Con 43 considerandos que resumen ejecutivamente lo que ha pasado con este proyecto desde el momento de su adjudicación, en 1994, las partes acordaron dar este nuevo paso en su ejecución. Aquí más detalles.
Mientras se desarrolla la realización de
los Estudios, se tendrán que ir realizando algunos trámites ante diferentes
autoridades y actualizar los costos de lo pactado en el otrosí, cuya referencia
parte de lo establecido en el año de suscripción del Contrato de Concesión.
ACTIVIDADES Y TRÁMITES PRELIMINARES
El Concesionario tendrá además que ejecutar
actividades que son necesarias para la construcción de las obras, y sobre las
cuales la ANI a través de la Interventoría deberá verificar su cumplimiento,
para su respectivo reconocimiento y remuneración.
Lo primero que debe hacer es obtener la
licencia de prospección arqueológica tendiente a dar cumplimiento al Decreto
138 de 2019, sobre Protección del Patrimonio Arqueológico por parte del ICANH.
Seguidamente, debe adelantar los
trámites ambientales para la ejecución de las obras tales como el Inventario forestal para variante de
Cartagenita y segunda calzada hasta empalme carrera primera, el Trámite del
permiso de aprovechamiento forestal de mismo tramo así como el costo de la
evaluación de trámite, el Estudio de acotamiento de la ronda del río Bojacá en
la zona de entrecruzamiento con la variante de Cartagenita con su respectivo
análisis de socavación, la Evaluación con la CAR para el trámite de ocupación
de cauce necesario para la construcción de la variante de Cartagenita y el
Concepto y/o pronunciamiento de viabilidad ambiental por parte de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales ANLA.
En el evento en que se haya finalizado
el plazo del otrosí, y no se cuente con el pronunciamiento definitivo por parte
de la Autoridad Ambiental respecto a los permisos ambientales requeridos para
la ejecución de las obras y/o actividades, el Concesionario deberá continuar
cumpliendo con las diferentes solicitudes y requerimientos que haga la
Autoridad Ambiental hasta tanto se obtenga el Acto Administrativo que otorgue o
no la viabilidad ambiental de las obras.
La obligación del Concesionario se
refiere estrictamente al trámite tendiente a la obtención de los dichos
instrumentos ambientales, pero no será responsable de asumir por su cuenta la
ejecución de las actividades materiales contempladas o que sean ordenadas en
los referidos permisos, puesto que corresponden a la etapa de construcción.
Respecto de los predios necesarios para
las obras, el Concesionario deberá realizar toda la gestión predial y su
respectiva adquisición en los términos contemplados en el término establecido
con anterioridad y que hacen parte integral del Contrato de Concesión.
COSTO DE LOS ESTUDIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS
El otrosí señala que para efectos
fiscales y legales, el precio acordado, sin tener en cuenta el valor de la
gestión y adquisición de los predios, es de $ 181.500.000 de septiembre de
1994, lo que representa 1575,5 salarios mínimos de la época, lo que para 2022
equivaldría a $1.575.500.000.
Por su parte el valor de la gestión y
adquisición predial se tasó, en 1994, en $2.030.000.000, 20 567,4 salarios
mínimos de la época, lo que a 2022 equivale a $20 567 000 000, mientras que se
destinó en 1994 un valor por concepto inversión forzosa de no menos de 1% por
la suma de $20.000.000, 202,7 salarios mínimos de la época que con el valor de
2022 serían $202 700 000.
En total, con el salario mínimo de 2022
los tres componentes ascienden a $22.345.200.000, costo que será cubierto con
cuentas que tiene la ANI en Corficolombiana por diferentes conceptos, siendo el
más fuerte el excedente anual de recaudo de peajes, y que ascienden a $29 082 399
155.
Para los Estudios y Diseños, se
remunerará el 80% del valor de cada rubro que compone cada concepto previsto,
al momento de la entrega ante la Interventoría o, el ente o, la autoridad
respectiva, para lo cual, la ANI autoriza al Concesionario su traslado de la
Cuenta Especial de la ANI para adelantar el trámite correspondiente ante la
Fiduciaria, una vez sea radicada en la Interventoría la comunicación con la que
se remite los estudios y diseños y/o la copia de la comunicación con la que
radica el trámite respectivo ante la autoridad o ente competente.
El 20% restante del valor de cada rubro por concepto previsto se realizará al momento en que cada uno de los estudios sean aprobados por la Interventoría o los trámites sean aprobados o sea expedido el acto administrativo que defina el trámite, por el ente o, autoridad respectiva, para lo cual, la ANI autoriza al Concesionario su retiro de la Cuenta Especial ANI.
Para las actividades correspondientes al
valor estimado de la Gestión Predial a cargo del CONCESIONARIO, el
reconocimiento se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
- Dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes el Concesionario entregará un informe a la Interventoría sobre las actividades de Gestión Predial ejecutadas durante el mes inmediatamente anterior.
- Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrega del anterior informe, la Interventoría y la ANI, realizarán comité predial y emitirán su aprobación sobre las actividades ejecutadas y los valores asociados a cada insumo.
- Una vez se cuente con la aprobación de la Interventoría y la ANI, el Concesionario se encuentra facultado para realizar el cobro de la Gestión Predial ejecutada durante el mes respectivo, directamente desde la Cuenta Especial ANI, para lo cual la ANI autoriza a el Concesionario para adelantar el trámite correspondiente ante la Fiduciaria.
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