5 días de arresto inconmutable que deberían cumplir en las instalaciones de la Policía Nacional y una multa de 5 salarios mínimos, fue la orden de un juez en contra de los mandatarios.
La orden se dio a raíz del incumplimiento
de un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (TAC) del 25 de agosto
de 2019 en el que se ordenó a la Gobernación de Cundinamarca, la Alcaldía de
Anolaima y la Corporación Autónoma Regional (CAR) que en un plazo de 3 meses
debían culminar la viabilidad y los estudios y diseños para la optimización del
acueducto regional de las veredas San Jerónimo, Limonal, Milán y Montelargo de
Anolaima.
Además de los estudios, la Rama Judicial
le aclaró al Ejecutivo que debía acometer las obras pertinentes dentro de las
cuales se encuentra la Planta de Tratamiento de Agua Potable (PTAP) para lo
cual tenían un plazo de un año, a partir de la terminación de los estudios y
diseños, o a partir de la decisión en firme de segunda instancia proferida el
25 de agosto de 2020.
Lo anterior, ordenó el Tribunal, debían
hacerlo con apoyo y en coordinación con la Asociación de Usuarios del Acueducto
de las veredas La Esmeralda, Montelargo, San Jerónimo, Milán y Limonal de
Anolaima (ACUAMILI) y las Empresas Públicas de Cundinamarca (EPC), mientras que
la Alcaldía de Anolaima debía presentar cada dos meses un informe del avance de
lo ordenado.
“SÓLO LA CAR CUMPLIÓ”: JUEZ
El juez (e) del Juzgado Décimo
Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Giovanni Humberto Legro Machado
–juez 11 en propiedad–, señaló que el alcalde de Anolaima Luis Hernando
Martínez “ni siquiera ha rendido el primer informe a esta Agencia Judicial”,
mientras que relató que la Gobernación de Cundinamarca afirmó dar respuesta a
través de EPC.
La respuesta de dicha entidad se allegó
con un informe de las actuaciones que ha realizado al respecto, pero el juez
consideró que la Gobernación no dio cabal cumplimiento a las órdenes impartidas,
“las cuales son más que claras”, según expresa
en el fallo.
Entre tanto, el juez le dio valor a la
respuesta de la CAR, la cual indicó que mediante una Resolución aumentó el
caudal de la concesión de aguas superficiales a ACUAMILI, que era lo que le
ordenaba el fallo que según el juez Legro, el alcalde Martínez y el gobernador
García desacataron.
GOBERNACIÓN SE REAFIRMA EN QUE HA CUMPLIDO
En la respuesta al Juzgado, EPC expresó
que de acuerdo a la Resolución No. 0661 de 2019 del Ministerio de Vivienda, “para
el desarrollo de esta importante obra de servicios se requiere del cumplimiento
de requisitos técnicos, prediales, ambientales e institucionales, aspecto que
depende no solo del Departamento, sino de entidades como la Corporación
Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la Asociación de Usuarios del
Acueducto de las Veredas la Esmeralda Montelargo, San Jerónimo, Milán y Limonal
de Anolaima – Acuamili y el Municipio de Anolaima.”
El gerente de la entidad, Juan Eduardo
Quintero, explicó que “el día 31 de mayo de 2021, la alcaldía de Anolaima, la
Asociación de Usuarios del acueducto de estas veredas, entregaron los permisos
de 4 de los inmuebles privados y un inmueble público para cumplir con el
requisito predial".
Así mismo Quintero afirmó que "el
día 2 de junio de 2021 el municipio remitió las certificaciones referentes a la
inclusión del proyecto en mención en el Plan de desarrollo municipal y en el
esquema de ordenamiento territorial, así como las certificaciones del uso del
suelo del inmueble, donde se construirá la PTAP, las cuales se necesitaban para
cumplir los requisitos institucionales. Dicho estudio se adelantará de manera
prioritaria atendiendo la orden judicial impartida por el Tribunal
Administrativo de Cundinamarca”.
A LA ESPERA DE UNA DECISIÓN EN FIRME
Este incidente de desacato se da luego
de que los accionantes interpusieran una Acción de Tutela a inicios de este año
debido a que, según la queja, el incumplimiento les estaba vulnerando algunos
de sus derechos, pero la Acción Judicial fue declarada improcedente en mayo 14
pasado. Sin embargo, el mismo Juzgado decidió iniciar en abril 13 el incidente
de desacato, al cual los accionantes pidieron en mayo 24 que se le diera
impulso.
Además de la sanción impuesta, en este
fallo de primera instancia el juez ordena enviar copia “de lo pertinente” a la
Procuraduría General de la Nación para que investigue la conducta omisiva tanto
de García como de Martínez en su calidad de gobernador y alcalde
respectivamente, aclara que la sanción no los exime de cumplir la orden
desacatada y remite a consulta la determinación ante el TAC, dado que según lo
establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 la sanción no se ejecuta
de manera inmediata hasta que éste se pronuncie.
Durante dicha consulta el departamento de Cundinamarca expondrá las acciones desarrolladas, fundamentará jurídicamente la improcedencia de la sanción y solicitará su revocatoria, según informó el ente territorial.
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