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Denegada tutela contra medios de comunicación y alcaldía


La juez segunda penal municipal de Facatativá denegó una acción de tutela interpuesta por un comerciante contra tres entes públicos y dos medios de comunicación privados, entre ellos, El Observador Siglo XXI.

LA GÉNESIS DE LA TUTELA
El pasado 23 de julio este medio dio a conocer los resultados de una jornada que lideró la inspección segunda de policía, con el acompañamiento de Rentas de Cundinamarca, en donde se incautó licor adulterado y se sellaron dos establecimientos comerciales, de los cuales el primero narrado en el artículo, fue por aplicación de la Ley 232 del 95 y por el cual el abogado César Iván Califa Montaña, intervino para impedir el cierre que finalmente se llevó a cabo.

En el aparte del artículo periodístico publicado por El Observador Siglo XXI y que menciona la derrota del abogado Califa frente a la inspectora Matiz, se comentó que un establecimiento era objeto de una diligencia pública -susceptible de ser cubierta por los medios- y que se cerraba definitivamente luego de un proceso, dentro del cual, el abogado no se notificó personalmente y no se dio cuenta de la notificación por aviso.

Sin embargo al abogado al parecer no le gustó que este medio lo mencionara y mucho menos mencionara que no pudo impedir el cierre y la diligencia, el cual era su objetivo, pues ese día, se conoció que impidió a la inspectora primera desarrollar la diligencia, por lo que fue la inspectora segunda, Luz Miriam Matiz, quien ha tenido fuertes encontrones con Califa, el cual ha denunciado que ella le bajó y desapareció unos avisos que tenía puestos a la salida de su oficina.

Por lo anterior el dueño de la "Licorera Champions", accionante en la tutela, le solicitó a la juez que se le indemnizara por que, según él, se le violaron derechos al trabajo, debido proceso, a la honra, buen nombre, al trabajo, al debido proceso y a la protección y aplicación de los derechos.

EL RIFIRRAFE ENTRE CALIFA Y LA ALCALDÍA
La alcaldía inició proceso contra el establecimiento el pasado abril 15, día en que encontraron un espacio para departir dentro del lugar. En el acta de visita de la inspección, se registro que se le advirtió que no podía existir consumo del establecimiento y que si no corregía esto sería cerrado.

Efectivamente y ante la falta de disposición del comerciante para levantar la sala, se le notificó personalmente 3 días después de la visita de la resolución 345, cuando éste concurrió a la alcaldía por que le dijeron que se presentara, que su establecimiento sería cerrado. Por otra parte el accionante no presentó documentos el día de la visita. En esta resolución la alcaldía advierte que si abre el establecimiento con otro nombre se abrirá otra investigación.

Por otra parte esta resolución le expresa al dueño de la Licorera Champions que lo que pretende la administración pretende que se desarrollen actividades propias de su área -la del establecimiento cerrado-, pero en una zona permitida. Así mismo le dijo que "no se busca causar un perjuicio económico, sino garantizar un ordenamiento territorial armónico donde prevalezca el interés general sobre el particular".

Sin embargo en mayo 2 el abogado Califa se presentó como apoderado del dueño del establecimiento y presentando un recurso de reposición y en subsidio de apelación. En este recurso el abogado sostuvo que la única prueba para cerrar el establecimiento era un certificado expedido por Urbanismo falsificado ideológicamente. El abogado anexo como documento dos certificados de uso de suelos, uno del 2000 y otro de 2004, este último concebido para un establecimiento llamado "El Colombiano". Con el recurso se anexo documentos incompletos

A la acusación de falsedad ideológica en documento público que elevó el abogado Califa en el recurso de reposición existió, la administración responde en la resolución 645 de 2016, que habían reiterado que no se había incurrido en error dado que o se alteró el contenido de usos de suelo y que el error fue de digitación ,que la ley señala legítimo subsanar sin que el fondo cambie.

El abogado alegó que el establecimiento era una licorera, lo que le permitía funcionar según las fichas urbanísticas, sin embargo no rebatió el hecho de que el establecimiento, siendo una licorera, permitiera el consumo de bebidas alicoradas en su interior, teniendo una sala de estar, que se puede ver en la foto del inicio de este artículo y que fue por lo que la administración no la estimó una simple licorera, sino un bar, cuya actividad es prohibida allá. Es cierto que como licorera podía funcionar, pero no se dedicaron solo a eso.

Frente a esto el ejecutivo considero que en relación al artículo 3 de la Ley 232 de 1995, que en su literal c expresa que habrá cierre definitivo del establecimiento si "el cumplimiento del requisito sea imposible" y por la sala de estar la administración determinó que no se subsanó la falta por la que se le llamó la atención en abril 15. 

El abogado no tuvo en cuenta al argumentar el recurso, que el decreto 099 de 2002 -que esgrime en su defensa-, fue derogado por el 090 de 2010. A pesar de que el artículo 3 de la Ley 232 establece en los literales a y b un debido proceso, por el hecho de que no se subsanó la falla y se persistió en ella, la administración en virtud del principio de economía procesal, omitió el debido proceso que consideró inocuo.

Lo otro por lo que no respondió Califa fue por la quejas que mediante oficio se allegaron a la alcadía para que se tomaran medidas frente a la alteración del orden público en la zona comercial de la urbanización los cerezos. Por lo tanto mediante la resolucion 645 de 2016 se ratificó la decisión de cierre definitivo, frente al recurso de Califa.

EL PRONUNCIAMIENTO DE LA JUEZ
La juez estimó que el accionante presentó 2 conceptos de suelo. El del año 200 fue expedido a nombre de un hombre que no es él y el de año 2004, se encuentra a nombre de una mujer. El accionante no mostró certificado ni a nombre de Licorera Champions ni a nombre propio. Así mismo la juez recordó que al establecimiento se le inició un proceso en abril donde se le advirtió que no podían estar clientes consumiendo en el negocio, es decir, las autoridades demostraron incumplimiento. La árbitro resaltó la importancia del POT.

Sin embargo argumento fundamental de la togada fue que las máximas autoridades territoriales no tienen un superior jerárquico frente a las actuaciones policivas, tienen completa autonomía entregada por la constitución y la ley y aquelllas desiciones deben ajustarse a otros parámetros que prevé el Código de lo Contencioso Administrativo. Esto lo dijo citando una reciente sentencia de la Corte Constitucional.

Aparte la togada cita que la Corte precisó que la doble instancia sí -obligatoriamente- forma parte del núcleo esencial del derecho fundamental del debido proceso, en actuaciones penales. Pero estimó la juez que que la actuación entutelada por el dueño de la "licorera" es policiva, y que en medio del proceso que ordenó el cierre del su negocio y su posterior confirmación, se agotó el proceso por vía gubernativa y por ende no se le violó el debido proceso. Anotó la árbitro que la tutela no era el mecanismo idóneo para atacar las administraciones de a administración "y tampoco para pretender indemnizaciones".

Finalmente y para denegar el amparo constitucional solicitado por el dueño de la "licorera Champions", la juez afirmó que el establecimiento "cambió de expendio de licores o licorera a lugar que permitía el consumo, considerada esta última actividad de ALTO RIESGO, prohibida en esa zona". Así mismo la togada señaló que el accionante "con su actividad ha atentado contra el interés general, por lo cual no puede presentarse como víctima".

CALIFA LUCHÓ CONTRA EL OBSERVADOR SIGLO XIII
Detrás de esta tutela estuvo nada más ni nada menos el abogado Califa, que no representó a su cliente, el dueño de la "licorera Champions", para accionar a la Secretaría de Gobierno, la Inspección Primera de Policía, la Policía Nacional y los periodistas Rodrigo Ávila Osorio y Alejandro León Rodriguez.

Este medio pudo establecer que fue Califa quien realizó la redacción de la tutela, quizá en base a un formato anterior -con errores-, pues no tuvo en cuenta que si el accionante actuaba en nombre propio, debió haber dado la dirección de su casa para que le notificaran, no la que se relacionó (Cra 2 No. 6-86), que es la de la oficina de Califa. El propietario mencionó vivir en Los Cerezos el día de la diligencia.

Por otra parte el accionante solo pudo obtener la dirección de residencia del director de este medio, pues al momento de que la copia de la tutela fue entregada al director, se le preguntó por el lugar de residencia de Ávila Osorio. Sucede que el abogado Califa sabe la dirección de residencia de el director de este medio, gracias a un amigo comunal suyo, que hace parte de la Junta de Acción Comunal del barrio en donde vive el periodista, que está afiliado a la JAC y por ende tuvo que entregar su dirección, que habría sido revisada para Califa en el libro de afiliados de la misma.

Por otra parte al abogado quizá no le gustó que este medio, en medio de su pleno ejercicio de independencia informativa con ética, sostuviera que fue derrotado ante su intimidatoria actitud, que se reflejó al tenor de la de la inspectora y que se demuestra en la foto del artículo publicado. Además solo presentó el artículo nuestro y no el de Ávila como prueba, a la juez.

Sin embargo el abogado Califa habría podido agrandar los líos de su cliente. Tal y como lo informó hace pocas horas el portal www.rodrigoavilatv.com, El Observador Siglo XXI, junto a dicho medio estudian el actuar en derecho tomando las acciones respectivas contra el accionante, pues la juez estimó la respuesta a la tutela de este medio -de 11 folios- de la siguiente manera:
Finalmente el señor Alejandro León, es una persona que el día del cierre del establecimiento observó lo ocurrido y lo plasmó en un medio de comunicación escrito, en desarrollo de su derecho a informar, en ningún momento se afectó la honra y el buen nombre del demandante, no se intervino en la diligencia en manera alguna, en ningún momento se afecto la honra y buen nombre del demandante, todo lo captó desde la puerta de la entrada al local, por lo cual estima que no violó ningún derecho fundamental al peticionario, quien sí podría estar atentando contra su derecho al trabajo, el informar lo que pasa en la ciudad.
Cabe anotar que queda en entredicho que "el abogado del pueblo" cobre $2 millones por sus honorarios y se permita defender a quien explota el dinero del pueblo, pues es conocido que en la licoreras y bares se paga hasta el doble del precio sugerido a una bebida. Muy posiblemente mientras que "el abogado proletario" defendía a un privado, desangraban lo público. El accionante no dijo que su señor padre insultó a los medios al término de la diligencia.

PRONUNCIAMIENTO DE LA OFICINA DE PRENSA DE LA ALCALDÍA


Dentro de las actividades de inspección, vigilancia y control que ejerce la Secretaría de Gobierno con el apoyo de la Inspección Segunda Municipal de Policía y la Policía Nacional, se realizó el pasado 22 de julio el cierre definitivo del establecimiento "Licorera Champions" ubicada en el sector de Los Cerezos por uso inadecuado del suelo, según lo contempla el Plan de Ordenamiento Territorial vigente y la Ley 232 de 1995, puesto que ésta licorera también funcionaba como bar, cuya actividad es considerada de alto riesgo en la zona.

El Juzgado Segundo Penal Municipal de Facatativá, denegó la acción de tutela invocada por el propietario de la licorera, señalando que la Administración Municipal no violó el debido proceso, ni el derecho al trabajo con la orden del cierre definitivo. Además la notificación sostiene que con esta acción no se pueden pretender indemnizaciones, en tanto el demandante con su actividad ha atentado contra el interés general.

El Secretario de Gobierno Diego Zuleta, afirmó que debido a las múltiples quejas sobre riñas, contaminación auditiva, alicoramiento en menores, entre otros, se seguirán realizando este tipo de operativos en todo el municipio con el objetivo de dar cumplimiento a lo estipulado en el Plan de Ordenamiento Territorial y lo dispuesto en la ley 232 de 1995, defendiendo la tranquilidad de la comunidad y respetando los derechos de los comerciantes en procura de la recuperación de la seguridad y convivencia en Facatativá.

Así mismo, el gobierno municipal hace un llamado a la ciudadanía para que ejerzan sus actividades comerciales respetando el uso del suelo previsto en las normas urbanísticas. El trabajo de todos y cada uno aporta a la paz de Facatativá.

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