado, en el ámbito de sus competencias, para expedir los reglamentos necesarios para materializar el acuerdo del fin del conflicto.

Además, consideró que los deberes impuestos a los desmovilizados para garantizar la entrega material de los bienes y ocuparse de su cuidado son necesarios para atender la obligación de las normas transitorias constitucionales producto del acuerdo, encaminadas a permitir la entrega de los bienes e incluirlos en un patrimonio autónomo, que constituirá un fondo de víctimas.

Por estas y otras razones, la sala consideró que en esta etapa del proceso no se evidencia una contradicción de los mandatos demandados con las normas superiores en las cuales debe fundarse, lo que impide suspender se ejecución, mientras se estudia de fondo si se ajustan o no al ordenamiento jurídico.

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