El Consejo de Estado declaró improcedente una demanda que pretendía amparar derechos fundamentales que el cantante paisa J. Balvin habría violado con su canción “Perra”.
El ciudadano presentó la acción de tutela con el fin de que se ampararan los derechos fundamentales a la igualdad, a la no discriminación, al buen nombre, a la dignidad y a la honra de las comunidades negras, afrodescendientes, afrocolombianas y de las mujeres con ocasión del trabajo discográfico y audiovisual denominado que presentó el cantante José Álvaro Osorio Balvin.
LAS CAUSAS Y PRETENSIONES
El demandante afirmó que la letra de la
canción “Perra” contiene términos o palabras “directa y abiertamente
humillantes, sexistas, racistas, machistas, misóginas y en contra de la
dignidad de la persona humana de la mujer, lo cual vulnera grandemente los
derechos de las mujeres comparándolas con una perra, un animal que de acuerdo
al contenido de la canción se debe dominar y maltratar”
Por lo anterior en la acción de tutela
se pretendía que se ordenara al artista ofrecer excusas públicas a las mujeres
y las comunidades negras de Colombia, al considerar que la canción contenía
términos racistas, sexistas, machistas y misóginos, provocando tratos
discriminatorios contra los dos grupos.
Además, el tutelante buscaba que se
ordenara a varias entidades del Gobierno y dependencias del Congreso adelantar
acciones para reparar las afectaciones y sancionar las conductas que provocaron
la supuesta violación a las garantías constitucionales invocadas. Para él,
algunas de estas entidades omitieron el cumplimiento de sus deberes, al no
revisar el contenido de la pieza musical, no evitar su reproducción en redes
sociales y no tomar medidas correctivas para preservar la integridad étnica,
probablemente afectada por la canción.
LA DECISIÓN JUDICIAL
El Consejo de Estado declaró
improcedente la demanda al concluir que el accionante no demostró tener
legitimidad en la causa. A su juicio, no hay elementos de que permitan
reconocer al demandante como miembro de la comunidad negra, con la que comparta
manifestaciones culturales.
La tribunal considero que el demandante
tampoco manifestó o probó ser representante de un consejo mayor ni declaró ser
o considerarse mujer y no acreditó que todos los integrantes de estos grupos
raizales y las mujeres estuvieran impedidos de acudir en forma directa a
instancias de la justicia para invocar ellos mismos la defensa de sus derechos,
caso en el cual se habría justificado la presencia del demandante en este
proceso, en calidad de agente oficioso de ambas colectividades.
0 Comentarios
El Observador Siglo XXI no se hace responsable por el contenido de los comentarios. Este es un espacio de libre opinión, amablemente solicitamos por favor compartirla con respeto.