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¿Concejala en apuros?

Por tener de calidad de Cabildante, presidenta de una Junta de Acción Comunal (JAC) y presidenta de Asojuntas, Luz Herminda Luque, elegida Concejala  por la Alianza Social Independiente (ASI)  para el presente periodo, podría estar incurriendo en inhabilidad o incompatibilidad para ejercer alguna de esas dignidades públicas.

En la foto: Fachada del CDIC Santa Rita. La mujer crespa y de gafas en el aviso de la JAC es Luz Herminda Luque, presidenta y Concejala.

Luque, es una facatativeña que ha estado involucrada en lo comunal desde hace muchos años, en el barrio Obrero Santa Rita, en donde según dijo ella en charla exclusiva, logró, después de años de gestión y trabajo, que el barrio gozara del Centro de Desarrollo Integral Comunitario que hoy tiene y que, como contó El Observador (click para leer), es una especie de Casa Quinta, pero en la zona urbana de la localidad, ejemplo de transformación de lo que se ha venido conociendo como Salón Comunal. Fue elegida hace cuatro años en Asamblea, como presidenta de su barrio y su periodo, como el de todos los dignatarios comunales, termina el próximo abril 23. Así mismo, fue elegida como presidenta de Asojuntas, reemplazando a Rocío Riaño.

RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

Inhabilidades para ser Concejal
Según la ley, las inhabilidades son de orden Constitucional y legal, ellas implican: incapacidad, ineptitud o impedimento para el desempeño de un empleo,  es decir, imposibilitan el ejercicio de las funciones. Conforme al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la expresión "inhabilidad" tiene entre otras acepciones la de "defecto o impedimento para ejercer un empleo u oficio".

Las inhabilidades son entonces aquellas condiciones fijadas por la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida o designada en un cargo público, y en ciertos casos, impiden el ejercicio del empleo a quienes ya se encuentran vinculados al servicio, y tienen como objetivo primordial lograr la moralización, idoneidad, probidad e imparcialidad de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos.

Dentro del Régimen, las inhabilidades en las que estaría incurriendo la Concejala Luque son:
  • Haber sido empleado público con jurisdicción o autoridad civil, política, administrativa o militar en el municipio o distrito, dentro de los 12 meses anteriores a la elección.
  • Haber sido empleado público con facultades de ordenador del gasto o de contratación en el municipio o distrito, dentro de los 12 meses anteriores a la elección.
  • La gestión de negocios ante entidades públicas del municipio o distrito, dentro del año anterior a la elección.
  • Haber intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas para ser cumplidos en el municipio o distrito, dentro del año anterior a la elección.
  • Haber sido representante legal de entidades administradoras de tributos y contribuciones en el municipio distrito, dentro del año anterior a la elección.
  • Haber sido representante legal de empresas de servicios públicos domiciliarios del municipio o distrito, dentro del año anterior a la elección.
  • Haber sido representante legal de entidades de seguridad social del régimen subsidiado del municipio o distrito, dentro del año anterior a la elección.
Incompatibilidades para ser Concejal
Mientras tanto para la Ley una incompatibilidad está ligada a la exclusión natural, legal o reglamentaria de una cosa a causa de otra, esa contradicción, antagonismo, cohabitación o convivencia imposible, en materia laboral se traduce en la incapacidad para ejercer un cargo, en el impedimento, prohibición o tacha legal para desempeñar al mismo tiempo dos empleos o funciones, la imposible simultaneidad para ostentar al tiempo dos calidades, o un cargo directivo y una participación en ciertas sociedades, la intervención en determinados asuntos, la gestión de asuntos ante determinados entes, la elección no permitida por la ley, la participación en subastas bajo la dependencia del mismo sujeto, la interdicción de funciones entre otras.


Por su parte mediante Sentencia C-426 de 1996, con ponencia del Magistrado José Gregorio Hernández Galindo, se determinó que “el señalamiento constitucional de incompatibilidades implica necesariamente la consagración de límites y excepciones a la actividad de la persona, la cual no estaría cobijada por ellos si no fuera por el cargo que desempeña. Desde ese punto de vista comporta un trato diferente al aplicable para los demás pero justificado en razón de los superiores intereses públicos. La incompatibilidad significa imposibilidad jurídica de coexistencia de dos actividades”.

Dentro del mismo Régimen, las respectivas incompatibilidades que señalarían la incurrencia de la Cabildante de la ASI son:

  • Ser miembros de juntas o consejos directivos de los sectores central o descentralizado del respectivo municipio, o de instituciones que administren tributos procedentes del mismo.
  • Celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos procedentes del respectivo municipio o sean contratistas del mismo o reciban donaciones de éste.

¿INHABILITADA O CON INCOMPATIBILIDAD?


Foto: Redes Concejala Herminda Luque


A pesar de lo anterior, y con antecedente de los motivos expuestos en la Resolución 2332 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), no existe inhabilidad alguna. La Resolución del CNE, negó la solicitud de revocar la inscripción de un candidato al Concejo de Mosquera, que ejerce como presidente de una JAC, para participar en la contienda del pasado octubre.

El argumento de fondo expresado por el CNE, se basó en que en el Régimen no se indica expresamente el cargo de presidente de JAC como causal de inhabilidad "a un ciudadano para ser elegido a un cargo a una corporación pública". Por otro lado señala que según el certificado emitido por la Procuraduría, y que se encuentra dentro del expediente, el señalado candidato no cuenta con inhabilidad. En síntesis para el Organismo no existió "plena prueba que determine la existencia irrefutable, en cabeza del candidato señalado, razón por la cual habrá de privilegiarse su derecho fundamental a ser elegido".

Frente a un posible proceso por incompatibilidad -que no existe a hoy- de funciones que pudiere abrir la Procuraduría, habría que evaluar la naturaleza del contrato de arrendamiento que tiene el Jardín y en general el alquiler del CDIC, que es propiedad pública. Cabe la pena recordar que tanto los Salones Comunales como los CDIC deben ser auto sostenibles. 

No obstante todo lo anterior, la Concejala le afirmó a El Observador que a pesar de que las mujeres por naturaleza pueden desempeñar varios cargos, puesto que la mayoría son madres y empleadas, y de que incluso para ser candidata al Concejo se asesoró, no seguirá ostentado la dignidad comunal, aunque no negó su voluntad de seguir vinculada a la actividad "que ha desempeñado durante años y la cual desarrolla con amor": la comunal.



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