La Superintendencia de Puertos y Transporte sancionó a la Secretaria de Tránsito y Transporte de Facatativá por suscribir un contrato para especies venales de manera arbitraria.
Por incurrir en “cometer acto arbitrario
con ocasión de sus funciones, o excederse en el ejercicio de ellas”, causal
contemplada en el literal e del artículo 12 de la Ley 2050 de 2020 “Por medio
de la cual se modifica y adiciona la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras
disposiciones en seguridad vial y tránsito.”, la dependencia tendrá que pagar
una multa que asciende a $136’278.900.
EL CASO
Lo anterior, al resolverse la investigación
iniciada por la Superintendencia en mayo 14 pasado mediante Resolución 4510, en
la que le formuló pliego de cargos al organismo por un contrato para la
adquisición de las tarjetas preimpresas para la elaboración de las licencias de
tránsito y conducción.
Dicho contrato se suscribió con una
empresa que, para la fecha de los hechos que dieron lugar a la apertura de la
investigación, no contaba con la autorización por parte del Ministerio de
Transportes para ejercer esa función y no se encontraba inscrita ante el
Registro Único de Nacional de Tránsito (RUNT).
La Secretaría por su parte presentó escrito
de aclaraciones y justificaciones, en el que al respecto mencionó que ese
contrato ya se había surtido en los dos años anteriores y explicó que la
empresa que ganó la licitación obtuvo la autorización del MinTransporte y la
inscripción en el Runt, gracias a que celebró un Contrato de Agencia con una
empresa brasilera que ya estaba autorizada e inscrita.
Sin embargo, la Superintendencia concluyó,
en base a conceptos de la Superintendencia de Sociedades, la Corte Constitucional
y El Consejo de Estado, “que no puede válidamente una empresa extranjera
delegar el ejercicio de una actividad permanente, por medio de la celebración
de un contrato de agencia comercial”, por cuanto la normatividad exige la creación
de una sucursal, por lo que en ese entendido “tampoco es viable que los
organismos de tránsito deleguen y/o contraten” la provisión de especies
venales.
Por otra parte, el ente de vigilancia y
control afirmó que la Secretaria en ninguna parte aportó el acto administrativo
emitido por el Ministerio mediante el cual se autorice a Servicios Integrales
ID System S.A.S, empresa que ganó la licitación, así como tampoco acreditó que estuviera
inscrita en el directorio de actores del RUNT en la fecha de la celebración de
los contratos 648 de 2019, 577 de 2020 y 158 de 2021.
En las consultas realizadas por el ente
investigador tanto al Ministerio como al RUNT, se obtuvo como resultado que efectivamente
la empresa estaba registrada, pero desde una fecha posterior a la suscripción
de los contratos, incumpliendo así con los requisitos señalados en las
Resoluciones 1940 y 1307 de 2009 para contratar.
Es decir que desde el gobierno del arquitecto
Pablo Malo García, Servicios Integrales ID System S.A.S ejecutó el contrato
para la provisión de las especies venales en Facatativá, fungiendo como Agente
Comercial en Colombia de una empresa extranjera autorizada por el MinTransporte
e inscrita en el Runt, pero sólo hasta 2021 la Superintendencia de Puertos y
Transportes se dio cuenta.
Frente a la decisión, la jefe de la
cartera de Tránsito, Claudia Marcela Robayo González, manifestó a El Observador
Siglo XXI que no quería referirse al tema, tanto que no confirmó si se presentó
el recurso de reposición, cuyos términos para ser presentados finalizaron con
septiembre.
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