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Secretaría de Tránsito tendrá que pagar una multa de más de $100 millones

La Superintendencia de Puertos y Transporte sancionó a la Secretaria de Tránsito y Transporte de Facatativá por suscribir un contrato para especies venales de manera arbitraria.

Por incurrir en “cometer acto arbitrario con ocasión de sus funciones, o excederse en el ejercicio de ellas”, causal contemplada en el literal e del artículo 12 de la Ley 2050 de 2020 “Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones en seguridad vial y tránsito.”, la dependencia tendrá que pagar una multa que asciende a $136’278.900.

EL CASO

Lo anterior, al resolverse la investigación iniciada por la Superintendencia en mayo 14 pasado mediante Resolución 4510, en la que le formuló pliego de cargos al organismo por un contrato para la adquisición de las tarjetas preimpresas para la elaboración de las licencias de tránsito y conducción.

Dicho contrato se suscribió con una empresa que, para la fecha de los hechos que dieron lugar a la apertura de la investigación, no contaba con la autorización por parte del Ministerio de Transportes para ejercer esa función y no se encontraba inscrita ante el Registro Único de Nacional de Tránsito (RUNT).

La Secretaría por su parte presentó escrito de aclaraciones y justificaciones, en el que al respecto mencionó que ese contrato ya se había surtido en los dos años anteriores y explicó que la empresa que ganó la licitación obtuvo la autorización del MinTransporte y la inscripción en el Runt, gracias a que celebró un Contrato de Agencia con una empresa brasilera que ya estaba autorizada e inscrita.

Sin embargo, la Superintendencia concluyó, en base a conceptos de la Superintendencia de Sociedades, la Corte Constitucional y El Consejo de Estado, “que no puede válidamente una empresa extranjera delegar el ejercicio de una actividad permanente, por medio de la celebración de un contrato de agencia comercial”, por cuanto la normatividad exige la creación de una sucursal, por lo que en ese entendido “tampoco es viable que los organismos de tránsito deleguen y/o contraten” la provisión de especies venales.

Por otra parte, el ente de vigilancia y control afirmó que la Secretaria en ninguna parte aportó el acto administrativo emitido por el Ministerio mediante el cual se autorice a Servicios Integrales ID System S.A.S, empresa que ganó la licitación, así como tampoco acreditó que estuviera inscrita en el directorio de actores del RUNT en la fecha de la celebración de los contratos 648 de 2019, 577 de 2020 y 158 de 2021.

En las consultas realizadas por el ente investigador tanto al Ministerio como al RUNT, se obtuvo como resultado que efectivamente la empresa estaba registrada, pero desde una fecha posterior a la suscripción de los contratos, incumpliendo así con los requisitos señalados en las Resoluciones 1940 y 1307 de 2009 para contratar.

Es decir que desde el gobierno del arquitecto Pablo Malo García, Servicios Integrales ID System S.A.S ejecutó el contrato para la provisión de las especies venales en Facatativá, fungiendo como Agente Comercial en Colombia de una empresa extranjera autorizada por el MinTransporte e inscrita en el Runt, pero sólo hasta 2021 la Superintendencia de Puertos y Transportes se dio cuenta.

Frente a la decisión, la jefe de la cartera de Tránsito, Claudia Marcela Robayo González, manifestó a El Observador Siglo XXI que no quería referirse al tema, tanto que no confirmó si se presentó el recurso de reposición, cuyos términos para ser presentados finalizaron con septiembre.

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