En la publicidad de estos productos se atribuyeron beneficios como matar, eliminar y combatir el virus, hacerlo desaparecer e incluso, reducir las consecuencias del contagio.
En su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio inició investigación a 14 empresas por presunta publicidad engañosa, al haber publicitado productos de aseo con bondades específicas respecto al Covid-19.
LAS SOCIEDADES INVESTIGADAS
CI Multiservicios
de Ingenieria 1A S.A. En Reorganizacion - Multinsa Rse -19, Clorox de Colombia
S.A., Reckitt Benckiser Colombia S.A., Beisbol de Colombia S.A.S., Productos
Familia S.A., Soluciones Ambientales San S.A.S., Simoniz S.A., Quala S.A., Sucesores
de José Jesús Restrepo - Colgate Palmolive Compañía, Rocol International S.A.S.,
Avanza Internacional Group S.A.S., Borani S.A.S. y Unilever Andina Colombia
LTDA., son las empresas que se encuentran en el ojo del huracán.
El ente de
control, inspección y vigilancia ingresó a diferentes páginas web, medios de
comunicación y redes sociales con el fin de revisar el mensaje transmitido a
los consumidores en la publicidad de productos de aseo.
En los anuncios
se encontraron mensajes que atribuían beneficios contra la Covid-19, por lo que
se determinó el despliegue de acciones prioritarias de inspección y vigilancia
con miras a proteger a los consumidores de mensajes posiblemente engañosos.
LAS ACTUACIONES
Después de
evaluar la publicidad y contrastarla con la información consignada en los
documentos remitidos para soportar los beneficios atribuidos a los productos,
respecto del Sars-Cov-2, se formuló pliego de cargos en contra de 14 empresas
por la presunta publicidad engañosa y/o porque al parecer no atendieron las
órdenes impartidas por esta autoridad.
En uno de los
casos se abrió la investigación por no garantizar la seguridad del producto, en
atención a que al parecer no contaba con registro de la autoridad
sanitaria.
Además, se impartieron
órdenes administrativas con el fin de que las sociedades ajusten la publicidad
de los productos de aseo que ofrecen conforme a lo señalado en los estudios y
documentos técnicos aportados, y se abstengan de utilizar publicidad que pueda
confundir a los consumidores sobre el beneficio real que pueden garantizar los
productos.
De confirmarse una violación a las normas de protección al consumidor en el marco de las investigaciones iniciadas, se podrán imponer multas hasta por 2 000 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).
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