El Ministerio Público a través de una Directiva entregó recomendaciones esenciales, extractadas de la normatividad vigente y enmarcadas en las disposiciones de la Constitución Política de Colombia.
El llamado para acatar las normas constitucionales y legales que regulan su participación en aquellas actividades propuestas por partidos y movimientos políticos está dirigido a los servidores públicos y a los particulares que presten servicios al Estado, quienes deben estar al margen de controversias de esta índole que ocurran durante las campañas electorales que se avecinan.
En Colombia todavía no existe una ley
estatutaria que reglamente el ejercicio de la actividad política por parte de
los servidores públicos ante lo cual, en aras de subsanar el vacío existente
por la no expedición la misma y en cumplimiento de su función preventiva, la
Procuraduría busca hacer pedagogía para evitar equivocaciones generadas por el
desconocimiento de las disposiciones legales.
EL DECÁLOGO
Las 10 recomendaciones tomadas de la normatividad vigente que fueron objeto de énfasis por parte de la Procuraduría y que fueron plasmadas en la Directiva 016 de 2021, son:
- No utilizar la autoridad de la cual están investidos para ponerla al servicio de una causa política.
- No acosar, presionar, o determinar en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.
- Evitar usar los elementos destinados al servicio público para hacer proselitismo o desempeñar en cualquier sentido la actividad política electoral.
- No usar, con los mismos fines, información reservada a la cual tengan acceso por razón de su cargo.
- No exonerarse del cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, con el pretexto de ejercer el derecho de participación en política.
- No disponer del tiempo de servicio u horario de trabajo para gestionar actividades de tipo político.
- No realizar contribución al financiamiento de partidos, campañas, o causa política, salvo las excepciones previstas para los miembros de las corporaciones públicas.
- No difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión, y de radio o imprenta pública.
- No ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato o indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.
- Las recomendaciones generales dirigidas a los servidores públicos y a quienes cumplan funciones públicas señaladas en la presente directiva, se extienden a los procesos electorales atípicos que se adelantan en las diferentes circunscripciones locales, departamentales y municipales y se hacen extensivas estas recomendaciones para el proceso de elección de Consejos de Juventud que se viene desarrollando en todo el territorio nacional.
LOS ENTES DE CONTROL Y LOS CIUDADANOS
La Procuraduría deja claro en su
Directiva que estas restricciones no pretenden limitar de manera alguna el
libre ejercicio del sufragio, al que tienen derecho todos los ciudadanos.
Para los funcionarios adscritos al
Ministerio público (Procuraduría, Personerías y Defensoría del Pueblo), la Jefe
del Ministerio Público advierte que deben cumplir con las tareas preventivas y
de intervención que les corresponden, de acuerdo con lo establecido en los
Comités de Control Electoral de regiones, distritos y municipios, durante todas
las etapas del proceso electoral previstas y hasta culminar la etapa
postelectoral, así como “informar de manera permanente a la Comisión Nacional
de Control Electoral de la Procuraduría sobre las gestiones adelantadas y los resultados
obtenidos”, asegura el documento.
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