La CAR Cundinamarca le informó al director del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), Diego Sánchez Fonseca, que el proyecto “Vía Suba–Cota” planteado por el Distrito requiere el trámite previo de Licencia Ambiental.
Según indicó a través de una misiva la CAR, una vez verificadas las características de la vía y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial vigente del Distrito que establece que la Vía Suba–Cota es uno de los principales ejes de movilidad que integra el a Distrito a Capital con la capital y el país, se determinó la necesidad de la licencia ambiental.
LA LICENCIA Y SU PROCESO
El director Jurídico de la Corporación,
Camilo Ferrer, le recordó al IDU que la Ley 99 de 1993 definió la Licencia
Ambiental “como la autorización que otorga la autoridad ambiental competente
para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el
beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en
relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de
los efectos”.
“Una vez, analizada la descripción,
alcance y trazado propuesto del proyecto vial por parte de los equipos técnicos
y jurídicos de la Corporación, y con fundamento en las normas que rigen de
manera concreta el trámite de licenciamiento ambiental, se concluye que
requiere para su ejecución la obtención previa de Licencia Ambiental, por
tratarse de una vía perteneciente a la red vial secundaria.” añadió Ferrer.
Por lo anterior la Autoridad Ambiental
le solicitó la entidad descentralizada de Distrito allegar la información
complementaria con respecto a las estructuras y metodología a implementar,
junto con el estudio de los impactos contemplados en la alternativa planteada
para la construcción de la vía en 3 de sus tramos, y una vez el IDU presente
formalmente la información complementaria, “comenzarán a correr los términos
para que la CAR se pronuncie sobre si el proyecto requiere o no Diagnóstico
Ambiental de Alternativas como etapa previa al trámite de licencia ambiental
respectivo”.
Finalmente, en la misiva la Corporación
señaló que, con respecto al requerimiento de los términos de referencia
aplicables para la solicitud de sustracción de la reserva forestal del norte o
Thomas van der Hammen, en este momento no es posible determinar la necesidad y
procedencia del trámite y ello solo se hará cuando culmine el trámite de
Diagnostico Ambiental de Alternativas momento en el que queda decidido el
trazado final de la vía.
LA INFORMACIÓN FALTANTE
Los estudios del impacto y las
alternativas para mitigar el mismo que debe entregar al Instituto a la CAR,
corresponden a los siguientes tramos:
- Tramo del Proyecto, el cual se localiza entre las abscisas K0+000 y K1+900 se estructura sobre parte del trazado actual de la vía Suba – Cota (así como sobre el área colindante).
- Tramo correspondiente a la calzada Oriente - Occidente, este se traslada al costado norte de las líneas eléctricas de alta tensión presentes en la Zona. Como particularidad de este tramo, la Calzada Occidente-Oriente sigue su recorrido sobre la vía actual y se encuentra ubicada dentro de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D.C. “Thomas van der Hammen y la Calzada Oriente-Occidente estaría ubicada por fuera de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D.C. “Thomas van Der Hammen”.
- Tramo que va desde la abscisa K3+500 hasta K4+870 (Inicio de intersección sobre el Río Bogotá), donde se pretende desarrollar esta sección corredor como nuevo, relocalizando el cruce del río Bogotá existente por las razones explicadas en el documento técnico de soporte.
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